Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELECTRICAS (38001255011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
07/02/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELECTRICAS (38001255011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Calendario Laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 17 de 07/02/2024)

VISTO el Calendario Laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA 


1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CELEBRADA EL 24 DE ENERO DE 2024, RELATIVA A LA JORNADA LABORAL 2024

ASISTENTES:

Por CC.OO.

D. Isaac Pérez Domínguez,

D. Francisco Fernández Padilla.

D. aludió Olivero Campos.

Por U.G.T.

D. Manuel Samuel Rodríguez Esquinas.

Por U.S.O.

Doña Sandra Tarín Herrera

Por I.C.

D. Jose Juan García Izquierdo.

Por FEMETE

D, Jacobo De Esteban López Molina, D.Heriberto Monzón Vega, Dña. Noemí Hassanías Barroso, Dña. Bárbara Concepción Lemus Cruz.

En San Cristóbal de La Laguna, siendo las 11:40 horas del día 24 de enero de 2024 se reúnen, la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, asistiendo las personas debidamente legitimadas que arriba se relacionan, con el fin de determinar el Calendario Laboral de 2024.

Debatida la cuestión por todos los comparecientes, se acuerda establecer para el año 2024, en función del calendario correspondiente a este año, y de acuerdo con el contenido del Artículo 7º del Convenio Colectivo, una jornada laboral de 1.768 horas de trabajo efectivo. Que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo en lo referente al calendario laboral, La empresa y la Representación Legal de Las Personas Trabajadoras deberán acordar la forma de fijar los días de exceso de jornada que resulten de descontar del calendario, los festivos nacionales, autonómicos, insulares y festividades locales según el municipio donde radique el centro de trabajo, además de las vacaciones y los días no laborales por convenio, el acuerdo que ambas partes acuerden, deberá ser firmado y publicado en los lugares visibles de los centros de trabajo y por cualquier medio que se disponga, para conocimiento de todas las personas trabajadoras, donde se fijaran los días no laborales por el exceso de jornada que las partes acuerden. Para alcanzar este año 2024 y teniendo como cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo y una vez visto los festivos de Canarias publicados en el BOC. núm. 184, del lunes 18 de septiembre de 2023, así como las festividades locales de cada municipio del BOC. núm. 253, del jueves 28 de diciembre de 2023, y una vez hecho los descuentos de los dos días no laborales y los 22 días de vacaciones, arroja como resultado 5 (cinco) días laborales de exceso de jornada, para toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la salvedad y única y exclusivamente en los siguientes lugares que se relacionan a continuación donde serán 6 (seis) o 7 (siete) días laborales, al coincidir alguna o ambas de sus festividades locales en sábado:

En los siguientes municipios de la Provincia serán 6 días laborales al coincidir uno de sus fiestas locales en día sábado:

- EL PASO. Sábado 17 de agosto: Romería de la Bajada de Nuestra Señora del Pino

- EL TANQUE. Sábado 31 de agosto: Festividad Nuestra Señora de Buen Viaje.

- SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Sábado 14 de septiembre: Festividad del Santísimo Cristo de La Laguna.

En el siguiente municipio de la Provincia serán 7 días laborales al coincidir sus dos fiestas locales en día sábado:

- GÜÍMAR. Sábado 29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol.

 Sábado 7 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora del Socorro.

Las empresas y RLPT deberán negociar de buena fe en aras de consensuar donde fijar los días de exceso de jornada y la forma de disfrutar los mismos por parte de las personas trabajadoras.

En aquellos casos en que no se consiga una solución consensuada, al objeto de que las partes se atengan a lo contemplado en convenio en materia de jornada anual, se aplicara la siguiente fórmula para fijar los días de exceso de jornada de tal manera que no coincidan más de un 33% de la plantilla en cada uno de los días señalados, para tal fin y con la fecha límite de 20 días desde la firma de la presente acta o desde su puesta en conocimiento, la empresa procederá a hacer tres grupos con el conjunto de la plantilla, homogéneos de entorno a un tercio de la plantilla cada uno, que se diferenciaran como grupos, a), b) y c) y los expondrá en el lugar visibles de los centros de trabajo, además de cualquier otro medio disponible y accesible a la personas trabajadoras, de tal manera que cada persona sepa en qué grupo se encuentra y por tanto cuáles serán sus días no laborales por exceso de jornada, además de los días no laborales del calendario de festivos comunes de Canarias, festivo insular, fiestas locales y los no laborales por convenio que este años son el 24 y 31 de diciembre, así mismo el empresario dará copia a la RLPT .

Estos grupos tendrán cada uno los días señalados como no laborales:

a) Lunes 12 de febrero.

Viernes 16 de agosto.

Lunes 23 de diciembre.

+ dos días laborales a sumar a las vacaciones.

b) Jueves 02 de mayo.

Lunes 04 de noviembre.

Lunes 30 de diciembre.

+ dos días laborales a sumar a las vacaciones.

c) Miércoles 27 de marzo.

Viernes 31 de mayo.

Lunes 09 de diciembre.

+ dos días laborales a sumar a las vacaciones. 

Además de estos tres días señalados, a cada grupo se le sumaran 2 días laborales a las vacaciones reguladas en el artículo 8 del convenio, al objeto de dar cumplimento a la jornada anual regulada en el artículo 7 del convenio, y dar disfrute de los 5 de días de exceso dispuestos para este año.

Adicionalmente a estos dos días laborales a sumar a las vacaciones y única y exclusivamente para aquellas empresas donde algunos de sus festividades locales coinciden con un día no laboral, conforme a la relación de municipios anteriormente relacionados, y que por tanto le corresponden seis o siete días de exceso de jornada, se le sumaran estos días laborales a las vacaciones, por lo que para los municipios de El Paso, El Tanque y San Cristóbal de La Laguna, se les sumaran 3 días laborales a los días de vacaciones que regula el artículo 8 del convenio y en el caso del municipio de Güimar se les sumaran 4 días laborales.

Dado lo avanzado del año, y dado que gran número de empresas ya tienen elaborados sus calendarios, lo contemplado en esta acta, no les será de aplicación, y se respetará lo acordado en el seno del consenso en cada empresa y en sus respectivos calendarios firmados, siempre que se respecte la jornada anual y contemple la forma de su disfrute, incluso si ya se hayan disfrutado de esos días como por el ejemplo el 05 de enero al que muchos se acogieron.

DISPOSICIONES FINALES:

Las partes firmantes de esta acta, acuerdan que será de aplicación desde el momento de la firma de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así mismo, las partes de este acuerdo de jornada para 2024, han establecido que la presente acta será firmada, en representación de la totalidad de los comparecientes, por un representante de cada una de las partes, es decir: un representante de la parte en empresarial y un representante por cada uno de los sindicatos.

Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión a las 12:00 horas.