Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
12/12/2025

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE BAZARES (38000445011984) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2025 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corrección de errores de Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo del Comercio de Bazares, provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el BOP nº 138, de fecha 14 de noviembre de 2025. (Boletín Oficial de Tenerife num. 150 de 12/12/2025)

Advertido error en la publicación del BOP nº 138, de fecha 14 de noviembre de 2025 sobre Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo del Comercio de Bazares, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se procede a la publicación de la Tabla Salarial 2025 del citado Convenio Colectivo Provincial

Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL COMERCIO DE BAZARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2025 (Cod.Convenio38000445011984)

ASISTENTES:

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 julio de 2025.

Por la Parte Social

Por CC.OO.

Don Francisco Javier Velasco Rodríguez (Asesor)

Por USO

Doña Sandra Tarín Herrera (Asesora)

Por U.G.T.

Don Antonio Martín Guerra (Asesor)

Por S.B.

Doña Irene Franquis Avero (Asesora)

Por la Parte Empresarial

POR FEDECO Canarias

Don Víctor M. Sánchez Cruz

POR FTAC

Don Antonio Luis González Núñez

POR ASPECOTE

Don Vladimir Camacho Rosales

POR A.E.C.P. Arona

Dña. Mª Esmeralda Martín Rodríguez (Asesora)

Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 22 de julio de 2025 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base de, entre otras cuestiones, lo contemplado en Artículo 4 del Convenio Colectivo del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (BOP 86, de 19 Julio 2017), en base a los siguientes acuerdos:

Primero.- Que ambas representaciones, sindicales y patronales poseen el conocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito provincial de la negociación colectiva del sector de Comercio Bazares para el desarrollo del presente acuerdo.

Segundo.- Que las partes presentes acuerdan la firmar de las tablas salariales para el 2025, y con ello para dar cumplimiento a los artículos 3 y 4 de este Convenio Colectivo de Comercio de Bazares.

Por tanto, la tabla salarial del Convenio de Comercio de Bazares para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para el año 2025 se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.- Se actualizan las tablas en base al I.P.C. del 2024 (+ 2,8 %).

Cuarto.- Las partes acuerdan la revisión económica del Convenio del Comercio de Bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la revisión salarial establecida en el artículo 4 del Convenio, I.P.C 2,8 %, con independencia de la denuncia, negociación o prórroga del Convenio.

Quinto.- Los atrasos de los importes económicos derivados de la publicación de la presente tabla salarial podrán ser abonados en un pago único tras la publicación de las mismas, o prorrateado el incremento en las siguientes nóminas, siempre que sea dentro del ejercicio 2025.

Sexto.- Las partes acuerdan, en concordancia con los puntos anteriores, las siguientes TABLAS SALARIALES 2025:

TABLAS SALARIAL COMERCIO BAZARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (COD. CONVENIO 38000445011984)

CATEGORIAS 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)

Por tanto, la tabla salarial con las categorías determinadas del Convenio de Comercio de Bazares para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para el 2025 es la que se señala, quedando esta para determinar la base de los salarios para los años siguientes.

Séptimo.- Las partes acuerdan delegar en Dña. SANDRA TARÍN HERRERA, con número de D.N.I.: ***0197**, la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de las tablas salariales y conceptos anexos, favoreciendo su publicación en el BOP.

Sin más, y para que así consten en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 9:00 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.

POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL