Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
27/09/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/3369/2024, de 17 de septiembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2024, 2025 y 2026. (Diario Oficial de Cataluña num. 9256 de 27/09/2024)

Visto el acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo de trabajo de Peluquerías, Centros de Estética y Belleza de Cataluña (Código nº 79002515012006), relativo a la corrección de un error en el artículo 34, en concreto la supresión del símbolo ?, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 4 de septiembre de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo de modificación mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de septiembre de 2024

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta subsanación. Corrección de errores VII Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2024, 2025 y 2026.

Asistentes

Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa de Catalunya; Gremi d'Estètica i Bellesa de Catalunya; Gremi Art de Barcelona; Associació de Perruquers d'Osona; Associació de Estilistes de Lleida " ASELLE " (Lleida); Gremi Artesà de Perruqueria i Estetica Bages (Manresa); Gremi Artesà de Perruqueria d'Olot i Comarca; Gremi de Perruqueria i Estètica Mataró i Maresme; Unió de Perruqueria i Estètica Vallès Oriental; Gremi de Perruquers de Girona i Provincia; Associació de Perruquers i Esteticistes Alt Empordà; Associació de Perruqueria i Barberia de Tarragona i Lleida i Gremi Artesa Perruqueries de Senyora de Barcelona (GAPSBCN).

Todas ellas representadas en este acto de subsanación por Josep Espinet Ibañez

FESMC-UGT de Catalunya

- Moisés Berruezo Blanco

Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya (FCIS-CCOO)

- Carlos del Barrio

En Barcelona a 4 de septiembre de 2024, se reúnen en los locales de la UGT sitos en Rambla del Raval 29-35, de dicha localidad las personas expresadas al margen, todas ellas en calidad de miembros de la Comisión Negociadora y, proceden a subsanar el redactado del artículo 34 en su integridad.

En base a ello, la nueva redacción es la siguiente:

Artículo 34

Plus de compensación

Este plus sustituye el complemento por antigüedad que se percibía hasta el 31 de diciembre de 2006. Todos los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2007 no generarán antigüedad. Los trabajadores que, con fecha de 31 de diciembre de 2006, se encontraran trabajando, ya consolidaron su antigüedad, a excepción de los trabajadores que el año 2007 generaron un nuevo quinquenio, que quedó igualmente consolidado. Este plus no será ni absorbible ni compensable, y en relación con este plus, se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Una vez cambiado el concepto de antigüedad i actualizada la cantidad resultante, además del porcentaje que se acuerde de incremento en este Convenio colectivo, se incrementará con 0,80 más sobre esta cantidad, y así cada año.

B) Este plus de compensación tendrá consideración salarial i se tendrá en cuenta para establecer el salario, así como en la retribución de las pagas extraordinarias.

Facultar al miembro de la Comisión Negociadora de la parte social, Moisés Berruezo Blanco para que proceda con los trámites de registro y publicación ante el Departamento de Empresa y Trabajo a través del REGCON.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 11.15 horas, en el lugar y fecha ut supra.