Última revisión
02/12/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/4189/2024, de 21 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña (código núm. 79002515012006). (consulta planteada). (Diario Oficial de Cataluña num. 9302 de 02/12/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acta paritaria del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Catalunya (Código convenio nº 79002515012006)
Por la representación empresarial:
Josep Espinet Pares, en representación de las asociaciones y federaciones firmantes del Convenio:
Federación Catalana de Peluquerías y Belleza de Cataluña
Gremio de Estética y Belleza de Cataluña
Gremio Arte de Barcelona
Asociación de Peluqueros de Osona
Asociación de Estilistas de Lleida ?ASELLE?
Gremio Artesano de Peluquería y Estética Bages (Manresa)
Gremio Artesano de Peluquería de Olot y Comarca
Gremio de Peluquería y Estética Mataró y Maresme
Unión de Peluquería y Estética Vallès Oriental
Gremio de Peluqueros de Girona y Provincia
Asociación de Peluqueros y Esteticistas Alt Empordà
Asociación de Peluquería y Barbería de Tarragona y Lleida
Gremio Artesa Peluquerías de Señora de Barcelona (GAPSBCN)
Por la representación sindical:
FeSMC-UGT de Catalunya
Moises Berruezo Blanco
Federació de Construcció i Serveis CCOO de Catalunya
Carlos del Barrio
En Barcelona, a 11 de noviembre de 2024, en la Federación de UGT, Rambla del Raval, 29-35, se reúne la representación de la parte social y empresarial cuyos nombres constan al margen en su condición de Comisión Paritaria del Convenio colectivo de conformidad con el artículo 9 del Convenio.
Se procede a dar respuesta a la consulta formulada por la asesoría Riera mediante correo de fecha 10 de noviembre de 2024, en la cual, se interesa posicionamiento al respecto de que ?si una empresa debe disponer de mínimo un empleado de categoría oficial 1ª de peluquería para contratar a otro empleado con categoría oficial 2ª de peluquería o si es indiferente y la empresa puede contratar solamente a un oficial de 2ª, ya que no se distingue diferencias de funciones ni responsabilidades?.
Tras el oportuno debate, la Comisión Paritaria emite el siguiente DICTAMEN al respecto:
No puede atender dicha consulta al considerar que no está dentro de sus funciones y competencias ir más allá de la interpretación y aplicación del texto del Convenio.
Facultar al miembro de la Comisión Paritaria de la parte social, Moises Berruezo Blanco para que proceda con los trámites de registro y publicación a través de la plataforma REGCON.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 17:15 horas, en el lugar y fecha ut supra.
