Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
02/04/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE ALIMENTACION (79100145012016) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/1082/2025, de 24 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 de la Comisión Mixta del V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña (código de convenio núm. 79100145012016) (Diario Oficial de Cataluña num. 9384 de 02/04/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta de la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña (código núm. 79100145012016), suscrito en fecha 27 de enero de 2025 y enmendado en fecha 24 de febrero de 2025, relativo a la revisión salarial para el año 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 24 de marzo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta de la Comisión Mixta del V Convenio colectivo del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña

En Barcelona, a las 10:00 horas del día 27 de enero de 2025, se han reunido por vía telemática las partes integrantes de la Comisión Mixta del V Convenio colectivo marco del sector de la distribución mayorista de alimentación de Cataluña representadas por las personas indicadas debajo, con el objeto de determinar y confeccionar las tablas salariales correspondientes al año 2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Convenio colectivo, tal como manda el artículo 9.1.f) del texto convencional:

Consejo de Empresas Mayoristas de Alimentación de Cataluña (CEMAC)

- Daniel Miñana Torres

Federación de Servicios de Cataluña (Servicios ? CC.OO.)

- Esteban Sanabria Garnica

Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de Cataluña (UGT ? FeSMC)

Moisés Berruezo Blanco

Iniciada la sesión, y después de analizar los datos correspondientes, la Comisión Mixta adopta los siguientes ACUERDOS:

I.- Una vez conocido que el Índice de Precios al Consumo (IPC) estatal a diciembre del año 2024 asciende a 2,8%, se confirman las tablas salariales correspondientes al año 2024 publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9112, de 29 de febrero de 2024, sin que se tenga que aplicar la cláusula de revisión prevista al artículo 36 del Convenio colectivo.

II.- En virtud de lo anterior, se acuerda por unanimidad la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2025 aplicando un incremento del 3% sobre las tablas salariales del 2024 y con efectos de 01/01/2025.

III.- En la confección de las tablas salariales del 2025 se ha tenido en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional 2024 (SMI), es decir, 15.876 euros brutos distribuidos en 15 pagas -1.058,40 euros mensuales. - Ningún salario podrá ser inferior al SMI 2025, si existe, la Comisión Paritaria procederá a su adecuación en un plazo máximo de 15 días a contar desde su publicación en el BOE.

IV.- Se anexan las tablas salariales del 2025 a la presente Acta.

Para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente por los componentes de la Comisión Mixta.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)