Convenio Colectivo de Sec...1) de Jaén

Última revisión
07/01/2026

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO (23000235011981) de Jaén

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Calendario laboral para 2026 del convenio colectivo de trabajo para las Industrias de la Madera y afines de la provincia de Jaén. (Boletín Oficial de Jaén num. 3 de 07/01/2026)

Referencia: Relaciones colectivas/Convenios Colectivos

Expediente: 23/01/0100/2025

Código Convenio: 23000235011981

Vista el Acta que ha tenido entrada en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Delegación Territorial el día 11 de diciembre de 2025, suscrita el día anterior por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para las ?INDUSTRIAS DE LA MADERA Y AFINES", por medio de la cual se aprueba el Calendario Laboral que ha de regir para el indicado sector en el año 2026 y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de octubre), Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 16 de diciembre de 2025. La Delegada Territorial. Ana Belén Mata Soria.

Acta Asistentes

Representación Empresarial:

D. David Melero Pozo

D. Bruno García Pérez (Asesor)

UGT-FICA Jaén

D. Domingo Ocaña Fernández

D. Antonio Marcos Parra

CCOO del Hábitat Jaén:

D. Pedro Sánchez Córdoba

D. José Manuel Garrido López

En la ciudad de Jaén, siendo las 11?00 horas del día 10 de Diciembre de 2025, se reúnen las personas relacionadas en los locales de la Asociación Provincial de Industriales de la Madera y su Comercio (ASIMAC), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para las INDUSTRIAS DE LA MADERA Y AFINES, designados respectivamente por ASIMAC y por las centrales sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) y CCOO del Hábitat Jaén.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el Secretario General de ASIMAC y asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve los acuerdos a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión elaborar el calendario laboral del año 2026, que se adjunta como parte integrante de este acta.

Este calendario será de obligado cumplimiento para las empresas salvo que éstas formalicen calendario propio antes de la finalización del mes de febrero atendiendo a lo establecido en el artículo 6º del convenio provincial.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 12?50 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad con el contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes junto con el calendario laboral que se adjunta.

ANEXO

CALENDARIO LABORAL

(CALENDARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)