Última revisión
29/04/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2024 en el sector de la construcción de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 52 de 29/04/2024)
Visto el Acuerdo de 25 de marzo de 2024 alcanzado en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo ?SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS?, sobre revisión de las tablas salariales para el año 2024 presentado en el aplicativo REGCON el 5 de abril de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (B.O.C. número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2024 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.
POR CC.OO. DEL HÁBITAT DE CANARIAS:
Don José Manuel Ojeda García.
Don Sergio Gil Cubas.
POR FICA-UGT:
Don Juan Carlos Pérez Luzardo.
Doña Úrsula Hernández Machín.
Don Vicente Rodríguez Abrante.
POR AECP:
Doña María Salud Gil Romero.
Doña Ana Medina Hernández.
Don Alexis Luján Armas.
Don José Losada Quintás.
Don Julio Rubio Angulo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2024, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS:
1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.
2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 3 de julio de 2023; así como a las previsiones contenidas en el artículo 55 del referido texto legal, publicado en el B.O.E. número 228, del 23 de septiembre de 2023.
Las partes convienen en incrementar para el año 2024 las retribuciones previstas en el VII Convenio Colectivo General en un dos con setenta y cinco por ciento (2,75%), los conceptos salariales y los extrasalariales, como dietas y medias dietas, de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2023, para obtener las Tablas Salariales del año 2024.
El incremento correspondiente al plus extrasalarial de ?transporte? se aplica este año sobre el concepto de ?retribución diaria? (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 64 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción.
Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.
El ?Plus de Asistencia?, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2024, que forma parte inseparable de esta acta.
3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2024 (de enero a marzo de 2024), se harán efectivos como ?atrasos? desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2024.
En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2024, que forman parte inseparable de esta acta.
4. De acuerdo con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del VII Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 29,03 euros y las medias dietas en 8,60 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.
5. Las partes acuerdan incluir tanto en las tablas de revisión salarial como en las tablas de atrasos 2024, para construcción y obras públicas, la categoría de operador/a de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas (Gruista), consignada como novedad en el Anexo XI, del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, que detalla el encuadramiento de las categorías, grupo profesional IV y nivel retributivo VII.
6. Asimismo, de forma excepcional las categorías de aspirantes, pinches y botones tendrán un incremento superior al resto de categorías de la tabla salarial, de construcción y obras públicas, equiparando el importe del salario anual al salario mínimo interprofesional para 2024.
7. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.
8. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados ?ut supra?.
TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.
