Última revisión
16/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (12000225011967) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución y tablas salariales para el año 2026 del Convenio Colectivo de las Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón, código 12000225011967 (Boletín Oficial de Castellón num. 32 de 14/03/2026)
Vista la solicitud de inscripción y publicación del acta de la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón (código 12000225011967), celebrada el día 23 de enero de 2026, por la que se acuerda subsanar el error material detectado en el artículo 17 del convenio colectivo y la aprobación de las tablas salariales para el año 2026.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art.2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37 /2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 47.3 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Esta Dirección Territorial de Trabajo y Labora ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón de la Plana a 2 de marzo de 2026 EL DIRECTOR TERRITORIAL
JOSÉ LUIS CHIVA CABEDO
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOS- TELERÍA DE CASTELLÓN CELEBRADA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2026
CÓDIGO CONVENIO 12000225011967
ASISTENTES:
Por la Representación Empresarial:
?Dña. Nuria Montes (HOSBEC)
?D. Javier Gallego (HOSBEC)
?D. Vicente Grangel (HOSBEC)
?D. Miguel March (HOSBEC)
?D. José Luis Valverde (HOSBEC)
?Dña. Carmen Pastor (ASHOTUR)
Por la Representación Social (Sindicatos):
?Dña. Patricia Carrillo (CCOO)
?Dña. María Lerín (CCOO)
?Dña. Mercedes Barba (UGT)
?D. Gonzalo Aranda (UGT)
En reunión celebrada con carácter telemático, siendo las 08:45 horas del día 23 de enero de 2025, habiendo sido convocados todos los miembros de la Comisión Negociadora a través de la plataforma de video conferencia zoom, queda válidamente constituida la comisión teniendo que tratar los asuntos del siguiente
ORDEN DEL DÍA
1.Subsanación del error detectado en la redacción del artículo 17 del convenio
2.Cálculo y aprobación de las tablas salariales para 2026.
3.Ruegos y preguntas.
Al inicio de la reunión, por la parte empresarial se expone que existe una discordancia en la redacción del convenio, en concreto en relación con la forma de proceder a actualizar los importes de determinados conceptos retributivos, en particular el Plus de Transporte (Artículo 21), la Manutención (Artículo 21), el Plus de Idiomas (Artículo 21), la compensación económica por Útiles y Herramientas (Artículo 22), la compensación económica por Ropa de Trabajo (Artículo 28) y la cuantía de la póliza de Seguro (Artículo 24). Esta discordancia consiste en que dichos conceptos retributivos no están diferenciados por grupos retributivos, como sí lo están el resto de los conceptos salariales incluidos en las tablas, por lo que se genera la duda de si tiene que aplicarse para su actualización el IPC + 1 como se pactó para los grupos retributivos I y II, o IPC + 0,5, como se pactó para los grupos retributivos III y IV.
Por la parte empresarial se entiende que dado que el incremento base pactado en el convenio fue IPC + 0,5, así como que el acuerdo de incrementar en IPC + 1 los conceptos retributivos de los grupos I y II, tenía como objetivo la realización de una mejora económica sobre determinados puestos de res- ponsabilidad, estos conceptos retributivos deben actualizarse conforme al IPC + 0,5 dado que son conceptos genéricos que no repercuten en una mayor responsabilidad para todas las personas trabaja- doras, sino que son conceptos base.
Por la parte sindical se entiende que lo correcto sería aplicar un incremento del IPC +1 sobre dichos conceptos retributivos, alegando que la diferencia económica no es significativa y se pide a la parte empresarial que sean generosos en este sentido.
Tras las oportunas deliberaciones sobre los puntos del orden del día, las partes alcanzan por unani- midad los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - Subsanación de error material detectado en el artículo 17 del convenio, las partes pro- ceden a su inmediata corrección, de forma que la redacción del mismo queda del siguiente modo:
?ARTÍCULO 17. TABLAS SALARIALES.
Las partes acuerdan expresamente que tanto los salarios base como los complementos salariales y extrasalariales contemplados en este Convenio, se actualizarán de la siguiente manera:
1º.-) Para el 2025 se producirá un incremento del tres y medio por ciento (3,5%) respecto a los sala- rios vigentes a la fecha de la firma del presente convenio, una vez corregidos los posibles errores come- tidos en las publicaciones que de los mismos se hubieran podido cometer en su publicación oficial, conforma al Anexo I del presente convenio.
Dicho incremento salarial se aplicará con fecha de efectos del 1 de enero de 2025, y las empresas deberán abonar los atrasos correspondientes en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación del convenio y las tablas salariales en el BOPC, una vez aplicado el incremento pactado.
2º.-) Para el año 2026 se producirá un incremento salarial respecto de las tablas salariales del 2025 calculadas conforme al párrafo anterior, equivalente al porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2025, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y medio por ciento (0,5%) para los grupos retributivos III y IV, y en un uno por ciento (1%) para los niveles retributivos I y II.
Los conceptos retributivos correspondientes al Plus de Transporte (Artículo 21), la Manutención (Artículo 21), el Plus de Idiomas (Artículo 21), la compensación económica por Útiles y Herramientas (Artículo 22), la compensación económica por Ropa de Trabajo (Artículo 28) y la cuantía de la póliza de Seguro (Artículo 24), se incrementarán en el porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2025, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y setenta y cinco por ciento (0,75%)
3º.-) Para el año 2027 se producirá un incremento salarial respecto de las tablas salariales del 2026 calculadas conforme al párrafo anterior, equivalente al porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2026, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y medio por ciento (0,5%) para los grupos retributivos III y IV, y en un uno por ciento (1%) para los niveles retributivos I y II.
Los conceptos retributivos correspondientes al Plus de Transporte (Artículo 21), la Manutención (Artículo 21), el Plus de Idiomas (Artículo 21), la compensación económica por Útiles y Herramientas (Artículo 22), la compensación económica por Ropa de Trabajo (Artículo 28) y la cuantía de la póliza de Seguro (Artículo 24), se incrementarán en el porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2026, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y setenta y cinco por ciento (0,75%)
4º.-) Para el año 2028 se producirá un incremento salarial respecto de las tablas salariales del 2027 calculadas conforme al párrafo anterior, equivalente al porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2027, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y medio por ciento (0,5%) para los grupos retributivos III y IV, y en un uno por ciento (1%) para los niveles retributivos I y II.
Los conceptos retributivos correspondientes al Plus de Transporte (Artículo 21), la Manutención (Artículo 21), el Plus de Idiomas (Artículo 21), la compensación económica por Útiles y Herramientas (Artículo 22), la compensación económica por Ropa de Trabajo (Artículo 28) y la cuantía de la póliza de Seguro (Artículo 24), se incrementarán en el porcentaje en el que se produzca la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2027, registrado a nivel nacional y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya, incrementado en un cero y setenta y cinco por ciento (0,75%)
No obstante, dichos incrementos salariales pactados para los años 2026, 2027 y 2028 no podrán ser nunca inferiores al dos por ciento (2%), ni superiores al cinco por ciento (5%) con independencia de cuál sea la variación registrada de los Índices de Precios al Consumo (IPC) en los años inmediatamente anteriores. Las tablas definitivas correspondientes al año 2025 se publicarán con el texto completo del convenio colectivo para este año 2025, mientras que las correspondientes a los años posteriores se realizará tras la correspondiente aprobación por parte de la comisión paritaria, que se reunirá al efecto en el plazo máximo de un mes desde que se publique el Índice de Precios al Consumo (IPC) de cada año de vigencia.
Las partes acuerdan expresamente que este artículo 17 referido a las tablas salariales, será uno de los que, si durante la vigencia pactada para el presente convenio colectivo, se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un cambio o modificación legislativa que redujera la jornada laboral máxima actualmente vigente, perderá su vigencia y se dejará de aplicar para los años siguientes a aquél en que se produzca dicha modificación legislativa.
Las partes se obligan a reunirse en el plazo máximo de un (1) mes para retomar las negociaciones y acordar el nuevo texto de dicho artículo que, en su caso, se negociara a la vista de las consecuencias que dicha modificación pudiera haber operado en los términos de la negociación colectiva que ha deter- minado el texto del presente convenio colectivo, debido al impacto que dicha medida supondría como una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta durante la presente negociación.
SEGUNDO.? Aprobación de las tablas salariales para 2026. Una vez alcanzado el acuerdo antes referido para establecer la forma de actualización de los conceptos retributivos correspondientes al Plus de Transporte (Artículo 21), la Manutención (Artículo 21), el Plus de Idiomas (Artículo 21), la compensación económica por Útiles y Herramientas (Artículo 22), la compensación económica por Ropa de Trabajo (Artículo 28) y la cuantía de la póliza de Seguro (Artículo 24), que no habían quedado debidamente determinados en la redacción final del texto del convenio colectivo aprobado, se aprueban por unanimidad las tablas salariales para el 2026 que se adjuntan a la presente acta.
TERCERO.- Celebración de reuniones telemáticas. Con el fin de agilizar la negociación y facilitar la asistencia de todos los miembros, se acuerda que las próximas reuniones de la mesa se celebren, con carácter preferente, de forma telemática, salvo que la naturaleza de los asuntos a tratar requiera la presencialidad.
CUARTO. - Delegación para trámites de registro. Se faculta expresamente a D. José Luis Valverde, asesor de la parte empresarial, para que realice cuantos trámites sean necesarios ante la Autoridad Laboral competente (REGCON) para el registro, depósito y publicación de la presente Acta y sus acuerdos.
QUINTO. - Cierre de la sesión. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 9:20 horas del día de la fecha, firmando la presente acta por un representante de cada organización. Se acuerda que la firma sea electrónica.
FIRMAS DE LOS ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Por HOSBEC Por ASHOTUR
POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL
Por CCOO Por UGT
TABLAS SALARIALES CASTELLON AÑO 2026 (3,5%)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
