Convenio Colectivo de Sec... de Toledo

Última revisión
19/02/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (45000335011982) de Toledo

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Tablas salariales 2025 del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Toledo. (Boletín Oficial de Toledo num. 33 de 19/02/2025)

Vistas las TABLAS SALARIALES 2025 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE TOLEDO, número de código de convenio 45000335011982, suscrito por la parte empresarial por la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros de Toledo, y por la parte social por CCOO, UGT y SLT, presentado en este organismo el día 5 de febrero de 2025; y de conformidad con lo determinado en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y artículo 9 del Decreto 103/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la (entonces) Consejería de Empleo y Economía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2. Disponer su publicación en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Toledo.

Toledo, 12 de febrero de 2025.?El Delegado Provincial, Julián Martín Alcántara.

ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES DE CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA 2025

En Toledo, siendo las 10:00 horas del día 15 de enero de 2025, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, en la sede del Jurado Arbitral Laboral de Toledo, sito en la calle Dinamarca, nº 2, de Toledo, compuesta por los miembros de organizaciones empresariales y sindicales que se citan a continuación:

Por la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros de Toledo:

Sr. D. Carmelo Casla Villacorta.

Sr. D. Luis David López Jáñez.

Sr. D. David Sagrado Morales.

Sr. D. Juan Antonio Pérez Bañuelos.

Sr. D. Miguel Alconchel César.

Asesora: Ruth Corchero Sánchez.

Por Comisiones Obreras:

Sr. D. Luis Alberto Dorado Jiménez.

Sr. D. José Ramón González Bautista.

Sr. D. Jesús Romero del Hombre Bueno Solano.

Sr. D. Alejandro Magán Martín.

Sr. D. Francisco Moreno Calvo.

Asesores: D. Enrique Clavero Díaz, Dña. Maria del Carmen Trujillo Barrios.

Por Unión General de Trabajadores:

Sr. D. Alberto Llave Rodríguez.

Sr. D. José Miguel Arevalillo López.

Sr. D. Oscar Fernández Blázquez .

Sr. D. Francisco Javier Miguel Sánchez.

Asesores: Sr. D. Pedro Barriga Calle.

Por SLT:

Sr. D. Javier García Piña

Sr. D. David Andrino Arpa

Asesores; D. Julio Muñoz-Reja Sánchez, D. Mario García Fernández

Con la finalidad de proceder a la actualización de las tablas del convenio colectivo para 2025. 

Así mismo, las partes acuerdan que los atrasos que pudieran devengarse de la aplicación del convenio se abonarán en el mes siguiente a su publicación en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Toledo. 

Por último, se acuerda autorizar al Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha de Toledo a que realice todas las gestiones necesarias para su registro ante la Autoridad competente en esta materia. 

Sin más asuntos que tratar, se firma la presente en prueba de conformidad.

TABLAS 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

37. OTRAS PERCEPCIONES

A) SEGURO DE ACCIDENTES: La cuantía de la póliza de seguros a la que se hace referencia en el artículo 50 del presente convenio por cada uno/a de los/as trabajadores/as afectados/as es de 17.157.47 euros.

B) DIETAS: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral.

Para el año 2023:

?Viajes al extranjero: 116,15 euros.

?Viajes nacionales discrecionales: 62,08 euros.

?Viajes nacionales regulares: 42,35 euros.

El desglose de la citada dieta será:

?Comida: 11,74 euros

?Cena: 11,74 euros

?Cama y desayuno: 37,13 euros, o la empresa se encargará de buscar hotel y a su abono.

C) GRATIFICACION DE FIDELIDAD: Cuando una persona trabajadora de 60 o más años de edad, cause baja voluntaria en la empresa, o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, tendrá derecho a recibir, en función del número de años de prestación continua de servicios en la misma, una gratificación en concepto de ?fidelidad a la empresa? consistente en los siguientes importes brutos:

Para el año 2023:

-Con 10 años de servicio en la empresa 2.325,51 euros.

-Con 15 años de servicio en la empresa 3.100,67 euros.

-Con 20 años de servicio en la empresa 4.030,78 euros.

-Con 25 años de servicio en la empresa 4.961,10 euros.

-Con 30 o más años de servicio en la empresa 5.893,68 euros.

N.º I.-777