Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
18/12/2025

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), mediante el que se aprueba el Calendario Laboral para 2026 (Boletín Oficial de Córdoba num. 242 de 18/12/2025)

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), mediante el que se aprueba el Calendario Laboral para 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de diciembre de 2025.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE CÓRDOBA

Asistentes:

Por UGT.

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez

Por FEMECO

Don Antonio Frías Gálvez

En Córdoba siendo las 9 horas del día 10 de diciembre de 2025, se reúnen a tal efecto los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, para tratar el siguiente punto.

Calendario Laboral para 2026

Se aprueba documento adjunto, quedando redactada acta para su presentación en el Órgano competente.

Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.

 Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 9:45 horas del día arriba indicado.

POR FEMECO, Antonio Frías Gálvez

POR UGT.-FICA, Antonio Rafael Lopera Ordóñez

CALENDARIO LABORAL 2026 SECTOR METAL CÓRDOBA

Artículo 7º Jornada de trabajo

l. La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.758 horas efectivas de trabajo. En el mes de noviembre de cada año las empresas harán un cómputo de las horas trabajadas en el año, si existiese exceso sobre la jornada pactada se compensará con descanso antes de finalizar el año.

Debiendo el trabajador, en su caso, solicitar los anteriores descansos con 48 horas de antelación.

2. La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. El ajuste del exceso de jornada de cada año, contendrá como mínimo un día en la Feria de cada localidad y un día de asuntos propios. En su caso los días restantes se acordarán por la citada Comisión.

El citado ajuste se realizará en el mes de diciembre de cada año de vigencia, mandándose a publicar al Boletín Oficial de la Provincia. Éste que será determinado por la Comisión Paritaria para cada año de vigencia del convenio, podrá por acuerdo entre empresa y trabajador acumularse para su disfrute al período de vacaciones.

[?)

4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior.

5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.

 [?)

Jornada Año 2026

Días laborables del Convenio Colectivo del metal de Córdoba

Año natural 365 días

Domingos 2026 -52 días

Sábados 2026 -52 días

Festivos 2026 (tres festivos coinciden en sábado) -11días

Vacaciones -22 días

Feria -1 día

24 31 de Diciembre -2 días

Asuntos propios -1 día

TOTAL 224 DÍAS

224 días X 8 horas diarias 1.792 horas

Reducción Feria (3 horas X 4 días) -12 horas

Reducción 5 Enero -3 horas

TOTAL HORAS DE TRABAJO 1.777HORAS

Siendo la jornada establecida en convenio 1758 horas anuales, la diferencia que resulta es de 19 horas que quedarían por determinar.

Para aquellas empresas cuya jornada sea de ocho horas diarias de lunes a viernes o 40 horas semanales, existe un exceso de jornada sobre la prevista en el Convenio Colectivo para el año dos mil veintiséis, y vendrán obligadas a compensar dicho exceso con 19 horas de descanso a aquellas personas trabajadoras cuyo horario habitual de entrada sea las 08:00 horas y con 24 horas a las personas trabajadoras cuyo horario de entrada habitual sean las 07:00 horas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo horario de jornada habitual sean las 09:00 horas, tendrán que compensar el exceso con 14 horas de descanso en el año 2026 para alcanzar las 1758 horas.

Las horas de reducción de jornada a las que se refiere el artículo 7.5 y el artículo 10, serán de aplicación exclusivamente al personal que presta sus servicios a jornada partida o a jornada intensiva de mañana. 

Estas reducciones, no será de aplicación en el personal en sistema de turnos en los días reseñados en estos artículos. Se respetará en todo caso las 1758 horas efectivas de trabajo que regula el Convenio Colectivo.

(Cálculo realizado teniendo en cuenta las fiestas locales de la ciudad de Córdoba)