Última revisión
06/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2025 en adelante
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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), sobre la resolución de varias consultas planteadas por UGT/FICA y otros asuntos (Boletín Oficial de Córdoba num. 25 de 06/02/2026)
Expediente: 14/01/0017/2026
Código de Convenio: 14000145011982
Visto el Texto del Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), sobre la resolución de varias consultas planteadas por la central UGT/FICA y otros asuntos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Esta- tuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la ba- se de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto).
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 30 de enero de 2026.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL DE CÓRDOBA
1.- Resolución de consultas planteadas por UGT/FICA.
I. Consulta empresa CONTOURGLOBAL.
Al amparo de lo previsto en el artículo 64 del Convenio y el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la aplicación e interpretación de la norma convencional, se expone lo siguiente:
Artículo 3: Establece la obligación de las empresas de respetar las situaciones personales que superen lo pactado en el Convenio, las cuales deberán mantenerse con carácter estrictamente personal.
Artículo 4: Prohíbe la absorción y compensación de aquellos complementos derivados de acuerdos colectivos suscritos por escrito, así como los procedentes de procesos de subrogación empresarial.
Que estos artículos son de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo de las empresas siderometalúrgicas de Córdoba.
Se adjunta consulta recibida a la presente acta.
II.Consulta empresa SORIGÜÉ.
Que la fórmula correcta para el cálculo del valor hora y del incremento por hora nocturna es la siguiente:
Al valor hora habrá que incrementarlo con un 28%? Se adjunta consulta recibida a la presente acta.
2.- Información sobre aplicación de Salario de Nuevo ingreso conforme a la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo Provincial.
Esta Comisión Paritaria acusa recibo de las siguientes notificaciones relativas al Salario de Nuevo Ingreso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Convenio:
VENTA Y REPARACIONES DE MAQUINARIA SL.
TECNIMAQ DEL SUR, SL
3.- Información sobre descuelgues e inaplicaciones del Convenio recibidas.
No existen.
4.- Asuntos varios.
No existen.
5.- Ruegos y preguntas
No existen.
Y sin más que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:00 h en el lugar y fecha arriba indicado.
Por UGTPor FEMECO
Fdo. Antonio Rafael Lopera OrdóñezFdo. Antonio Frias Gálvez
