Última revisión
10/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA MADERA (20000825011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Revisión salarial para 2025 del convenio colectivo de la Industria de la Madera de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 26 de 10/02/2025)
ANTECEDENTES
Único. El día 24 de enero de 2025, la comisión negociadora del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2025, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 21-11-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo; en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 28 de enero de 2025.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA PARA EL AÑO 2025
ANEXO
CONVENIO DE LA MADERA 2025
(ANEXO OMITIDO. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 12.º??Desgaste de herramientas.
3,6190 ? semanales.
Artículo 13.ºb). Plus de distancia cuando no exista transporte público.
0,2302 ? por kilómetro si el traslado se efectúa en automóvil propio y 0,1042 ? kilómetro en los demás casos.
Artículo 17.º Dietas.
-Dieta completa: 39,7110 ?/día.
-Media dieta: 15,7148 ?/día.
-Desplazamiento de vehículo propio: 0,3852 ?/km.
-Desplazamiento con acompañante/s: 0,3960 ?/km.
