Última revisión
13/12/2024
Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (18000105011981) de Granada
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2024 en adelante
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Corrección del anexo III del convenio colectivo publicado el pasado 21 de noviembre en el BOP (NÚMERO 2024055430), DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA (18000105011981). (Boletín Oficial de Granada num. 240 de 13/12/2024)
RESUELVE
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
DELEGADO TERRITORIAL, JOSE JAVIER MARTIN CAÑIZARES
ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA CORRECIÓN DEL ANEXO III (INCREMENTO SALARIAL PACTADO) DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
ASISTENTES
POR UGT
Matías Jordán Ramos (asesor)
POR C.C.O.O.
Raúl Caro Maldonado (Asesor)
POR AGIA
Raimundo Pérez Huertas
Cesar Penalva González
Joaquín Alonso Ramírez
Carlos Ricardo Martín Ruano
José Miguel Martínez Galán (asesor jurídico)
En la ciudad de Granada, a día 25 de noviembre de 2.024, siendo las 13,00 horas, se han reunido las personas al margen relacionadas, cada una en su respectiva representación.
El objeto de la reunión es la corrección del anexo III del convenio colectivo de industrias de alimentación de Granada publicado el pasado 21 de noviembre en BOP (NÚMERO 2024055430).
El contenido del Anexo III publicado es el siguiente: ?Las partes pactan para el año 2.023 una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.022
Para el año 2024 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2023, que se abonará con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.023 y antes del 28 de febrero de 2.025.
Para el año 2.025 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.024, que se abonará con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.024 y antes del 30 de abril de 2.025?.
Sin embargo, el texto pactado del Anexo III debería ser el siguiente: ?Las partes pactan para el año 2.023 una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.022, que se abonaran con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.023 y antes del 28 de febrero de 2.025.
Para el año 2024 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2023, que se abonará con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2.024 y antes del 30 de abril de 2.025.
Para el año 2.025 se pacta una subida salarial del 1,7% sobre las tablas salariales de 2.024.?
Por tanto, por unanimidad de los asistentes se solicita que se proceda a la rectificación del Anexo III en los términos anteriormente mencionado y se proceda a la publicación en el BOP.
Se acuerda facultar a Don José Miguel Martínez Galán, correo electrónico 4365@icagr.es, para que, en representación de la mesa de negociación del presente Convenio, presente este documento para su depósito, registro y publicación correspondientes.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13,30 horas del día al inicio mencionado.
