Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
15/10/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE TEXTIL, CALZADO Y PIEL (38000465011984) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Acuerdo de Revisión salarial para el año 2025 del Sector del Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 123 de 13/10/2025)

VISTO el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo del Sector del COMERCIO DE TEXTIL, CALZADO Y PIEL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo.

(BOC nº 52, de 12 de marzo), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a seis de octubre de dos mil veinticinco.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL COMERCIO DE TEXTIL, CALZADO Y PIEL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2025

(Cod.Convenio38000465011984)

ASISTENTES:

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 julio 2025.

Por la Parte Social

Por CC.OO.

Don Francisco Javier Velasco Rodríguez

Por USO

Doña Sandra Tarín Herrera

Por U.G.T.

Don Antonio Martín Guerra

Por S.B.

Dña. Irene Franquis Avero

Por la Parte Empresarial

POR FEDECO Canarias

Don Víctor M. Sánchez Cruz

POR FTAC

Don Antonio Luis González Núñez

POR ASPECOTE

Don Vladimir Camacho Rosales

POR A.E.C.P. Arona

Dña. Mª Esmeralda Martín Rodríguez (Asesora)

Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 24 de Julio de 2025 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base, entre otras cuestiones, a lo contemplado en los Artículos 3 y 4 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. (BOP 21 de junio 2017), en base a los siguientes acuerdos:

Primero.- Que ambas representaciones, sindicales y patronales poseen el conocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito provincial de la negociación colectiva del sector del Comercio de Textil, Calzado y Piel para el desarrollo del presente acuerdo.

Segundo.- Que las parte presentes acuerdan la firmar de las tabla salarial para los año 2025, y con ello para dar cumplimiento al artículo 3 y 4 de este Convenio Colectivo de Comercio de Textil, Calzado y Piel.

Por tanto, la tabla salarial del Convenio de Comercio del Textil, Calzado y Piel para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para el año 2025 se adjuntan al presente acuerdo es la que se señala.

Tercero.- Se actualizan las tablas en base al I.P.C. del 2024 (+ 2,8 %).

Cuarto.- Las partes acuerdan la revisión económica del Convenio del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la revisión salarial establecida en el artículo 4 del Convenio para el presente ejercicio, I.P.C 2,8 %, con independencia de la denuncia, negociación o prórroga del Convenio.

Quinto.- Los atrasos de los importes económicos derivados de la publicación de la presente tabla salarial podrán ser abonados en un pago único

tras la publicación de las mismas, o prorrateado el incremento en las siguientes nóminas, siempre que sea dentro del ejercicio 2025.

Sexto.- Las partes acuerdan, en concordancia con los puntos anteriores, las siguientes TABLAS SALARIALES 2025:

TABLAS SALARIAL COMERCIO DEL TEXTIL, CALZADO Y PIEL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (COD. CONVENIO 38000465011984)

CATEGORIAS 2.025  I.P.C. (2,8%)

PERSONAL TECNICO O TITULADO

Titulado Grado Superior/graduado 1.532,22 Euros

Director/a 1.490,04 Euros

Jefe/a de División 1.344,67 Euros

Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. 1.285,20 Euros

Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento 1.237,58 Euros

PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO

Jefe de sección 1.237,58 Euros

Cajero/a de Tienda 1.242,69 Euros

Comercial 1.172,95 Euros

Dependiente/a o vendedor/ra 1.146,78 Euros

Ayudante Dependiente/a o vendedor/ra 1.061,63 Euros

Auxiliar de Caja 1.061,65 Euros

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe/a Sección Administrativa 1.228,16 Euros

Contable y Cajero/a de Administración 1.242,69 Euros

Administrativo/a 1.164,62 Euros

Auxiliar Administrativo/a 1.146,78 Euros

PERSONAL SERVICIO

Dibujante, Escaparatista 1.224,67 Euros

Conductor/a 1.147,40 Euros

Mozo/a Especialista 1.147,40 Euros

Mozo/a 1.120,99 Euros

Conserje, Cobrador/a 1.146,90 Euros

Personal Limpieza S.M.I. 1.036,00 Euros

DIETAS: 22,34 Euros

MEDIA DIETAS: 12,03 Euros

PLUS CAJA: 48,12 Euros

PLUS KILOMETRAJE: 0,23 Euros

Por tanto, la tabla salarial con las categorías determinadas del Convenio de Comercio del Textil, Piel y Calzado para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los año 2025 es la que se señala, quedando esta para determinar la base de los salarios para los años siguientes.

Séptimo.- Las partes acuerdan delegar, en Dña. SANDRA TARÍN HERRERA, con número de D.N.I. ***0197**, la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de las tablas salariales y conceptos anexos, favoreciendo su publicación en el BOP.

Sin más, y para que así conste en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 9:30 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.

POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL