Última revisión
29/02/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE ALIMENTACION (79100145012016) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/519/2024, de 11 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta del Acuerdo de la Comisión mixta relativo a las tablas salariales del año 2024 del V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79100145012016). (Diario Oficial de Cataluña num. 9112 de 29/02/2024)
Resuelvo:
?1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la comisión mixta.
?2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, ??11 de febrero de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original del texto suscrito por las partes
Acta de la Comisión mixta del V Convenio colectivo del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Catalunya
En Barcelona, ??a las 10:00 horas del día 31 de enero de 2024, se han reunido por vía telemática las partes integrantes de la Comisión mixta del V Convenio colectivo Marco del sector de la Distribución Mayorista de Alimentación de Catalunya representadas por las personas indicadas debajo, con el objeto de determinar y confeccionar las tablas salariales correspondientes al año 2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Convenio colectivo, tal y como manda el artículo 9.1. f) del texto convencional:
Consejo de Empresas Mayoristas de Alimentación de Catalunya (CEMAC)
Daniel Miñana Torres
Federación de Servicios de Cataluña (Servicios ? CCOO)
Esteban Sanabria Garnica
Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de Catalunya (UGT ? FeSMC)
Moisés Berruezo Blanco
Iniciada la sesión, y después de analizar los datos correspondientes, la Comisión mixta adopta los siguientes Acuerdos:
I.- Una vez conocido que el Índice de Precios al Consumo (IPC) estatal a diciembre del año 2023 asciende a 3,1%, se confirman las tablas salariales correspondientes al año 2023 publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) nº 9082, de 18 de enero de 2024, sin que deba aplicarse la cláusula de revisión prevista en el artículo 36 del Convenio colectivo.
II.- En virtud de lo anterior, se acuerda por unanimidad la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2024, aplicando un incremento del 3% sobre las tablas salariales de 2023 y con efectos de 1/01/2024.
III.- En la confección de las tablas salariales de 2024 se ha tenido en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, es decir, 15.876 euros brutos distribuidos en 15 pagas -1.058,40 euros mensuales-.
IV.- Se anexan las tablas salariales de 2024 a la presente acta.
Para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente por los componentes de la Comisión mixta.
TABLA SALARIAL
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
