Última revisión
13/01/2025
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas sobre Calendario Laboral para 2025. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 6 de 13/01/2025)
ACUERDA:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, y proceder a su depósito.
Segundo: Notificar a la Comisión Negociadora.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A tres de enero de dos mil veinticinco.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus. COMISIÓN NEGOCIADORA
CALENDARIO LABORAL 2025
POR CC.OO. DEL HÁBITAT DE CANARIAS
D. José Manuel Ojeda García POR FICA-UGT
D. Juan Carlos Pérez Luzardo Dña. Úrsula Hernández Machín POR AECP
Dña. María de la Salud Gil Romero Dña. Ana Medina Hernández
D. José Losada Quintas
D. Julio Rubio Angulo
D. Alexis Luján Armas
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2024, siendo las 10:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2025, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 71 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes:
ACUERDOS:
1. Qué, a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y ocho (88) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio Colectivo General para el 2025, lo que equivale a 11 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.
2. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de 6 días en fechas concretas, y los 5 días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:
Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 3 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 5 de diciembre, 24 y 31 de diciembre.
Qué, restando 5 días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como ?días libres? cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndose a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.
No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.
Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2025, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.
Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.
Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los 11 días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndose a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2025, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda. Asimismo, se aclara, conforme al ordinal primero, que los festivos de construcción vienen a compensar el exceso de jornada durante el año natural, por tanto, aquellos trabajadores que no hayan prestado servicio todo el año natural o bien hayan visto suspendido su contrato al amparo de lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, sólo se les compensará en la parte proporcional correspondiente al trabajo efectivo dentro del año natural.
3. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
4. Las partes acuerdan autorizar a doña María de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.
