Última revisión
21/11/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (18000105011981) de Granada
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Acuerdo de las partes de la comisión negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA sobre las TABLAS SALARIALES para el año 2023, 2024 y 2025 Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 12, 13 y ANEXO III, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DEL ANEXO XI en el citado convenio (18000105011981). (Boletín Oficial de Granada num. 226 de 21/11/2024)
Visto el texto del Acuerdo de las partes de la comisión negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA sobre las TABLAS SALARIALES para el año 2023, 2024 y 2025 Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 12, 13 y ANEXO III, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DEL ANEXO XI en el citado convenio (18000105011981), presentado el día 17 de octubre de 2024 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada,
RESUELVE
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
DELEGADO TERRITORIAL, JOSE JAVIER MARTIN CAÑIZARES
ACTA DE LA REUNIÓN INICIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Y TABLAS SALARIALES DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
ASISTENTES
POR UGT
Matías Jordán Ramos (asesor)
POR C.C.O.O.
Raúl Caro Maldonado (Asesor)
POR AGIA
Raimundo Pérez Huertas
Cesar Penalva González
Joaquín Alonso Ramírez
Carlos Ricardo Martín Ruano
José Miguel Martínez Galán (asesor jurídico)
En la ciudad de Granada, a día 2 de septiembre de 2.024, siendo las 13,10 horas, se han reunido las personas al margen relacionadas, cada una en su respectiva representación. El objeto de la reunión es la composición de la mesa negociadora con el fin de negociar modificaciones del convenio y las nuevas tablas salariales.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14,45 horas del día al inicio mencionado.
ACTA DE LA REUNIÓN FINAL PARA LA PUBLICACIÓN DELAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA PARA LOS AÑOS 2.023, 2.024 Y 2.025 Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 12, 13 y ANEXO III, ASÍ COMO LA INCLUSIÓN DEL ANEXO XI
ASISTENTES
POR UGT
Matías Jordán Ramos (asesor)
POR C.C.O.O.
Raúl Caro Maldonado (Asesor)
POR AGIA
Raimundo Pérez Huertas
Cesar Penalva González
Joaquín Alonso Ramírez
Carlos Ricardo Martín Ruano
José Miguel Martínez Galán (asesor jurídico)
En la ciudad de Granada, a día 27 de septiembre de 2.024, siendo las 13,00 horas, se han reunido las personas al margen relacionadas, cada una en su respectiva representación.
El objeto de la reunión es la firma de las nuevas tablas salariales aplicables en los años 2.023, 2.024 y 2.025así como la modificación de los arts. 3, 12, 13 y anexo III, así como la inclusión del Anexo XI del vigente Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación de la provincia de Granada.
Se acuerda facultar a Don José Miguel Martínez Galán, con D.N.I. 25.993.401-C y correo electrónico 4365@icagr.es, para que, en representación de la mesa de negociación del presente Convenio, presente la documentación para su depósito, registro y publicación correspondientes.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14,35 horas del día al inicio mencionado.
ART. 3 ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día uno de enero de 2023, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
La duración del mismo será de tres años, quedando por tanto finalizado el día 31 de diciembre de 2025.El convenio se entenderá prorrogado hasta tanto no se apruebe el nuevo convenio.
El presente convenio se entenderá denunciado un mes antes de su vencimiento, sin necesidad de formalidad expresa alguna por ninguna de las partes.
ART. 12 FIESTAS LABORALES
Las fiestas laborales se adaptarán al calendario laboral que establezca la Consejería de Empleo y desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.
La tarde del día 3 de mayo será festiva en Granada capital.
Igualmente será festiva en aquellas localidades de la provincia donde se celebre la mencionada fiesta.
En las localidades que no tenga por costumbre celebrar dicha fiesta, será festiva la tarde de aquel día laborable en que se celebre una fiesta. En este caso la empresa y los trabajadores habrán de ponerse de acuerdo sobre la tarde a disfrutar.
El día 24 de diciembre será de igual jornada que la del día 3 de mayo, es decir, no se trabajará por la tarde.
En ambos días, la jornada máxima será de cuatro horas. Las personas trabajadoras que en estos días tengan asignado turno de tarde, habrán de realizar su jornada en turno de mañana.
La tarde del viernes de Corpus, será festiva en Granada capital, a partir de las 14 horas. Igualmente será festiva en aquellas localidades de la provincia donde se celebre la mencionada fiesta. En las localidades donde no tenga lugar dicha celebración, será festiva la tarde anterior o posterior a la correspondiente fiesta local.
No obstante en el sector de pastelería se trabajará la tarde de este día, cuando las razones de producción así lo exijan, siendo en estos casos compensados los trabajadores con un día más de vacaciones.
Si por necesidades de la actividad productiva se trabajara algún día festivo, la retribución se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 7 de este convenio.
ART. 13 PERMISOS RETRIBUIDOS
La persona trabajadora, avisando con antelación suficiente y justificando la ausencia de forma fehaciente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
- 5 días por asuntos propios.
- 2 días por traslado de domicilio.
- 4 días por nacimiento de hijo, ampliables a 6 días, cuando haya intervención quirúrgica.
- 16 días por matrimonio (civil, eclesiástico, pareja de hecho legalmente registrada).
- Por el tiempo legalmente establecido para formación profesional.
- Cinco días laborables en caso de enfermedad grave e intervención quirúrgica. Igualmente en caso de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho estable o registrada, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, éste disfrutará de una licencia de cuatro días, ampliables a seis cuando el hecho ocurra fuera de la provincia de Granada, con previa o posterior justificación fehaciente, mediante el correspondiente certificado acreditativo del hecho.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable para la visita al médico y médico especialista, así como de sus hijos menores de edad. deberán acreditar en la empresa el tiempo invertido mediante la justificación pertinente y que la visita no se ha podido concertar en horario no laboral.
- Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora o su representación del personal en la empresa si así lo solicita, se podrá acumular el período de lactancia en días completos de descanso, en la extensión que permita la legislación vigente.
ANEXO III. INCREMENTO SALARIAL PACTADO
Las partes pactan para el año 2.023 una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.022
Para el año 2024 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2023, que se abonará con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.023 y antes del 28 de febrero de 2.025.
Para el año 2.025 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.024, que se abonará con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.024 y antes del 30 de abril de 2.025.
ANEXO XI. COMPLEMENTO NO CONSOLIDABLE POR ASISTENCIA AL TRABAJO
Las partes acuerdan la inclusión de un complemento anual no consolidable en tablas salariales, por asistencia al trabajo, de 240,00 Euros para el año 2.025 y por cada persona trabajadora, en los siguientes términos: El complemento se percibirá completo si la persona trabajadora no tiene ninguna ausencia al trabajo durante el año 2.025 (salvo el período de vacaciones).
Por cada ausencia al trabajo, sea cual sea la causa ?excepto disfrute de vacaciones- se descontarán 10,00Euros del complemento no consolidable.
TABLAS SALARIALES AÑO 2023-2025
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
