Última revisión
27/09/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/3369/2024, de 17 de septiembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2024, 2025 y 2026. (Diario Oficial de Cataluña num. 9256 de 27/09/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo de modificación mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 17 de septiembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta subsanación. Corrección de errores VII Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2024, 2025 y 2026.
Asistentes
Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa de Catalunya; Gremi d'Estètica i Bellesa de Catalunya; Gremi Art de Barcelona; Associació de Perruquers d'Osona; Associació de Estilistes de Lleida " ASELLE " (Lleida); Gremi Artesà de Perruqueria i Estetica Bages (Manresa); Gremi Artesà de Perruqueria d'Olot i Comarca; Gremi de Perruqueria i Estètica Mataró i Maresme; Unió de Perruqueria i Estètica Vallès Oriental; Gremi de Perruquers de Girona i Provincia; Associació de Perruquers i Esteticistes Alt Empordà; Associació de Perruqueria i Barberia de Tarragona i Lleida i Gremi Artesa Perruqueries de Senyora de Barcelona (GAPSBCN).
Todas ellas representadas en este acto de subsanación por Josep Espinet Ibañez
FESMC-UGT de Catalunya
- Moisés Berruezo Blanco
Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya (FCIS-CCOO)
- Carlos del Barrio
En Barcelona a 4 de septiembre de 2024, se reúnen en los locales de la UGT sitos en Rambla del Raval 29-35, de dicha localidad las personas expresadas al margen, todas ellas en calidad de miembros de la Comisión Negociadora y, proceden a subsanar el redactado del artículo 34 en su integridad.
En base a ello, la nueva redacción es la siguiente:
Artículo 34
Plus de compensación
Este plus sustituye el complemento por antigüedad que se percibía hasta el 31 de diciembre de 2006. Todos los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2007 no generarán antigüedad. Los trabajadores que, con fecha de 31 de diciembre de 2006, se encontraran trabajando, ya consolidaron su antigüedad, a excepción de los trabajadores que el año 2007 generaron un nuevo quinquenio, que quedó igualmente consolidado. Este plus no será ni absorbible ni compensable, y en relación con este plus, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Una vez cambiado el concepto de antigüedad i actualizada la cantidad resultante, además del porcentaje que se acuerde de incremento en este Convenio colectivo, se incrementará con 0,80 más sobre esta cantidad, y así cada año.
B) Este plus de compensación tendrá consideración salarial i se tendrá en cuenta para establecer el salario, así como en la retribución de las pagas extraordinarias.
Facultar al miembro de la Comisión Negociadora de la parte social, Moisés Berruezo Blanco para que proceda con los trámites de registro y publicación ante el Departamento de Empresa y Trabajo a través del REGCON.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 11.15 horas, en el lugar y fecha ut supra.
