Última revisión
06/02/2026
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (14000365011981) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026) de aprobación del Calendario Laboral para 2026 (Boletín Oficial de Córdoba num. 25 de 06/02/2026)
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0007/2026
Código de Convenio: 14000365011981
Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026), mediante el que se aprueba el Calendario Laboral para 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de ma - yo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Tras- paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de traba - jo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 27 de enero de 2026.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE LA REUNIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DEL 2025 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA.
En Representación Empresarial
CONSTRUCOR.
Don Víctor Manuel Reina Jiménez.
Don Francisco Pedro Repiso Gil.
En Representación Sindical
UGT FICA CÓRDOBA.
Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez.
CCOO HABITAT.
Doña María Esperanza Sánchez Martín.
Don Raúl Tirado Santofimia
En Córdoba, siendo las 11.00 horas del día 29 de diciembre del dos mil veinte cinco, previamente convocados, se reúnen en la sede de Construcor, los miembros de la Comisión que se relacionan al margen, en la representación y calidad que se hace constar, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo arriba mencionado.
Y como antecedentes manifiestan,
Primero.- La reunión tiene por objeto establecer el cuadro calendario que habrá de regir en el ámbito de la provincia de Córdoba durante el año 2026 y se ha aprobado la revisión las tablas salariales del año 2025 y del año 2026 y aportación al Plan de Pensiones.
Calendario Laboral 2026.- Tras valorar las partes las distintas propuestas presentadas para la distribución de la jornada efectiva de trabajo en cómputo anual, se aprueba el siguiente acuerdo de calendario que se refleja en el Anexo I.
El periodo de vacaciones anual contendrá necesariamente 168 horas (21 días laborables).
Será de obligado cumplimiento el Real Decreto-Ley 4/2023, 11 de mayo, establece medidas de protección para la protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas.
Tablas Salariales 2025 y 2026. - La Comisión ha aprobado la revisión salarial de las tablas correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026, que se adjunta como Anexo II, y aportación al Plan de Pensiones, que se adjunta como Anexo III.
Segundo.- La Comisión Negociadora designa y delega en don Pedro Luis Téllez Guerrero, con DNI 30.510.600 L, las facultades que fueran precisas a fin de que gestione cuantos trámites y diligencias sean necesarias para el depósito, registro e inscripción del presente Acta de Acuerdo.
Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente Acta, la firman las personas designadas a tal efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
UGT CCOO CONSTRUCOR
Firmas ilegibles
Artículo 9. Jornada de trabajo
1. La jornada ordinaria anual para el 2026 será de 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.
2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con el personal contratado para el consumo del bocadillo.
3. Para 2026, la distribución de la jornada ordinaria anual de trabajo es la que se expresa en el cuadro calendario que se acompaña. Este cuadro calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta las fiestas locales del Municipio de Córdoba, por lo que se deberá observar igual régimen en los Municipios de la provincia, teniendo en cuenta sus fiestas locales respectivas.
Y ello, sin perjuicio de la facultad que confiere a las empresas y a la representación legal del los trabajadores el artículo 67.4 del Convenio General del Sector vigente.
4. Con carácter exclusivo para el año 2026:
Se fijan los días festivos y jornada laboral de conformidad con el calendario aprobado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 b) del Convenio de la Construcción de Córdoba, y conforme a las recomendaciones que se realicen por el servicio de prevención, podrán de mutuo acuerdo ampliar su duración debiendo recoger el acuerdo, que se remitirá a la Comisión Paritaria del presente Convenio:
- Los trabajos a la intemperie afectados por su exposición prolongada a la acción del calor.
- La recuperación de las horas en el supuesto de que la duración acordada implique una reducción de la jornada efectiva de trabajo diario, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
5. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabajadoras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, o, en su defecto, con aquellos una distribución de la jornada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario, que deberá respetar el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo anual y semanal.
Firmas ilegibles.
(CALENARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
