Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
18/08/2026

Corrección. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (13000215011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Agosto de 2026 en adelante

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Corrección en anuncio publicado en el BOP nº 133, relativo al texto del Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la Hostelería de la provincia de Ciudad Real. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 157 de 18/08/2026)

Visto el texto de la corrección del error del Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la HOSTELERÍA de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 15 de julio de 2026, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por Doña Manuela Pérez Astilleros, autorizada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por la parte social a través de representantes de los traba - jadores; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba - jadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competen - cias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades la - borales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo. Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo

ACUERDA: 

1º.- Ordenar el registro y la inscripción de la corrección del error del texto de Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la HOSTELERÍA de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de conve - nios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, con el código 13000215011982, con notificación a la Comisión Negociadora. 

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. En Ciudad Real, a 4 de agosto de 2026.- El Delegado Provincial, Miguel Ángel Díaz Brazales.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA SUBSANACIÓN DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Parte empresarial:

• Juan Daniel Rubia Rodríguez (Presidente Asociación). 

• Patricia Plaza Martín (Asesora). Parte social: 

• Santiago Zafrilla Poveda (Asesor CCOO). 

• María José Condes (Asesora CCOO).

• Isabel Muñoz Calero (Asesora CCOO).

• José Luis Grueso Martínez (Asesor UGT).

En Ciudad Real, a 21 de julio de 2026 a las 09,30 horas en los locales de CCOO, se reúnen las partes para la subsanación del error advertido en el texto del Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la Hostelería de la provincia de Ciudad Real remitido para su registro, depósito y publicación. 

Visto el error en que se incurre en la redacción dada al artículo 39 del texto, relativo a los incrementos salariales pactados (anteriormente, artículo 38), con incorrecta referencia al Anexo en el que se contemplan las tablas salariales, con previsión de liquidación de posibles atrasos que se generen en un plazo de dos meses desde que se lleve a efecto su publicación, procede que el mismo quede redactado con el siguiente literal: Artículo 39. Incrementos salariales. El salario mínimo garantizado que corresponde a la persona trabajadora, con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales esta - blecidos en la tabla del convenio. Los salarios que figuran en la tabla salarial Anexo III tendrán carácter de mínimos. El salario base previsto para cada categoría será calculado de manera proporcional a la jornada de trabajo realizada. Subida salarial: Año 2025, se mantienen las condiciones económicas del año 2024. Año 2026, incremento del 3,5% sobre las tablas provisionales del año 2025. En el supuesto de que el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 resulte por encima de este 3,5%, se revisaran las condiciones económicas en el exceso de dicho IPC con el tope del 0,5% aplicable a partir del 01/01/2027, quedando el salario incrementado, en su caso, como base para el incremento pactado para el año 2027. 

Año 2027, incremento del 3,5% sobre las condiciones del año 2026. En el supuesto de que el IPC interanual a 31 de diciembre de 2027 resulte por encima de este 3,5%, se revisaran las condiciones económicas en el exceso de dicho IPC con el tope del 0,5% aplicable a partir del 01/01/2028, quedan do el salario incrementado, en su caso, como base para la siguiente negociación.

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del presente Convenio deberán de hacerse efectivos por las empresas en el plazo de 2 meses a partir de su publicación y entrada en vigor. 

Tras la subsanación del artículo 39 en el sentido expresado, se procede a su firma, quedando au torizada la Delegada Provincial del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, Dña. Manuela Pérez Astilleros (DNI nº 05907062H), para que proceda a su registro en el Sistema REGCON. 

Sin más asuntos que tratar, y siendo las 10,00 horas, se levanta sesión.

Firmas ilegibles