Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (26000355011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
26/02/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (26000355011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución 5/2024, de 15 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre Revisión salarial 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 40 de 26/02/2024)

Visto el acuerdo sobre Revisión salarial 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000355011981), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 17 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 15 de febrero de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se reúnen, en la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas: Yolanda Salazar Riaño, Santiago López Melón, Ana Pérez Sierra , Domingo Gómez García, y Susana Bueno Asensio, en representación de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja; José María García Prior, José Luis Labrador Redondo y Jacinto Terrazas Martínez, en representación de UGT-FICA; Alaine Alesón Castillo, en representación de CCOO Industria y Aser Del Río, en representación de USO Federación de Industria, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo dispuesto al efecto en el artículo 18 del texto del Convenio Colectivo referido, 'Revisión Salarial', que en su tercer párrafo señala que 'igual cláusula de revisión operará para el año 2023, añadiéndose, en su caso, el importe de la revisión salarial al incremento que se pacte para el año 2024'.

Abierta la sesión, después de un largo debate, se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión Salarial 2023.

La Comisión Negociadora acuerda, una vez conocido el IPC real durante 2023, y al objeto de evitar la acumulación de atrasos que pudiera derivarse de un retraso en la negociación del nuevo convenio colectivo, aplicar sin demora el porcentaje resultante de la diferencia entre el IPC real 2023 (3,1%) y el incremento pactado para dicho año (2,0%), es decir, el 1,1%, que se añadirá a las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2023 y tendrá efectos de 1 de enero de 2024. Las tablas resultantes servirán de base, en su caso, para el cálculo del nuevo salario que se fije en la negociación del próximo convenio.

En el mismo porcentaje que el Salario base se incrementa el Plus de Carencia de Incentivos.

A tal efecto se confeccionan las siguientes tablas salariales:

Tabla salarial año 2024

Grupo Salario base día Plus caren. Incentivos Salario anual euros

I74,8418,7138.430,34

II62,7815,7032.239,28

III50,7212,6826.044,72

IV45,8811,4723.559,38

V a)42,3710,5921.756,12

V b)39,249,8120.149,74

VI38,159,5419.590,90

VII37,449,3619.225,44

Nota:

Salario anual= (Salario día x 426) + (Plus carencia x 350 días)

426=(366+30+30)

350=(366+50-52-14)

Incremento. Año 2024 sobre tabla 2023: 1,1% (3,1% - 2,0%)

Segundo. Excepción a la compensación y absorción.

A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2023 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio.

Tercero. Plus de transporte y distancia.

El artículo 26 del Convenio quedará redactado como sigue:

Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,332 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo domicilio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa por hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.

Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,169 euros por kilómetro y día.

Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.

Cuarto. Salidas, viajes, dietas y desplazamientos.

Las salidas, viajes, dietas y desplazamientos se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose los valores que a continuación se detallan:

- Para la dieta completa: 62,324 euros diarios.

- Para la media dieta: 25,979 euros diarios.

Las anteriores referidas dietas y medias dietas, serán de aplicación igualmente para los trabajadores de las empresas de tendidos de líneas eléctricas, que por su peculiar actividad carecen de un centro de trabajo fijo, teniendo varios con carácter móvil o itinerante. Sustituyendo este artículo y dejando sin efecto el artículo 7 de las Normas Complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aprobada por Orden de 18 de mayo de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 1973 y 22 de abril de 1976).

El trabajador que se encuentre desplazado, a menos de 200 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derecho a disfrutar, mientras dure el desplazamiento, los fines de semana en su domicilio.

Si el desplazamiento se encuentra entre 200 y 400 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derecho a disfrutar, mientras dure el desplazamiento, un fin de semana en su domicilio cada dos semanas.

Si el desplazamiento fuera de su centro de trabajo es superior a 400 kilómetros dentro del territorio nacional, y éste es superior a un mes seguido, el trabajador, mientras dure el desplazamiento, tendrá derecho a permanecer, sin derecho a dietas, cuatro días al mes en su domicilio: dos días de descanso en fin de semana y dos días laborables en su centro de trabajo.

En los tres supuestos antes indicados, los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral.

Quinto.

 Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2024 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral competente para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad.