Convenio Colectivo de Sec...1) de Jaén

Última revisión
22/01/2025

Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO (23000235011981) de Jaén

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Tablas Salariales y Calendario Laboral del año 2025 para el Convenio colectivo de Industrias de la Madera y Afines de la provincia de Jaén. (Boletín Oficial de Jaén num. 14 de 22/01/2025)

Vista el Acta de 16 de enero de 2025, recibida en esta Delegación Territorial ese mismo día, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial ?Industrias de la Madera y Afines", por medio de la cual se aprueba Calendario Laboral y Tablas Salariales que ha de regir en el año 2025 y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario nº 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13 /2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario nº 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 17 de enero de 2025 La Delegada Territorial Ana Belén Mata Soria

Acta

En la ciudad de Jaén, siendo las 10?00 horas del día 16 de enero de 2025, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Asociación Provincial de Industriales de la Madera y su Comercio (ASIMAC), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para las Industrias de la Madera y Afines, designados respectivamente por ASIMAC y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CCOO del Hábitat Jaén.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el Secretario General de ASIMAC y asesor de la representación empresarial, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión elaborar la tabla de salarios y el calendario laboral del año 2025, que se adjuntan como parte integrante de este acta.

Tras discusión y deliberaciones sobre el objeto de la reunión se llega a los siguientes acuerdos:

Primero.- En cumplimiento del artículo 10º ?Salario Base? del Convenio Colectivo publicado en BOP de fecha 6/7/2023, se procede a la elaboración de las tablas de salarios para el año 2025 incrementando las del año 2024 en un 1,75% una vez conocido el IPC real del año 2024 que ha sido superior al 2% (Se adjunta como parte integrante de este acta como Anexo I).

Los atrasos que se hayan podido producir se abonarán antes de la nómina del mes de marzo de 2025.

Segundo.- Elaboración del Calendario laboral para el año 2025, que se adjunta como parte integrante de este acta como Anexo II.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes de la finalización del mes de febrero atendiendo a lo establecido en el artículo 6º del convenio provincial.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 11?00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral que se adjunta.

Anexo I. Tabla de Salarios y Horas Extras Año 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Anexo II. Calendario laboral

(CALENDARIO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

- Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas hayan formalizado calendario propio antes de la finalización del mes de febrero.

- En este calendario habrá que señalar los dos días de Fiestas Local de cada población, que de coincidir con vacaciones, sábado, domingo o día de ajuste de calendario, habrá que acordar entre empresa y delegados de personal o los trabajadores, en caso de no existir delegados, la nueva fecha en la que se trasladará para su disfrute.

- Igualmente quedan por descontar dos días laborables, que se fijarán preferentemente en los días anteriores o posteriores de los festivos locales, según acuerdo entre empresa y trabajadores.

- El periodo de vacaciones anuales contendrá necesariamente 22 días laborables (176 horas).

- Se determinan los días 2 de mayo, 31 de octubre, 9, 24, 26 y 31 de diciembre como días festivos por ajuste de calendario.

- Todo ello para adecuar el calendario a las 1.752 horas de jornada anual.

- Será de obligado cumplimiento el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas.

- En el caso que a lo largo del año entre en vigor alguna disposición, de obligado cumplimiento, sobre la reducción de la jornada laboral se retomará la negociación de este calendario en la comisión negociadora, al objeto de adaptarse al cumplimiento de la misma.

Jaén, 17 de enero de 2025.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.