Última revisión
11/12/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SISTEMA D EMERGENCIES MEDIQUES, S.A. (SEM, S.A.) (79001382011998) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/4383/2024, de 26 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, SA (código núm. 79001382011998). (Diario Oficial de Cataluña num. 9308 de 11/12/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 26 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo parcial del VIII Convenio colectivo del Sistema de Emergencias Médicas
En Hospitalet de Llobregat, en la sede corporativa del SEM, el día 10 de octubre de 2023, a las 12 horas,
REUNIDOS:
De una parte, en nombre y representación de la Dirección de SEM: Jesús Cabañas, Mónica Calvo, Antonio Carballo, Teresa Casasas, Xavi Castillo, Yolanda Ferreres, Anna Fontquerni, Corinne Gaffajoli, Màrius García, Raquel Mir, Jorge Morales, Àlex Quílez y Xavier Rodríguez.
De otra parte, en nombre y representación de la parte social de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de SEM:
Apellido y nombre En calidad de: Sindicato
Miembro CNAsesor
Emilio Álvarez
X
UGT
Àngels Balliu
X
CCOO
Adoración Balmaseda
X
CCOO
Santiago Castillo
X
UGT
Mar Escudero
X
UGT
Rafael Macarulla
X
CCOO
Mara Marcos
X
UGT
Daniela Míguez
X
UGT
José Navarro
X
UGT
Ester Padrosa
X
UGT
Benito Pérez
X
UIdC
Rosa Serón
X
UGT
Conrad Vila
X
UGT
MANIFIESTAN:
Primero. - Que el VI Convenio colectivo SEM regulaba, en el artículo 15, la contratación y bolsa de trabajo, desarrollando en el anexo 1 el Reglamento de Bolsa de Trabajo. En los artículos 18 a 20 se regulaba el abastecimiento de puestos de trabajo, la provisión interna (traslados y promoción interna) y la provisión externa dónde se hacía referencia a las actividades del SEM que se encuentran recogidas en el anexo 2.
En fecha 18 de octubre de 2022 se firmó el VII Convenio colectivo SEM, donde se estableció:
Artículo 15.
Contratación y bolsa de trabajo. B) Bolsa de trabajo
Con el fin de facilitar aquellas coberturas temporales que sean necesarias para garantizar la operatividad del servicio, la empresa se dotará de una bolsa de trabajo. El Reglamento de esta Bolsa se negociará y acordará con el Comité Intercentros. Mientras no esté acordado el nuevo Reglamento, continuará vigente el anexo 1 del anterior Convenio colectivo y los acuerdos que lo han desarrollado.
Asimismo, la Comisión Negociadora del VII Convenio estableció que:
Artículo 19
Provisión interna: traslados
1.- Cuando se produzca una vacante a la empresa (se entiende por vacante tanto los puestos de trabajo de nueva creación como aquellos que quedan sin titular de forma indefinida y las ocupadas por personal temporal), ésta se proveerá en primer lugar por concurso de traslado entre la plantilla indefinida de la empresa mediante un proceso de selección que las partes establecerán antes de final de 2023. Mientras no se llegue a un nuevo acuerdo continuará vigente el artículo 19 del Convenio anterior.
Por lo tanto, de no alcanzarse un acuerdo entre la empresa y el Comité Intercentros se mantenía la vigencia de los mencionados artículos.
Segundo. - Que, dado que el VII Convenio colectivo ha sido denunciado y que se ha constituido la Comisión Negociadora del VIII Convenio, las partes han llegado a un Acuerdo Parcial de Convenio que se reproduce. Han votado a favor la empresa, UGT y CC. OO que, en conjunto, tienen mayoría suficiente para alcanzar el Acuerdo (12 de 13 votos de la parte social). Vota en contra UIdC (1 de 13).
Con las mayorías reseñadas, las partes adoptan el siguiente Acuerdo Parcial de Convenio:
Acuerdo Parcial:
1.- Redacción del artículo 15 del VIII Convenio colectivo
Artículo 15
Contratación y bolsa de trabajo
A) Contratación
1.- El ingreso al trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación que regula el Estatuto de los Trabajadores o de las disposiciones que lo complementan. El contrato de trabajo se podrá concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada. SEM orientará su política de contratación a limitar al mínimo el número de contratos temporales, excluidos los de sustitución de personas trabajadoras con reserva del puesto de trabajo.
2.- Los puestos de trabajo que constituyan la actividad regular, normal y permanente de la empresa, que figurarán en la RPT, tendrán que ser cubiertos por personal laboral fijo, a jornada completa o parcial, y con esta finalidad estos puestos de trabajo se cubrirán mediante una Oferta pública que se convocará anualmente.
3.- Se podrán celebrar contratos de duración determinada de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o de acuerdo con la legislación vigente.
En materia de duración del contrato eventual por circunstancias de la producción, las partes se vinculan al contenido del Convenio colectivo sectorial del III Convenio de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, en concreto, en su artículo 69.
4.- Cuando las circunstancias o necesidades lo requieran se podrán celebrar contratos a tiempo parcial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de aquello establecido en este Convenio. En los supuestos de reducción de jornada previstos en el Convenio se pueden hacer contratos a tiempo parcial para cubrir la parte de la jornada no trabajada. El número de horas complementarias podrá ampliarse hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas sin que, conjuntamente, superen la jornada ordinaria máxima del Convenio.
5.- Ampliación de jornada de las personas trabajadoras con jornada inferior a la completa
La empresa, para cubrir las vacaciones, libre disposición, reducción horaria de verano, festivos recuperables y días de compensación, bajas, permisos sin sueldo, reducción de jornada y excedencias, ofrecerá de forma sistemática y preferencial a las personas trabajadoras con jornada anual inferior a la máxima la ampliación temporal de su jornada laboral hasta la máxima posible, siempre que se garantice la cobertura de la jornada a tiempo parcial y al mismo tiempo se garantice la operatividad del servicio. En este caso la persona trabajadora recibirá las retribuciones correspondientes a la nueva jornada sin considerarlas como horas extraordinarias.
La empresa informará a los/a las legales representantes de cada centro de trabajo de estas ampliaciones de jornada.
6.- Todos los contratos, sea cuál sea su modalidad, se formalizarán por escrito y quedarán sujetos en este Convenio colectivo, excepto aquellos que afecten al personal incluido en el segundo párrafo del artículo 2 de este Convenio.
7.- Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos a la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y con la finalidad de que el porcentaje establecido por la ley de la plantilla de SEM sea cubierto por personas con diversidad funcional, se garantiza el porcentaje de reservas de puestos de trabajo estipulados por las entidades públicas.
La Comisión Paritaria de este Convenio velará por el estricto cumplimiento de la mencionada reserva.
B) Bolsa de trabajo
Con el fin de facilitar aquellas coberturas temporales que sean necesarias para garantizar la operatividad del servicio, la empresa se dotará de una Bolsa de trabajo. El Reglamento de esta Bolsa se acompaña como anexo 3 del VIII Convenio colectivo.
2.- Redacción del artículo 18 del VIII Convenio colectivo
Artículo 18
Abastecimiento de puestos de trabajo
1.- Principios generales
La selección del personal de SEM se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, como garantía del contenido del artículo 103 de la Constitución y respetando las normas legales que en cada momento sean vigentes con respecto a la contratación de personas no nacionales, sean comunitarias o extracomunitarias.
2.- Objeto
La selección del personal se dirigirá a la consecución de la idoneidad y adecuación de la persona al puesto de trabajo y se valorará la competencia técnica, los conocimientos y las aptitudes necesarias para desarrollar el puesto de trabajo correspondiente.
3.- Idoneidad
Se entenderá como idoneidad las condiciones necesarias para desarrollar la actividad concreta de un puesto de trabajo. La idoneidad se compondrá de la acreditación de los requisitos y de la superación de las pruebas correspondientes.
La polivalencia es la capacidad de cualquier persona trabajadora del SEM para tener la consideración de idoneidad, para realizar de manera voluntaria más de una actividad (anexo 4 tablas de perfiles profesional y actividades del SEM).
No se obligará a nadie a trabajar en una actividad diferente a la contratada, sin perjuicio de la movilidad funcional establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que una persona trabajadora quiera ser polivalente, tendrá que alcanzar la condición de idoneidad en las actividades que quiera desarrollar.
Todas las personas trabajadoras del SEM pueden alcanzar la condición de idoneidad para cualquiera de las actividades para las cuales reúnan la titulación, habilitación o experiencia previa requeridas, mediante los siguientes procedimientos:
- Participación y superación en un proceso de selección externa de Bolsa de Trabajo (anexo 3 Reglamento de Bolsa de Trabajo)
-Participación y superación en un proceso de provisión interna (artículos 19 y 20)
- Plan de acompañamiento (anexo 5 Plano de acompañamiento)
En los puntos 2 y 3 anteriores, para el perfil de estructura, no se requerirá experiencia previa.
Una persona trabajadora siempre tiene la consideración de idoneidad para la actividad de su contrato de trabajo. En el caso de actividades que requieran requisitos o habilitaciones específicas para acceder, éstas tendrán que mantenerse.
Una vez alcanzada la condición de idoneidad en una nueva actividad (polivalencia) esta se consolida. No obstante, transcurridos 12 meses, en caso de no haber llegado a trabajar en aquella nueva actividad o 18 meses sin haber realizado esta nueva actividad en profesionales que ya la habían realizado, a la persona trabajadora que continúe interesada, tendrá que comunicarlo por escrito a gestión de personas y tendrá derecho a recuperar la idoneidad, realizando dos estancias de reciclaje no evaluativas, en un plazo máximo de un mes desde que la persona trabajadora lo solicite. Las dos primeras jornadas de reciclaje podrán realizarse a cargo de las horas de formación recogidas en Convenio. En caso que la persona trabajadora solicite realizar más, irán a su cargo.
En caso de necesitar una nueva capacitación o habilitación para realizar estas actividades, la empresa incluirá a esta persona trabajadora en el siguiente proceso de acceso a la actividad.
La empresa y los/las representantes legales de las personas trabajadoras se comprometen a estudiar medidas para que la polivalencia sea posible en todas las categorías y territorios.
No existe incompatibilidad de idoneidad entre actividades.
4.- Procesos de selección para la cobertura de puestos de trabajo
4.1. En régimen de cobertura temporal:
a) Provisión interna temporal (según artículo 20)
b) Reglamento de bolsa de trabajo (anexo 3)
4.2. En régimen de cobertura definitiva:
a) Provisión interna definitiva: traslado y promoción interna (artículo 19)
b) Provisión externa (artículo 21)
Se hará una convocatoria pública externa, como mínimo, anualmente.
No se aplica este sistema general de selección y promoción del personal, para la cobertura de los puestos de trabajo que comporten funciones de mando y/o responsabilidad, que serán de libre asignación de la Dirección.
Las personas que accedan a un puesto de trabajo por provisión externa con relación laboral indefinida, tendrán que ocuparla efectivamente en un plazo no superior al mes, a partir de la comunicación de incorporación que reciba de la empresa.
5.- Órganos técnicos de selección (OTS)
Corresponde a la empresa la dirección, coordinación y organización de los procesos selectivos. Participará en todos los procesos selectivos del punto anterior, con voz, pero sin voto, junto con los órganos de selección, una persona de cada sección sindical firmante de este Acuerdo Parcial de Convenio, por cada categoría (preferentemente de la misma). En caso de que, en el futuro, alguna organización no firmante acabe por ratificar el Convenio colectivo, pasará a tener presencia en el OTS en las mismas condiciones que los hoy firmantes.
El OTS podrá disponer de los sistemas de acreditación y de comprobación que considere más apropiados en cada caso y para cada tipo de méritos, y puede convocar a los aspirantes, para precisar o ampliar aspectos concretos en relación con los méritos alegados.
La empresa proporcionará a la parte social de los OTS cualquier información o documento que pida en relación al abastecimiento de los puestos de trabajo.
La empresa proporcionará, trimestralmente, la RPT actualizada a las secciones sindicales integrantes del Comité Intercentros, con indicación de los puestos pendientes de provisión indefinida y puestos con reserva.
La empresa compartirá el registro del personal con indicación de idoneidad, para las diferentes actividades (polivalencia), a través de un aplicativo en el cual tendrán acceso las secciones sindicales integrantes del Comité Intercentros.
3.- Redacción del artículo 19 del VIII Convenio colectivo
Artículo 19
Provisión interna definitiva
1.- Aplicación
Los puestos de trabajo estructurales vacantes en la empresa se proveerán, entre la plantilla indefinida, de manera definitiva, por este orden:
1. Por concurso de traslado
2. Por promoción interna
Se entiende por vacante, los puestos de trabajo de nueva creación, los que quedan sin titular de forma indefinida y los ocupados por personal temporal, siempre que sean estructurales.
En cada acto de provisión interna, que se hará durante el primer semestre de cada año, se asignarán todas y cada una de las vacantes que se hayan producido hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el caso de producirse la vacante en el perfil Estructura, el proceso de provisión se realizará cuando se produzca ésta.
Después de las asignaciones y todas las resultas posibles, las vacantes resultantes finales, serán cubiertas mediante los procedimientos establecidos a Bolsa de Trabajo, hasta su cobertura definitiva mediante concurso externo.
2.- Participación y funcionamiento
Las personas trabajadoras indefinidas que sean idóneas o reincorporaciones de excedencias sin reserva de puesto de trabajo, podrán participar en el proceso de provisión interna de puestos de trabajo con carácter definitivo.
Se considerará candidato/a idóneo/a para participar en el acto de provisión interna aquel/aquella que tenga la condición de idoneidad según el establecido en el artículo 18.3.
La provisión interna se desarrollará de la siguiente manera:
Primera fase: movimientos dentro de la misma categoría, sean de la misma o distinta actividad y reincorporaciones de excedencias sin reserva de puesto de trabajo.
Segunda fase: movimientos entre categorías profesionales.
En cualquier caso, se garantizará el ofrecimiento de los puestos de trabajo resultantes a las personas candidatas inscritas que no hayan optado a cambio de puesto, antes de su provisión externa.
Cada candidato/a sólo podrá escoger, una única vez, entre los puestos de trabajo para los cuales reúna los requisitos y tenga la condición de idoneidad, habiendo podido adquirirla en este proceso.
El orden de candidatos/candidatas establecido para escoger puesto de trabajo será la fecha de antigüedad reconocida por la empresa. El criterio de desempate serán los días cotizados en la empresa.
Quedan excluidos del sistema de cobertura interna las funciones de responsabilidad y directivas.
4.- Redacción del artículo 20 del VIII Convenio colectivo
Artículo 20
Provisión interna temporal
1.- Participación
Todas las personas trabajadoras indefinidas que tengan la misma categoría y actividad, podrán participar en el acto de provisión interna temporal de puestos de trabajo.
Cuando se produzca una vacante, el proceso de provisión se realizará semestralmente en el caso de los perfiles Emergencias y 061 Salud Responde, y en el perfil de Estructura, cuando se produzca ésta.
En los procesos de provisión interna temporal que afecten en puestos del perfil de Estructura, se podrá alcanzar una promoción interna temporal, que se reconocerá con un encargo de funciones.
En caso de reclasificación de un puesto de perfil de estructura no ocupado de manera definitiva, este se volverá a ofrecer en provisión interna antes de hacerlo externamente.
2.- Supuestos de aplicación
Se puede acceder mediante este procedimiento a puestos de trabajo vacantes de la siguiente tipología:
- Sustitución por reserva por destino temporal (reserva puesto de trabajo).
- Sustitución por vacante hasta su provisión definitiva.
- Cualquier tipo de excedencia de las descritas al artículo 57 del Convenio, con una duración igual o superior a 1 año y que implique la reserva del puesto de trabajo.
- Reservas de personas trabajadoras que han llegado a los 18 meses de IT y tienen resolución de incapacidad permanente del ICAM, hasta un máximo de 2 años de reserva del puesto de trabajo, si así lo prevé la resolución.
- En caso de creación de nuevas unidades/servicios asistenciales coyunturales de duración no inferior a seis meses. Estos puestos de trabajo se incluirán en el próximo procedimiento de provisión interna temporal.
En cada acto de provisión interna temporal tienen que asignarse todas y cada una de las vacantes que se hayan producido hasta el final del semestre anterior. Los puestos de trabajo resultantes finales serán cubiertos mediante los procedimientos establecidos a bolsa de trabajo.
3.- Criterios de asignación
3.1 Primera fase: podrán participar todas las personas trabajadoras indefinidas que realicen la misma actividad del puesto de trabajo objeto de la provisión, tanto si son del mismo centro como si no, y se tendrá que solicitar mediante correo electrónico y, en caso de que a un mismo puesto de trabajo concurriera más de una persona candidata, el criterio de asignación será el de antigüedad en la empresa y, en caso de empate, los días cotizados en la empresa. La ocupación siempre será temporal.
3.2 Segunda fase: el puesto de trabajo resultante se ofrecerá, también con carácter temporal, al resto de personas candidatas que se hayan presentado a primera fase y no hayan alcanzado una mejora contractual, con el siguiente orden de prioridad:
3.2.1 Personas trabajadoras indefinidas con contrato parcial que quieran pasar a jornada completa, ordenados por antigüedad en la empresa y, en caso de empate, días cotizados en la empresa. No podrá comportar un cambio de jornada, es decir, de turnos de 24 horas a 12 horas y viceversa.
3.2.2 Turnos C día (12 horas), modelo 1 y modelo 2, ordenados por antigüedad en la empresa y, en caso de empate, días cotizados en la empresa. Sólo podrán mejorar cambiando de letra/rotación, es decir, un turno C de 12 horas podrá mejorar en cualquier otro turno de 12 horas, pero no de 24 horas.
3.2.3 Resto de turnos, en función de distancias superiores a 100 km entre el puesto de trabajo y el domicilio (acreditado mediante empadronamiento con antigüedad superior a 1 año). Podrán comportar cambio de jornada, es decir, de turno de 24 horas en 12 y viceversa.
3.2.4 Reubicación por motivos de salud, validados por la Comisión de reubicación previo informe favorable del servicio de salud de SEM. Podrán comportar cambio de jornada, es decir, de turno de 24 horas en 12 y viceversa.
3.2.5 Todos los turnos ordenados por antigüedad en la empresa, y en caso de empate días cotizados en la empresa, incluyendo en este punto, los cambios de jornada, es decir, de turno de 12 a 24 y viceversa.
3.3 Tercera fase: en caso de que el puesto de trabajo resultante de la segunda fase fuera a tiempo completo, sólo podrán participar las personas trabajadoras a tiempo parcial que se habían presentado a primera fase y no alcanzaron ninguna mejora contractual. Podrán comportar un cambio de jornada, es decir, de turno de 24 horas en 12 y viceversa. La asignación se hará por antigüedad en la empresa y, en caso de empate, días cotizados en la empresa.
En la segunda fase, a excepción de aquello que se establece en la tercera, no habrá resultas y el puesto de trabajo final/resultante se cubrirá siempre de manera temporal mediante la Bolsa de Trabajo.
Criterios de desempate en caso de igualdad en antigüedad en la empresa y días cotizados en la empresa:
En caso de igualdad de condiciones entre candidatos/candidatas en los apartados anteriores se desempatará teniendo en cuenta la fecha de consecución del contrato indefinido.
No se podrá solicitar una finalización voluntaria de un proceso de mejora por optar a otro proceso de mejora, excepto en mejoras de contratos de tiempo parcial.
No obstante, una persona trabajadora que haya participado en un proceso de mejora con reserva, podrá renunciar al nuevo puesto en el cual ha optado, con un preaviso mínimo de un mes y siempre que haya ocupado el nuevo puesto durante 6 meses, como mínimo.
Los/las miembros de la Comisión de Bolsa de trabajo tendrán acceso a toda la información en estos procesos, recibiendo la misma con la máxima antelación posible. No es podrá iniciar ningún procedimiento de mejora sin informar previamente los/las miembros de la representación de las personas trabajadoras integrantes de la Comisión de Bolsa de trabajo con antelación de 48 horas.
Anexo 3
Reglamento bolsa de trabajo
1.- Ámbito de aplicación
Con el fin de facilitar aquellas coberturas de contratación temporal que sean urgentes y necesarias para garantizar la operatividad del servicio, la empresa se dotará de una bolsa de trabajo formada por un conjunto de personas trabajadoras con los criterios que se establecen a continuación.
Quedan fuera de la aplicación de los criterios de bolsa los contratos de duración estimada inferior a treinta días (de fecha inicio a fecha fin), para los cuales sólo se exigirá que la persona a contratar esté de alta a la bolsa de trabajo, con perfil de idoneidad profesional y libre de causas de exclusión o suspensión. En estos contratos, el criterio para la elección será el de la disponibilidad.
2.- Actividades y áreas geográficas
Para facilitar la gestión de esta bolsa de trabajo se gestionará por áreas geográficas y actividad y cualquier persona interesada podrá estar inscrita en más de un área y/o actividad.
Con el fin de formar parte de la Bolsa de Trabajo de una actividad, o varios, se tiene que alcanzar la condición de idoneidad, reuniendo los requisitos establecidos.
3.- Proceso de incorporación a bolsa de trabajo
La empresa informará, mediante su web y la intranet, de los requisitos para la inscripción y para optar a los diferentes perfiles profesionales.
Las personas aspirantes interesadas harán llegar su solicitud mediante un modelo de cuestionario estandarizado, que estará disponible a la web/intranet del SEM.
A la inscripción se tendrá que hacer constar, como mínimo, la actividad y territorio donde tiene interés la persona candidata.
Según las necesidades de la empresa, se convocarán procesos de selección e incorporación a bolsa de trabajo donde las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos y superar las pruebas de idoneidad para el puesto de trabajo correspondiente.
En estos procesos de selección podrán participar tanto personal externo como suplentes o personal con contrato temporal en SEM, de cualquier actividad y/o categoría profesional.
Estos procesos de selección estarán participados y supervisados por el OTS constituido, a tal efecto, según el artículo 18 del Convenio.
De esta manera:
- El personal con contrato temporal que haya obtenido la idoneidad a través de los diferentes sistemas establecidos en el artículo 18.3 del Convenio, formará parte de la bolsa de trabajo para la cual se considera idóneo, si así lo solicita, sin necesidad de superar un nuevo proceso de selección.
- El personal con contrato indefinido podrá participar en estos procesos a efectos de conseguir la idoneidad (artículo 18.3.1), tanto para su inclusión en el bloque 1 de Bolsa de Trabajo (promoción vertical temporal) como a los efectos de procesos de provisión interna.
4.- Perfiles profesionales
Se entiende por perfil profesional el conjunto de requisitos y méritos que se tienen que evaluar, fundamentalmente con respecto a la experiencia y la formación, para la cobertura de un puesto de trabajo por la persona candidata idónea, mediante el proceso de selección previsto.
Con carácter general, los criterios que hay que seguir para la determinación de puestos de trabajo con perfil profesional son los que se indican a continuación, dentro de las categorías especificadas y de acuerdo con las actividades recogidas en el Anexo 4. Sólo de forma excepcional y siempre que quede acreditada la necesidad, se podrán hacer procesos selectivos con perfil fuera de los criterios generales. En estos casos se informará a la Comisión Paritaria de Seguimiento.
Categorías profesionales de las áreas asistenciales:
- Médico/médica
- Enfermero/a
- TES
- TAC
- Psicólogo/a
Categorías profesionales de las áreas de gestión y servicios centrales:
- Técnico/a nivel 1
- Técnico/a nivel 2
- Técnico/a administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a y de oficios
5.- Composición de la bolsa de trabajo
Forman parte de la bolsa de trabajo todas las personas trabajadoras de SEM con contrato temporal y los suplentes. Las personas con contrato indefinido sólo pueden participar en el bloque 1 en caso de promoción interna temporal.
La Bolsa estará integrada por los siguientes bloques (orden de preferencia para asignar ofertas de contratación).
Bloque 1: Personas que aspiran a promoción interna temporal (cambio de categoría): el personal con contrato indefinido que quiera inscribirse a la bolsa de trabajo para acceder a la promoción interna temporal tendrá que reunir los requisitos e idoneidad para cualquiera de las formas establecidas en el artículo 18.3 de convenio.
Mantendrá una reserva de su puesto durante el tiempo que permanezca en situación de ?temporalidad?.
Bloque 2: Cualquier persona que haya superado el proceso de selección establecido en el punto 3.
6.- Determinación de la orden en la bolsa de trabajo
Para cada categoría profesional, dentro de cada bloque de Bolsa de Trabajo, se ordenarán las personas trabajadoras en función de los días contratados a la categoría de mayor a menor. En caso de empate se utilizará el criterio de días contratados a la actividad.
Cada persona trabajadora tendrá reconocida la actividad que corresponda en función de los territorios/salas escogidos/escogidas y de las actividades para las cuales tenga la idoneidad.
7.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
A la hora de asignar un contrato de más de 30 días se accederá a la bolsa de trabajo de la categoría profesional, actividad y bloque correspondiente. Se filtrará, según la actividad, a aquellas personas trabajadoras que sean idóneas y se ordenarán por días trabajados a la categoría.
Se ofrecerá el contrato a la persona trabajadora que corresponda, siempre que suponga una mejora de contrato.
Supuestos de mejora de contrato (ordenados por mejor opción):
1. Contrato sustitución por vacante/ contrato sustitución por reserva por destino temporal/relevo. En este caso se podrá optar a un cambio de contrato entre sustituto por vacante y reserva y viceversa.
2. Contrato eventual por circunstancias más de 30 días.
3. Contrato eventual por circunstancias menos de 30 días.
No obstante, las personas trabajadoras con contrato sustitución por vacante y de reserva por destino temporal que tengan un turno C de día de los modelos de calendario 1 y 2, podrán optar en un nuevo contrato del mismo tipo, según los supuestos anteriores, con el fin de mejorar su turno de trabajo.
Las personas trabajadoras que tienen un contrato a tiempo parcial pueden ampliarlo, siempre y cuando la jornada y el horario sean compatibles. Si una persona trabajadora tiene contratada el 100% de la jornada como resultado de acumulación de contratos parciales, se considerará persona trabajadora a tiempo parcial a efectos de asignación de contratos por bolsa de trabajo.
En el supuesto de que una persona trabajadora a tiempo parcial no pueda incrementar el contrato sumando dos reducciones por que sean incompatibles por calendario, podrá optar por mejorar/ampliar el porcentaje de contratación, es decir, renunciar al contrato inferior aceptando el contrato de jornada superior.
Los contratos a tiempo parcial sólo podrán mejorar semestralmente con excepción de cuando se trate de alcanzar una jornada completa, en la que no habrá limitación temporal.
Las personas trabajadoras que forman parte de la Bolsa podrán actualizar sus elecciones de territorio y salas.
Para mantenerse activo formando parte a la Bolsa de Trabajo de SEM se tiene que haber tenido algún contrato laboral durante los últimos 12 meses.
Los/las profesionales sin ningún tipo de contrato en ninguna actividad en SEM, desvinculados laboralmente de la empresa durante más de 1 año, pero menos de 2 años, que quieran volver a formar parte de la bolsa de trabajo del SEM, tendrán que seguir el siguiente circuito:
- Entrevista con mando de selección/proximidad y realizar 2 estancias evaluativas a la actividad que venía realizando.
Los/las profesionales desvinculados/as totalmente de bolsa de trabajo durante un periodo de 2 años o más, tendrán que seguir el siguiente circuito:
- Pruebas de idoneidad enteras y con las prioridades y criterios que se establezcan para las nuevas incorporaciones, según las necesidades existentes.
- En caso que el/la profesional haya estado trabajando en la misma actividad, pero en bases colaboradoras durante este tiempo, sólo se hará entrevista con mando de selección/proximidad y se valorará la necesidad de realizar 2 estancias evaluativas a la actividad que venía realizando.
8.- Suspensión temporal y exclusión
Se consideran causas de suspensión temporal y, por lo tanto, de suspensión de la posibilidad de contratación durante el periodo que se especifica, las siguientes:
- Haber sido sancionado por falta grave o muy grave por resolución de un expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la sanción, excepto si se trata de una sanción de despido declarada procedente por falta de impugnación o por resolución judicial, en que se causará baja definitiva.
- Haber rechazado 3 ofertas de trabajo de forma injustificada, siempre que haya constancia de las respectivas comunicaciones por cualquier medio (teléfono, e-mail, etc.): suspensión de un año. No se considerará injustificado el rechazo cuando corresponda a un territorio por el cual la persona trabajadora no había manifestado disponibilidad o cuando la propuesta de contratación le haya sido comunicada con menos de 72 horas de anticipación.
- No presentar en tiempo y forma la documentación necesaria para la autorización de compatibilidad para una segunda actividad pública y/o privada (Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat). En este caso la suspensión quedará vigente mientras no se presente la documentación pertinente.
- Tener un informe de la Dirección del SEM de valoración negativa respecto del desarrollo de sus competencias y funciones, con derecho de audiencia de la persona afectada y de la Comisión de Bolsa de Trabajo. La suspensión de la bolsa de trabajo será de un año. En el caso de reincorporación y volver a tener un nuevo informe de valoración negativa la exclusión se convertirá, en definitiva. La vigencia de este punto será de un año desde la firma de este reglamento.
La duración del periodo de suspensión podrá ser modificada, según las circunstancias, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Son causas de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo:
- Falsear datos de la solicitud o del currículum profesional.
- Haber sido despedido del SEM disciplinariamente con declaración de procedencia.
- Haber sido despedido del SEM disciplinariamente con declaración de improcedencia si la persona trabajadora, pudiendo optar según sentencia entre la readmisión o la indemnización, opta por la indemnización.
- Pérdida de los requisitos que motivaron la inclusión en la Bolsa de Trabajo o la contratación, si fuera el caso, incluida la ineptitud sobrevenida.
- Extinción por causas objetivas excepto las situaciones recogidas al punto c) del artículo 52 del ET.
- No superar el periodo de prueba establecido. En este caso, si la persona trabajadora quisiera volver a formar parte de la Bolsa de Trabajo, la empresa valorará volver a realizar el proceso de selección habitual.
9.- Comisión Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo
Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario y estará compuesta por una persona de cada una de las secciones sindicales integrantes del Comité Intercentros, y por el mismo número de personas en representación de la empresa. Esta Comisión velará por la aplicación del acuerdo y resolverá las cuestiones de interpretación que surjan de su desarrollo.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo tiene las competencias siguientes:
- Vigilar el cumplimiento del Reglamento.
- Analizar, evaluar y hacer el seguimiento de la aplicación y del cumplimiento de su contenido, para lo cual, tendrá que disponer de la información necesaria.
- Tener conocimiento, estudiar y proponer la resolución, si procede, de los conflictos de interpretación y de aplicación del contenido del Reglamento.
- Tener acceso a toda la información de Bolsa de Trabajo mediante el aplicativo de Bolsa o documentación adicional necesaria que pueda solicitar.
- En caso de crearse una nueva actividad, compartir y participar en los criterios utilizados por la empresa en la determinación de los perfiles profesionales para cada una de las actividades de la Bolsa, con voto de calidad de la empresa.
- Ser informada de la comunicación de expediente negativo.
- Ser informada previamente, de cualquier oferta de contratación por Bolsa y la asignación definitiva. Los integrantes de la Comisión podrán solicitar información adicional.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mitad de los representantes de alguna de las partes.
La Comisión se dotará de uno/a secretario/a que cuidará del correcto funcionamiento de la misma, de las convocatorias, elaboración y envío de las actas de las sesiones y de la documentación generada y de su registro y archivo, así como de todas las funciones de carácter administrativo que faciliten su funcionamiento.
Anexo 4
Tablas de perfiles profesionales y actividades del SEM
Perfil
Actividades asistenciales
Emergencias
Emergencias Unidades Asistenciales SVAM/SVAI/VIR
UIS
UMA HEMS
ERI
Paciente crítico complejo
Unidad pediátrica
Psicología emergencias
Emergencias sala prioridad 0
Coordinación técnica
UMA Tabla
TIH
Logística
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*Per las categorías profesionales Técnicos/técnicas administrativos/as y auxiliares administrativos/as y de oficios se considera todo el perfil estructura como una única actividad.
Esta excepción no se aplicará a la actividad Sistemas de Información/TIC.
Anexo 5
Plan de acompañamiento para la promoción interna y para el cambio de actividad
Objetivo
El plan de acompañamiento tiene como objetivo facilitar la consecución de la condición de idoneidad necesaria en los procesos de promoción interna y en los cambios de actividad.
El seguimiento de este plan de acompañamiento se hará mediante la Comisión de Formación.
Acceso
El trabajador que quiera acogerse al plan de acompañamiento tendrá que manifestar su voluntad por escrito, mediante formulario que la empresa pondrá a su disposición.
Sólo serán admitidos al plan de acompañamiento aquellas personas trabajadoras que reúnan los requisitos del puesto de trabajo, según la especificación de este mismo acuerdo.
1. Promoción interna
El Plan de acompañamiento para la promoción interna es el proceso de apoyo y acompañamiento para profesionales que manifiestan su voluntad de promocionar a una categoría profesional superior a la que estaban ocupando y que tienen un contrato de trabajo indefinido o sustituto por vacante o reserva/relevo.
El objetivo de este plan de acompañamiento para la promoción interna, es dar apoyo al crecimiento profesional dentro de la Organización, dando asesoramiento y apoyo en el proceso de evaluación de la idoneidad a las actividades de SEM, siempre y cuando la persona trabajadora cumpla los requisitos de la categoría y actividad en la que quiere promocionar.
La persona trabajadora podrá utilizar las horas de formación a las que tiene derecho, en las acciones formativas del itinerario de la categoría a la cual quiera acceder. En todo caso, los profesionales que soliciten la promoción interna, no tendrán límite de horas formativas anuales, siempre que las realicen fuera de su jornada laboral.
Este proceso de acompañamiento para promoción interna se podrá realizar en cualquier momento del año, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para la categoría y la actividad, y se propondrán las acciones formativas y el apoyo necesario para promover el buen desarrollo y resultados de las pruebas de idoneidad.
Desarrollo:
1. Reunión de inicio de la persona trabajadora con los departamentos implicados para planificar el acompañamiento.
2. Planificación del curso de simulaciones dirigido a la superación de las pruebas de idoneidad.
3. Planificación de las estancias evaluativas.
4. Pruebas de idoneidad.
5. Notificación de los resultados y planificación nuevas acciones formativas y evaluativas, si hiciera falta.
Una vez iniciado el plan de acompañamiento este sólo finalizará con la consecución de la condición de idoneidad requerida o con el desistimiento del propio trabajador.
Consideraciones de aplicación:
- Finalizado el proceso, el/la candidato/a será incorporado/a en el bloque 1 de la bolsa de trabajo.
- Esta idoneidad será válida por participar en cualquier proceso de promoción interna.
2. Cambio de actividad
- Plan de acompañamiento para cambio de actividad año 2024: se iniciará una prueba piloto con la creación al plan de formación de un nuevo itinerario por cambio de actividad, por las actividades: unidades asistenciales, emergencias sala y consultoría sanitaria. Este nuevo itinerario incluirá, tanto acciones formativas propias de estas actividades como formación específica diseñada para la superación de las pruebas de idoneidad. Se dará acceso a todo el personal indefinido y sustituto por vacante o reserva/relevo, con prioridad para los profesionales con más antigüedad. Se incluirán un total de 20 profesionales en estos nuevos itinerarios formativos.
Será necesario la superación de las pruebas de idoneidad de acceso a la actividad a la que se opta, por desarrollar efectivamente esta actividad.
- Plan de acompañamiento para cambio de actividad a partir del año 2025: se consolidará este nuevo itinerario por las tres actividades definidas: unidades asistenciales, emergencias sala y consultoría sanitaria, dando acceso a todo el personal indefinido y sustituto por vacante o reserva/relevo, con prioridad para los profesionales con más antigüedad.
Desarrollo:
1. Comunicación de las personas candidatas a los departamentos implicados para planificar el acompañamiento. Ser admitido/a a un itinerario de formación horizontal, cambio de actividad, significa que el/la profesional participará en su itinerario de procedencia y en el de la nueva actividad de forma simultánea, por lo tanto, coexistirán en el mismo año acciones formativas de ambos itinerarios.
2. Para la planificación de cada itinerario habrá un plan de formación específico que puede constar de formación on-line, formación presencial, sesiones, jornadas, estancias y otras acciones de carácter formativo, todas ellas evaluables.
3. La persona trabajadora podrá utilizar las horas de formación a las qué tiene derecho, en las acciones formativas del itinerario de la categoría o actividad a las cuales quiera acceder. Por otra parte, los/las profesionales que se inscriban en este nuevo itinerario no tendrán límite de horas formativas anuales, siempre que las hagan fuera de su jornada laboral y que se disponga de plazas para los cursos solicitados.
- Para el resto de actividades, cada vez que se convoquen procesos para adquirir la idoneidad de la actividad concreta, se realizará un acompañamiento que consistirá en formación específica diseñada para la superación de las pruebas de idoneidad de la actividad solicitada.
Cuando el/la profesional consiga la idoneidad, esta será válida por participar en cualquier proceso de cambio de actividad.
Disposiciones transitorias 2023-2024
Primera. - Provisión interna definitiva Convocatoria 2022-2024
1. Con respecto a la provisión interna, que incluye traslados y promoción, las partes acuerdan aplicar el redactado establecido a los artículos 19 y 20 del VI Convenio colectivo, con las actividades recogidas en el Anexo 4 del presente Acuerdo parcial de Convenio y según el dispuesto a las bases de esta convocatoria interna.
2. Con respecto a la convocatoria de provisión interna de puestos de trabajo (2022-2024) de la actividad de emergencias de logística y para la actividad de apoyo operativo asistencial se tendrá en cuenta:
- Todos los puestos de trabajo y posibles resultas saldrán a concurso con la categoría profesional TES.
- Los posibles cambios de categoría que se puedan producir no comportan perjuicio económico de ningún tipo. Se aplicará nuevo SIDP directo con mismo nivel y tiempo de permanencia, nuevo complemento del puesto de trabajo y cualquier otro concepto que sea favorable para la persona trabajadora.
- A todos los efectos se considerará que reúnen los requisitos y la idoneidad necesaria para estos puestos de trabajo, a todas las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de logística y de apoyo operativo asistencial, con independencia de la categoría profesional que tengan actualmente. Se entenderá, a efectos de la convocatoria, que todos participan con categoría profesional asimilada de TES.
3. Sólo a efectos de la convocatoria de provisión interna del 2023 se da por reconocidos la condición de idoneidad y los requisitos pedidos, si se ha trabajado un mínimo de 12 jornadas de 12 horas (o equivalente) en el último año o 24 jornadas de 12 horas (o equivalente) en los dos últimos años, en la actividad en la que se quiere optar.
Segunda. - Provisión externa definitiva convocatoria 2022-2024
Con respecto a la fase de convocatoria externa de los puestos de trabajo (2022-2024) pendiente del posterior desarrollo, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:
1. Los requisitos para la convocatoria externa serán los mismos que los definidos para la convocatoria interna, a excepción de los puestos de estructura en los que se podrá solicitar experiencia en convocatoria externa.
No obstante, por convocatoria externa podrán acordarse otros requisitos, con acuerdo dentro del OTS.
2. Hará falta la superación de pruebas teóricas y/o prácticas para acreditar la idoneidad necesaria para el puesto de trabajo.
Excepciones:
A. Para los puestos de trabajo asistenciales, quedarán exentas de la fase de acreditación de idoneidad, las personas aspirantes que acrediten una experiencia mínima de 133 jornadas asistenciales de 12 horas (o equivalente) en los últimos tres años en servicios propios de SEM, de las cuales 12 jornadas de 12 horas (o equivalente) sean en servicios propios de SEM en la actividad del puesto de trabajo en el cual se opta, en los últimos 12 meses.
B. Para los puestos de trabajo no asistenciales, quedarán exentas de la fase de acreditación de idoneidad, las personas aspirantes que hayan prestado sus servicios durante los últimos 12 meses a SEM en la categoría y actividad específica a la que optan (recogidas en el anexo 2 de las bases de la convocatoria interna).
3. En la fase de ponderación de méritos el modelo de evaluación será el siguiente:
- 60 puntos experiencia profesional con más peso específico del tiempo de trabajo en SEM.
- 40 puntos valoración curricular con más peso específico de la formación interna en SEM.
4. Durante el segundo trimestre del 2024 se realizará un proceso de provisión interna excepcional con las siguientes particularidades:
- Se convocarán los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes, tanto de manera definitiva como de manera temporal, entre el 01/01/2023 y el 31/03/2024.
- En el caso de los puestos de trabajo que correspondan a vacantes definitivas, se permitirán tantas resultas como sean necesarias, en el resto de puestos no aplicará esta condición.
- Se permitirán movimientos que comporten cambio de actividad y promoción interna a aquellas personas trabajadoras que puedan acreditar la idoneidad de la actividad y categoría a la que quieren acceder, es decir, no se harán pruebas para posibilitar cambios de actividad ni promociones.
- Podrán participar en este proceso excepcional los/las trabajadores/as que hayan participado y hayan cambiado de puesto de trabajo en concurso de traslado en un periodo inferior al año.
Este proceso de provisión interna excepcional finalizará antes del 30 de junio del 2024 y los efectos serán con fecha de 01/01/2025.
