Última revisión
02/01/2025
Calendario, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2025 en adelante
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Acuerdo de 19 de diciembre de 2024 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, de corrección de errores del Calendario Laboral 2025. (Boletín Oficial de Córdoba num. 249 de 02/01/2025)
Expediente: 14/01/0247/2024
Código de Convenio: 14000145011982
Visto el Texto del Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2024 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, de corrección de errores del Calendario Laboral para el año 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. n.º 90 de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. n.º 29 de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. n.º 28 de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 20 de diciembre de 2024. La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE CÓRDOBA
Asistentes:
Por UGT.
D. Antonio Rafael Lopera Ordoñez
Por FEMECO
D. José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez
En Córdoba siendo las 9 horas del día 19 de diciembre de 2024, se reúnen por videoconferencia en sala habilitada a tal efecto los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, para tratar el siguiente punto.
Corrección de errores del Calendario Laboral para 2.025
Advertido error en el calendario laboral para 2025, se vuelve a aprobar y se incorpora como documento adjunto quedando redactadaactaparasupresentaciónen el Órgano competente.
Se autorizaaD. Antonio Arroyo Díaza realizarla presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 9 horas 30 minutos del día arriba indicado.
POR FEMECO. Jose Manuel Rodríguez-Carretero Márquez
POR UGT.-FICA. Antonio Rafael Lopera Ordóñez
CALENDARIO LABORAL 2.025 SECTOR METAL CÓRDOBA
Artículo 7º Jornada de trabajo.
l. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año. Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.
2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.
El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre de cada año de vigencia, mandándose a publicar al Boletín Oficial de la Provincia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.
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4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.
5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.
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Jornada Año 2025.
Días laborables según el Convenio Colectivo del metal de Córdoba.
Año natural365 días
Domingos 2.025-52 días
Sábados 2.025-52 días
Festivos 2.025-12días
Vacaciones-22 días
Feria-1 día
24 31 de Diciembre-2 días
Asuntos propios-1 día
TOTAL223 DÍAS
223 días X 8 horas diarias1.784 horas
Reducción Feria (3 horas X 4 días)-12 horas
Reducción 5 EneroCoincide en domingo
TOTAL HORAS DE TRABAJO1.772 HORAS
Siendo la jornada establecida en el convenio 1758 horas anuales, la diferencia que resulta es de 14 horas que quedarían por determinar
Para aquellas empresas cuya jornada sea de ocho horas diarias de lunes a viernes o 40 horas semanales, existe un exceso de jornada sobre la prevista en el Convenio Colectivo para el año dos mil veinticinco, y vendrán obligadas a compensar dicho exceso con 14 horas de descanso a aquellas personas trabajadoras cuyo horario habitual de entrada sea las 08:00 horas y con 18 horas a las personas trabajadoras cuyo horario de entrada habitual sean las 07:00 horas.
Aquellas personas trabajadoras cuyo horario de jornada habitual sean las 09:00 horas tendrán que compensar el exceso con 10 horas de descanso en el año 2025 para alcanzar las 1758 horas.
Las horas de reducción de jornada a las que se refiere el Artículo 7.5 y el Artículo 10 , serán de aplicación exclusivamente al personal que presta sus servicios a jornada partida o a jornada intensiva de mañana.
Estas reducciones, no será de aplicación en el personal en sistema de turnos en los días reseñados en estos artículos. Se respetará en todo caso las 1758 horas efectivas de trabajo que regula el Convenio Colectivo.
(Cálculo realizado teniendo en cuenta las fiestas locales de la ciudad de Córdoba.)
POR FEMECO. Jose Manuel Rodríguez-Carretero Márquez
POR UGT.-FICA. Antonio Rafael Lopera Ordóñez
