Última revisión
24/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución EMT/956/2025, de 14 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña (código de convenio núm. 79002515012006) (Diario Oficial de Cataluña num. 9377 de 24/03/2025)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 14 de marzo de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta paritaria del VI el Convenio Colectivo de Trabajo de Peluquerías, Centros de Estética y Belleza de Catalunya (Código Convenio Nº 79002515012006)
Por la representación empresarial:
Josep Espinet Pares, en representación de las asociaciones y federaciones firmantes del convenio:
Federación Catalana de Peluquerías y Belleza de Cataluña
Gremio de Estética y Belleza de Cataluña
Gremio Arte de Barcelona
Asociación de Peluqueros de Osona
Asociación de Estilistas de Lleida ?ASELLE?
Gremio Artesano de Peluquería y Estética Bages (Manresa)
Gremio Artesano de Peluquería de Olot y Comarca
Gremio de Peluquería y Estética Mataró y Maresme
Unión de Peluquería y Estética Vallès Oriental
Gremio de Peluqueros de Gerona y Provincia
Asociación de Peluqueros y Esteticistas Alt Empordà
Asociación de Peluquería y Barbería de Tarragona y Lérida
Gremio Artesa Peluquerías de Señora de Barcelona (GAPSBCN)
Por la representación sindical:
FeSMC-UGT de Catalunya
Moises Berruezo Blanco
Federació de Construcció i Serveis CCOO de Catalunya
Carlos del Barrio
En Barcelona, a 11 de marzo de 2025, en la Federación de UGT, Rambla del Raval, 29-35, se reúne la representación de la parte social y empresarial cuyos nombres constan al margen en su condición de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
De conformidad con el artículo 9 d) y una vez constatado el IPC estatal de 2024, se determina que no procede la aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 33 del convenio.
Por otro lado, se procede a confeccionar las tablas salariales 2025 que se adjuntan en el anexo I y cuyos efectos son del 1 de enero de 2025 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del convenio.
Facultar al miembro de la Comisión Paritaria de la parte social, Moises Berruezo Blanco para que proceda con los trámites de registro y publicación a través de la plataforma REGCON.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 17:15 horas, en el lugar y fecha ut supra.
Anexo I
Tablas salariales de peluquerías
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
