Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
08/04/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Revisión de tablas salariales del convenio colectivo provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 42 de 08/04/2026)

Visto el Acuerdo de 19 de diciembre de 2025, en materia de revisión de tablas salariales para los años 2025- 2026, alcanzado por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincia del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS, con expediente 35/01/0002/2026 código de localizador: AP_VH71VQ14, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo, ACUERDA PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2025-2026 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS 

OR CC.OO. DEL HÁBITAT DE CANARIAS

Don José Manuel Ojeda García. Doña Elsa Posada Santana. POR FICA-UGT Don Juan Carlos Pérez Luzardo. Doña Úrsula Hernández Machín. POR AECP Doña María Salud Gil Romero. Doña Ana Medina Hernández. Don Alexis Luján Armas Don José Losada Quintás Don Julio Rubio Angulo En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2025, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS 

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción (VII CGSC), en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2025; así como a las previsiones contenidas en el artículo 55 del referido texto legal, publicado en el BOE número 228, del 23 de septiembre de 2023. 

3. A raíz de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 55 del VII CGSC (cláusula de garantía salarial), y como consecuencia de que la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situó en el 11,6%, las tablas salariales de 2024 de los convenios provinciales se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 2025 en un 0,40%, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida para la negociación del incremento salarial del 2025. Asimismo, la contribución al plan de pensiones de 2024 se incrementará en la cantidad correspondiente al otro 0,40%, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida para la negociación de la contribución empresarial del 2025. Por tanto, las partes convienen en incrementar para el año 2025 las retribuciones previstas en el VII Convenio Colectivo General en un tres con cinco por ciento (3,5%), los conceptos salariales y los extrasalariales, como dietas y medias dietas, de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2024, para obtener las Tablas Salariales del año 2025. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 64 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2025, que forma parte inseparable de esta acta. 

4. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2025 (del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025), se harán efectivos como “atrasos” desde la fecha de firma de este acta hasta el 31 de marzo de 2026. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2025, que forman parte inseparable de esta acta. 

5. Asimismo, las partes convienen en incrementar para el año 2026 las retribuciones previstas en el VII CGSC en un tres por ciento (3%), los conceptos salariales v los extrasalariales, como dietas y medias dietas, de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2025, para obtener las Tablas Salariales del año 2026. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica en 2026 sobre el concepto de “retribución diaria”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2o del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 64 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción. Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2026, que forma parte inseparable de esta acta.

6. De acuerdo con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del VII Convenio Colectivo General, en 2025 las dietas quedan fijadas en 30,05 euros y las medias dietas en 8,90 euros. Y, en 2026 las dietas quedan fijadas en 30,95 euros y las medias dietas en 9,17 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija. 

7. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto. 

8. Autorizar a Doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente. Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra” 

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)