Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
01/10/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2024 en adelante

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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, de resolución de la consulta planteada por CC.OO. sobre artículo 7.3. (descanso de bocadillo). (Boletín Oficial de Córdoba num. 189 de 01/10/2024)

Expediente: 14/01/0179/2024


Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, de resolución de la consulta planteada por CC.OO. en materia de consideración del descanso de bocadillo (artículo 7.3 del convenio colectivo), y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre

Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

A C U E R D A

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 24 de septiembre de 2024.- La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL DE CÓRDOBA

Por UGT.

Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez

Don José Luis Usero Ruiz

Por FEMECO

Don José Manuel Rodríguez-Carretero

Márquez

En Córdoba, siendo las 10:00 horas del día 20 de Septiembre de 2024, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar los siguientes asuntos

1.- Resolución a la consulta planteada por CCOO

Se adjunta la consulta en relación a lo contenido en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo Provincial, en materia de consideración del descanso de bocadillo referenciado en el mismo

Interpretación

En respuesta a su consulta nos remitimos tanto al artículo 7.3 del convenio colectivo como, de manera complementaria, al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece el mencionado descanso de "bocadillo" de 15 minutos solo en la jornada continuada de 6 horas, 4 horas y 30 minutos para trabajadores menores de 18 años. Su consideración como trabajo efectivo o no dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo en la empresa.

Artículo 34.4 ET

?Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media?.

Articulo 7.3 Convenio metal vigente

?3. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que se fija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente. (?)

En primer lugar, indicar que el descanso del objeto de la consulta, el bocadillo, solo se reconoce en la jornada continuada, de más de 6 horas (artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores), y lo regulado en el Convenio Colectivo, es la consideración como trabajo efectivo de este descanso, siendo una mejora al estatuto de los trabajadores.

En relación a la consideración de trabajo efectivo del ?descanso de bocadillo? habida cuenta de todo lo anterior queda expuesto de manera clara en el convenio colectivo, éste será solo en el caso de jornada continuada, de duración superior a 6 horas, no estando reconocida esta condición en la jornada partida, salvo acuerdo con la Empresa o en contrato de trabajo.

2.- Asuntos varios.

No existen

3.- Ruegos y preguntas

No existen

Se acuerda autorizar a don Antonio Arroyo Díaz para el registro del presente acta, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP)

Y sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:30 en el lugar y fecha arriba indicado. Por UGT. Por FEMECO

Hay varias firmas ilegibles.