Última revisión
03/07/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (35000975011981) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2025 en adelante
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Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el sector de hostelería de la provincia de Las Palmas y para la solución de la huelga convocada para los días 17 y 18 de abril. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 79 de 02/07/2025)
Visto el Acuerdo de 12 de abril de 2025 para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el sector turístico de la provincia de Las Palmas y para la solución de la huelga convocada los días 17 y 18 de abril en la provincia de Las Palmas y tablas salariales de hostelería a partir de abril de 2025 del Convenio Colectivo ?SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS PALMAS?, presentado en el aplicativo REGCON con código localizador AP_CR25VI26, el 3 de junio de 2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramon Rodríguez Albertus.
ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS PERSONAS EMPLEADAS EN EL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Y PARA LA SOLUCIÓN DE LA HUELGA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 17 Y 18 DE ABRIL EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril de dos mil veinticinco. SE REÚNEN
DE UNA PARTE:
Don José María Mañaricua Aristondo, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad, ***844.49***, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT), en su condición de Presidente, provista de CIF, G-35038751 y domiciliada en la calle de Los Balcones, 4, de Las Palmas de Gran Canaria.
Dña. Susana Pérez Represa, mayor de edad, con DNI ***633.46***, en representación de FEDERACIÓN TURÍSTICA DE LANZAROTE (FTL) y ASOLAN, con domicilio en calle Manolo Millares, 108-86, 35500 Arrecife, Las Palmas de Gran Canaria.
D. Antonio V. Hormiga Alonso, mayor de edad, con DNI ***540.71***, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DE FUERTEVENTURA (ASOFUER) con domicilio en calle Primero de Mayo,33, bajo izquierda, 35.600, Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria.
DE OTRA:
Don Borja Suárez Sánchez, mayor de edad, en su condición de Secretario General de CCOO Servicios en Canarias, y miembro del comité de huelga, con domicilio en la Avda. 1º Mayo, 21, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria.
D. Francisco Javier Velasco rodríguez, con DNI, número ***347.72*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
D. Salvador Viñas Macías, con DNI, número ***954.12*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
D. Carlos Castillo Pérez, con DNI, número ***724.80*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
D. Francisco Mario Jiménez Díaz, mayor de edad, con DNI ***278.93***, como Secretario del Sector de Hostelería y Turismo de FeSMC-UGT CANARIAS, con domicilio en la Avda. 1º Mayo, 21, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria.
Constituidos como Comité de Huelga, convocada por el sindicato CC.OO., habiéndose aunado al mismo la central sindical UGT.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad legal para alcanzar un acuerdo de finalización de huelga con eficacia convenio colectivo estatutario,
EXPONEN:
I. Las partes signatarias el presente documento, han venido negociado de buena fe, durante las últimas semanas con miras a propiciar la finalización del conflicto laboral planteado por la central sindical CC.OO., al que se ha sumado UGT, traducido en la convocatoria de una huelga que afectaría de forma general al sector turístico, durante los días 17 y 18 de abril.
II. Las partes han alcanzado posiciones comunes, en el ánimo de garantizar la estabilidad en el empleo, la seguridad de los puestos de trabajo, la mejora en poder adquisitivo de las plantillas y la viabilidad de las empresas.
III. Fruto de dichas reuniones, las partes han llegado a un acuerdo a los fines perseguidos anteriormente.
Con base a lo expuesto, las partes signatarias del presente documento han convenido suscribir los acuerdos que a continuación se exponen:
ACUERDOS:
PRIMERO. Establecer un plus extraordinario de presencialidad y productividad, como prima de pago único que no forma parte de las tablas salariales de convenio, a satisfacer a los trabajadores de las empresas, con ocasión del pago de la nómina del mes de mayo de 2025, por importe bruto de 650 euros para las jornadas completas y proporcionalmente para el resto.
Para el sector extrahotelero y empresas de menos de 50 trabajadores, se excepciona la forma de pago del párrafo anterior, estableciéndose cuatro plazos en los meses de mayo, junio, julio y agosto, en cuantía de 162,5 euros, para las jornadas completas y proporcionalmente para el resto, por cada uno de dichos plazos.
Su percibo se calculará de forma proporcional a la efectiva prestación del servicio por la persona trabajadora durante el periodo uno de abril 2024 al uno de abril de 2025.
La presencialidad se entiende incorporando las libranzas, licencias y vacaciones de convenio, disfrutadas durante el citado periodo, que no descontarán.
Con la finalidad de propiciar la conciliación de la vida familiar con la laboral, que preside el espíritu de este acuerdo, este plus también se abonará en las situaciones de prestaciones por nacimiento.
SEGUNDO. El sector de la restauración quedará excluido del pago de la prima establecida en el acuerdo PRIMERO del presente documento.
TERCERO. Incrementar las actuales tablas salariales, en un 2,75% adicional, a las tablas de 2024, con efectos de 1 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.
CUARTO. Se pacta que el incremento salarial para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 será de 4,00% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025. Este incremento, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, será incorporado al futuro convenio colectivo 2026-2029 como única subida para el citado año.
El incremento se aplicará a las nóminas de las personas trabajadoras desde la nómina de enero 2026, independientemente de la fecha de firma del convenio, para evitar el pago de atrasos por un eventual retraso en la firma del convenio, favoreciendo con ello a las personas trabajadoras del sector.
QUINTO. Se acuerda que la apertura de la mesa de negociación del próximo convenio colectivo del sector se producirá en el mes de septiembre de 2025, introduciendo las siguientes materias objeto de negociación:
- Negociar futuros acuerdos, con miras a una vigencia temporal del convenio colectivo que haya de regir a partir del 31 de diciembre de 2025, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, dando apertura a la mesa de negociación durante la primera quincena de septiembre de 2025.
- Compromiso para introducir un complemento para turnos partidos que lleven un descanso inferior a doce horas.
- Compromiso de introducir medidas adicionales a las recogidas en el actual convenio adecuadas para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras en el sector como, por ejemplo, las camas elevables.
SEXTO. Como pacto obligacional que se incorporará en el texto del convenio colectivo para el siguiente periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, las partes convienen en la necesidad de llevar a cabo acciones conjuntas y positivas, tendentes a contrarrestar la corriente de opinión actual contraria al turismo y a la falta de atractivo de las profesiones turísticas, mediante mensajes institucionales, notas de prensa, intervención en foros profesionales, etc., que las pongan en valor y contribuyan a su dignificación. En tal sentido, mediante la introducción de claras referencias al fuerte compromiso del sector turístico en la mejora de las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el mismo y en los ámbitos salarial, preventivo y de conciliación laboral y familiar.
SÉPTIMO. La central sindical CC.OO., convocante de una huelga para el sector para los días 17 y 18 de abril de 2025, en la provincia de Las Palmas, comunicará a las Administraciones competentes, a la firma del presente acuerdo, la desconvocatoria de la citada huelga. Asimismo, por su parte, la Central Sindical UGT se retirará, en lo que pudiera afectar a la citada provincia, de la convocatoria de huelga propiciada por FSOC, Intersindical Canaria y USO.
OCTAVO. Las organizaciones sindicales signatarias asumen el compromiso de garantizar la paz social durante la vigencia del presente convenio y durante las negociaciones del siguiente, no llevando a cabo movilizaciones, paros o acciones reivindicativas que pudieran tener por objeto la modificación de los presentes acuerdos.
NOVENO. El presente acuerdo, tendrá eficacia general, procediendo las partes a su publicación en el diario oficial que corresponda.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha reseñados ut supra.
FIRMA: CCOO SERVICIOS CANARIAS
Representada por Don Borja Suárez Sánchez
FIRMA: D. Francisco Javier Velasco Rodríguez, con DNI, número ***347.72*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
FIRMA: D. Salvador Viñas Macías, con DNI, número ***954.12*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
FIRMA: D. Carlos Castillo Pérez, con DNI, número ***724.80*** (miembro comité de huelga por CC.OO.)
FIRMA: SECTOR DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE FESMC-UGT CANARIAS, representada por Don Francisco Mario Jiménez Díaz.
FIRMA: FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT), representada por Don José María Mañaricua Aristondo.
FIRMA: FEDERACIÓN TURÍSTICA DE LANZAROTE y ASOLAN, representada por Dña. Susana Pérez Represa.
FIRMA: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DE FUERTEVENTURA (ASOFUER)
Representada por Don. Antonio V. Hormiga Alonso.
TABLAS SALARIALES AÑO 2025 A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2025
5,00%
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
