Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
27/05/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VINICOLA Y ALCOHOLERA (26000415011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución 23/2024, de 21 de mayo, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial para 2024 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 102 de 27/05/2024)

Visto el acuerdo sobre el incremento salarial para el año 2024 (Tabla salarial) correspondiente al Convenio Colectivo de sector de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000415011981), previsto en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 6 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de mayo de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 Acta Incremento Salarial 2024

En la ciudad de Logroño, siendo las diez treinta horas del día seis de mayo de dos mil veinticuatro, se reúnen en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas:

Representación empresarial: Santiago Frías (Bodegas Riojanas), Íñigo Torres (Grupo Rioja) en representación de Grupo Rioja; Abel Torres (Viñedos de Aldeanueva), en representación de FECOAR; Luis Martínez Lacuesta (Bodegas Martínez Lacuesta) en representación de ABC, Ana Jiménez en representación de PROVIR. Representación de los trabajadores: Rubén Rodríguez Cruz (Pernord Ricard Winemakers), Ana San Juan (CVNE) en representación de Unión General de Trabajadores (UGT); José Antonio Castañares Ubis (Pernord Ricard Winemakers), Paula Langarica de Felipe (Bodegas Franco Españolas), Francisco Javier Peña Larrocea (La Rioja Alta S.A) en representación de Comisiones Obreras (CCOO). Diego Pirés en representación de USO.

Intervienen en su calidad de asesores: Ana Vaquero Garrido (UGT), Miguel Angel Rello (CCOO), Aser de Río (USO), Pedro José Sáez Marcos (FER), Diego Pascual Rábanos (FER) y como secretaria de actas actuará Sheila Argaiz Rodrigo (FER).

Todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja, para los años 2022 al 2025, ambos inclusive.

El motivo de la reunión es establecer el incremento salarial pactado en el artículo 8º del Convenio Colectivo para el año 2024, tercer año de vigencia, aplicable a todos los conceptos económicos, así como a la aprobación y firma de la Tabla Salarial confeccionada al efecto.

De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Incremento salarial año 2024. Se acuerda un incremento salarial del 3,00%, confeccionándose y aprobándose la tabla salarial que regirá durante el año 2024 y que servirá, en caso de que no proceda la revisión, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2025.

Segundo. Así mismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2024:

Plus de transporte:3,276 euros por día efectivamente trabajado

Dieta entera:72,249 euros

Dieta para desayuno:5,570 euros

Dieta para comida:21,863 euros

Dieta para cena:20,834 euros

Dieta para pernoctar:27,744 euros

Quebranto de moneda:23,488 euros

Comp. hist. consolidado: 0,340 euros por kilómetro

Tercero. De conformidad con el punto 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, trasladar el Convenio citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.