Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
29/04/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2025 en adelante

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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba. Respuesta Consulta Empresa DGH Robótica, Automatización y Mantenimiento Industrial SAU. (Boletín Oficial de Córdoba num. 81 de 28/04/2025)

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0075/2025

Código de Convenio: 14000145011982

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 22 de abril de 2025, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), sobre respuesta a la consulta planteada por la empresa DGH Robótica, Automatización y Mantenimiento Industrial SAU, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de abril de 2025.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL DE CÓRDOBA

Por UGT.

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez

Por FEMECO

Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez

En Córdoba, siendo las 9:00 horas del día 22 de abril de 2025, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar los siguientes asuntos.

1.- Resolución a la consulta planteada por DGH ROBÓTICA, AUTOMOATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SAU.

Se adjunta la consulta en relación a la jornada máxima diaria de trabajo 

Interpretación

Evaluada la consulta se determina la siguiente interpretación, estando conformes la parte patronal y social.

A la primera pregunta relacionada en el documento adjunto: El límite de 10 horas es únicamente a efectos de distribución irregular y en cualquier caso respetando los límites de jornada total anual y descanso legal se puede trabajar 9 horas por jornada.

A la segunda pregunta relacionada en el documento adjunto: una empresa puede pactar este sistema con la RLT o con sus trabajadores en caso de no existir Representación Legal de Personas Trabajadoras (siempre que se respeten todos los mínimos legales en cuanto a descansos). En todo caso se trata de una materia no tratada específicamente en el convenio

2.- Asuntos varios

No existen.

3.- Ruegos y preguntas

No existen.

Se acuerda autorizar a don Antonio Arroyo Díaz para el registro del presente acta, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP).

Y sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:00 en el lugar y fecha arriba indicado.

Por UGT. (Firma ilegible) Por FEMECO (Firma ilegible)