Última revisión
06/03/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Marzo de 2026 en adelante
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Acuerdo sobre contribuciones al plan de pensiones simplificado 2026-2027 del convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 28 de 06/03/2026)
Visto el texto del Acuerdo del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS para fijar las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026, con la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de fecha 29 de diciembre de 2025, con código de localizador DC_QU72PB73, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Se advierte a las partes negociadoras que en futuras negociaciones del Convenio Colectivo referenciado deberá tenerse en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo para mencionar todas las categorías profesionales.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A dos de marzo de dos mil veintiséis.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.
ACUERDO PARA FIJAR LAS CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2025 y 2026, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.
POR CC.OO. DEL HÁBITAT DE CANARIAS:
D. José Manuel Ojeda García.
Dña. Elsa Posada Santana. POR FICA-UGT:
D. Juan Carlos Pérez Luzardo.
Dña. Úrsula Hernández Machín. POR AECP:
Dª. María Salud Gil Romero. Dª. Ana Medina Hernández.
D. Alexis Luján Armas.
D. José Losada Quintás.
D. Julio Rubio Angulo.
En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de diciembre de 2025, siendo las 12:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:
ACUERDOS
1º. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta.
2º. A raíz de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 55 del VII CGSC (cláusula de garantía salarial) y como consecuencia de que la suma de la tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situó en el 11,6%, las tablas salariales de 2024 de los convenios provinciales se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 2025 en un 0,40%, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida para la negociación del incremento salarial del 2025. Asimismo, la contribución al plan de pensiones de 2024 se incrementará en la cantidad correspondiente al otro 0,40%, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida para la negociación de la contribución empresarial del 2025.
3º. En segundo lugar y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción (VII CGSC), se procede a establecer la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026.
De acuerdo con dicho artículo 56, la contribución empresarial será la siguiente:
En 2025, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40% sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente Convenio, y más un 0,50% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2026, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40% sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente Convenio, más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En consecuencia, se adjuntan las tablas de contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes a los años 2025 y 2026, que forman parte inseparable de esta acta.
4º. Las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del presente acuerdo en el BOP se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación; las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción contenido en el artículo 240 del VII CGSC.
5º. Estas tablas producirán plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.
6º. Las partes autorizan a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.
Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.
PLAN DE PENSIONES
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
