Última revisión
10/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS PANIFICADORAS (14000055011981) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Actualización de las Tablas Salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba. (Boletín Oficial de Córdoba num. 48 de 10/03/2026)
Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 10 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba, sobre actualización de las tablas salariales para el año 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de febrero de 2026.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ASISTENTES:
POR AFEPANCOR:
Don Aurelio Gómez LLamas.
ASESOR:
Don Antonio Arroyo Díaz.
POR UGT:
Don Antonio R. Lopera Ordóñez
En Córdoba, siendo las diez horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba, en Instalaciones de AFEPANCOR.
Se procede por parte de los miembros de la comisión paritaria a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 in fine del texto del Convenio Colectivo 2023-2025 que dice lo siguiente:
?Cláusula de revisión Salarial: Si la suma de los IPCs de los años 2023, 2024 y 2025, (una vez conocidos) superan el 6,5% se revisarán en el exceso las tablas salariales con efectos a la tabla definitiva del año 2025, sin efecto retroactivo y con un tope máximo del 1%. Esta tabla servirá de base desde enero de 2026, a falta de lo que se pacte en futuras negociaciones del convenio colectivo?.
Dado que la suma IPCs de los años 2023, 2024 y 2025 alcanza el 8,8% procede actualizar las tablas de 2025 con el tope máximo previsto del 1% y sin efecto retroactivo, siendo efectivas desde el 1 de enero de 2026 y sirviendo de base para las subidas que se pacten para el año 2026, acordándose seguidamente los siguiente:
Primero: Proceder con efectos de 1 de enero de 2026, al incremento de todos los conceptos económicos del convenio en un 1%, actualizando de esta manera las tablas de 2025, tal y como establece el artículo 13 in fine del convenio colectivo, sirviendo de base para las subidas que se pacten para el año 2026.
Segundo: Elevar a la Autoridad Laboral competente los acuerdos de revisión aprobados a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Autorizar a Antonio Arroyo Díaz para que proceda a registrar la presente acta y las tablas anexas en REGCON.
Y sin más asuntos de que tratar se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
POR AFEPANCOR: POR UGT:
Firma ilegible. Firma ilegible.
TABLA DE RETRIBUCIONES CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE CÓRDOBA 2025 Incremento del 1%
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
