Última revisión
14/05/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR DEL METAL (14000145011982) de Córdoba
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2026 en adelante
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Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio del Metal de resolución de la consulta planteada acerca de la interpretación del Convenio Colectivo en lo relativo al régimen del día de asuntos propios y su incidencia en el devengo del Incentivo de Rendimiento Normal. (Boletín Oficial de Córdoba num. 92 de 14/05/2026)
Expediente: 14/01/0065/2026
Código de Convenio: 14000145011982
Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 5 de mayo de 2026, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba (2023-2025), sobre resolución de la consulta planteada acerca de la interpretación del Convenio Colectivo, en lo relativo al régimen del día de asuntos propios y su incidencia en el devengo del Incentivo de Rendimiento Normal (IRN), y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 6 de mayo de 2026.– La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL METAL DE CÓRDOBA
En Córdoba, a 5 de mayo de 2026, reunidos los miembros de la representación sindical y de la representación empresarial, que se relacionan más abajo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Provincial del Metal de la provincia de Córdoba:
Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la provincia de Córdoba (UGT-FICA Córdoba):
Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez.
Por la Federación del Metal de Córdoba (FEMECO):
Don Antonio Frías Gálvez.
M A N I F I E S T A N
1) Que la presente reunión tiene por objeto resolver la consulta planteada sobre la interpretación del Convenio Colectivo en lo relativo al régimen del día de asuntos propios y su incidencia en el devengo del Incentivo de Rendimiento Normal (IRN).
2) La Comisión Paritaria resuelve por unanimidad la siguiente interpretación:
– Resulta preceptivo puntualizar un aspecto esencial relativo a la naturaleza jurídica del día de asuntos propios. A diferencia de otros permisos, este no tiene la consideración de licencia retribuida, al no encontrarse recogido expresamente en el artículo 11 del Convenio Colectivo.
– En consecuencia, dicha jornada queda excluida del cómputo anual de trabajo efectivo, tal y como se refleja en la configuración y diseño del calendario sectorial.
– Asimismo, se hace constar que para el análisis del presente caso no se ha aportado ningún acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores que regule el devengo de este incentivo.
– Por lo tanto, esta Comisión carece de suficientes elementos de juicio para valorar si procede o no el pago del mismo.
3) Se autoriza a don Antonio Arroyo al registro de la presente acta.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 13:30 horas.
Por UGT, Antonio Rafael Lopera Ordóñez. Por FEMECO, Antonio Frías Gálvez.
