Última revisión
21/10/2005
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA de Cantabria
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante
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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa «Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria». (Boletín Oficial de Cantabria num. 202 de 21/10/2005)
CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. Son empleados, a los efectos del presente Convenio, todos los trabajadores que vinculados por una relación jurídica laboral están prestando, o en el futuro presten, sus servicios como asalariados en el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.
Artículo 2. - ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación mínima y obligacionalen todo el territorio regional.
Artículo 3. - ÁMBITO PERSONAL.
Se regirá por este Convenio todo el personal incluido en su ámbito funcional y territorial. Afectará a la totalidad del personal al que le es de aplicación, tanto fijocomo temporal, que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en un futuro.
Artículo 4. - ÁMBITO TEMPORAL.
La duración del Convenio Colectivo tendrá la vigencia mínima de cinco años, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009. Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacionalhasta que sea sustituido legalmente, mediante negociación colectiva, para años sucesivos.
Artículo 5. - DENUNCIA.
Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, en la forma que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no ser denunciado, se prorrogará su vigencia por otro año, no sufriendo modificación ninguna de sus artículos, excepto lo establecido en cuanto a condiciones económicas, que experimentarán un incremento porcentual igual al aumento del I. P. C. nacional del año anterior, más un punto, sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio.
Artículo 6.- CONDICIONES MASBENEFICIOSAS Y CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS.
1.- Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen consideración de mínimas y obligatorias, y son compensables y absorbibles conforme a las disposiciones vigentes, quedando exceptuadas de la posible compensación o absorción los siguientes conceptos.
Las vacaciones anuales y las licencias retribuidas de mayor duración que las previstas legalmente en este Convenio Colectivo, o en contrato individual de trabajo.
2.- Las condiciones más beneficiosas, apreciadas globalmente, deberán ser respetadas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán como condiciones más beneficiosas las relativas a la retribución salarial y número de horas de trabajo en cómputo semanal, mensual o anual.
3.- Los aumentos a las retribuciones que por aplicación de este Convenio puedan producirse en el futuro, o por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo cuando consideradas las nuevas retribuciones, supe ren a las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.
Artículo 7. - COMISIÓN PARITARIA.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes, dos de la Parte Social y dos de la Parte Económica, que son.
Por la Parte Económica: El Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, o quienes les sustituyan. Por la Parte Social: Dª. Marina Autillo Iglesias Dª. Ana Sanz Jiménez Secretario de actas: El Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por unanimidad de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes. Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
b) Interpretación del texto del Convenio Colectivo
c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio, sometiéndose expresamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, a la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.
CAPÍTULO II.- JORNADAS Y DESCANSOS:
Artículo 8. - JORNADA LABORAL.
1.- Como norma general, la jornada de trabajo efectiva será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, durante todo el año, con un máximo de mil setecientas noventa y dos horas anuales. No será recuperable ninguna de las fiestas.
2.- El horario de trabajo será de lunes a viernes de 09.
00 a 14: 30 horas y de 16: 30 a 19: 30, durante el cual las instalaciones del Colegio permanecerán abiertas. En el mes de julio, se realizará jornada intensiva de 8: 00 a 15: 00 horas, sin que ello afecte al horario en que las instalaciones del Colegio deberán permanecer abiertas, de modo que durante dicho período diariamente un mínimo de dos trabajadores mantendrán el horario habitual de mañana y tarde, rotándose entre la plantilla la cobertura de las tres semanas afectadas por dicho horario. El horario durante la Semana Grande de Santander para todos los trabajadores será de 9: 00 a 14: 00 horas. Y en el mes de agosto, de 8: 30 a 15: 00 horas. Los sábados por las mañanas el horario será de 9: 00 a 12: 00 horas, y será cubierto por un único empleado de forma rotatoria de entre los que estén incorporados al servicio de guardia de asistencia al detenido y turno de oficio.
Artículo 9. - VACACIONES.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones, consistentes en veintiséis días laborables, como período de descanso anual abonables, preferentemente en agosto.
La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores, antes del día 30 de marzo de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos empleados y el de coincidencia del disfrute con el período estival, y ello sin perjuicio de poderse establecer, de mutuo acuerdo otra fecha.
Artículo 10. - HORAS EXTRAORDINARIAS.
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias, con objeto de favorecer la creación de empleo. El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 40% sobre el precio de la hora normal.
Artículo 11. - PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos.
a) Por matrimonio.
20 días naturales y una gratificación especial de 150,25 Euros..
b) Por fallecimiento del cónyuge: 5 días; y de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: 4 días naturales.
c) Dos días laborables en caso de traslado de vivienda
d) Por enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.
e) Por nacimiento de hijo: 3 días laborables, ampliables a otros 3 días laborables si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la esposa.
f) Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa el trabajador que está cursando estudios oficiales, de cualquier tipo, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia y acredite la asistencia al examen.
g) Por matrimonio de hijos, nietos y hermanos: 1 día natural.
Artículo 12. - PERMISOS SIN SUELDO.
Los trabajadores afectos a este Convenio, con una antigüedad superior a un año, tendrán derecho a solicitar de la empresa, con dos meses de antelación, un permiso sin sueldo de treinta días, una sola vez al año; viniendo obligada la empresa a su concesión, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio; denegación que deberá efectuarse por escrito y con detalle de las razones o motivos.
Artículo 13.- EXCEDENCIA
Los trabajadores podrán solicitar la excedencia voluntaria o forzosa en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, al amparo de lo establecido en el apartado 6 del citado precepto, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial, con los siguientes requisitos y efectos.
1.- Hacer la solicitud con dos meses de antelación.
2.- Tener acreditado, como mínimo, una antigüedad de cinco años en la empresa.
3.- Que el período de excedencia solicitado no sea superior a cinco años ni inferior a dos años, no siendo ampliable o reducible durante el disfrute de la misma.
A la conclusión del período de excedencia, previa solicitud de reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de aquélla, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía, no computándose el período de excedencia a efectos de antigüedad, no pudiendo utilizar esta excedencia especial el mismo trabajador hasta que transcurran cinco años, de prestación de servicios desde su última reincorporación al trabajo.
Artículo 14. - MATERNIDAD.
La mujer trabajadora afecta a este Convenio, en estado de gestación o maternidad, tendrá los derechos reconocidos en la legislación vigente, Convenio 103 de O. I. T., relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965 BOE 31-08-1966) y en concreto artículos 37.4 y 5) (reducción de jornada) y 48.4 (permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidasampliables a otras dos semanas en caso de parto múltiple por cada hijo nacido), todos del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, en la medida de sus posibilidades, tratará de flexibilizar y compatibilizar, según el caso concreto, la jornada laboral de aquellos trabajadores que tengan atribuida la guardia y custodia a su cargo de hijos menores de seis años, para atender las necesidades más ineludibles.
CAPÍTULO III.- ACCIÓN SINDICAL.
Artículo 15. - GARANTÍAS SINDICALES.
Tendránla consideración de representante sindical, dentro de la empresa el Delegado de Personal, que disfrutará de las garantías sindicales establecidas legalmente y previstas para el ejercicio de sus funciones.
Las funciones del representante de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical, previa autorización por escrito. Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical.
En el supuesto de una presunta comisión por parte de un trabajador de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción con despido, la empresa remitirá una copia de la misma al Delegado de Personal, quien emitirá un informe en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, sobre los hechos imputados como presunta falta muy grave.
Dicho informe podrá ser remitido, por cualquiera de las partes, a los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto.
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 16. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1.- Competencia y criterio. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas contenidas en este Convenio Colectivo y las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.
2.- Organización científica del trabajo. La empresa podrá establecer un sistema de organización científica del trabajo, según las normas generales que rigen la materia, considerando actividades y rendimientos, previos los estudios indispensables realizados por equipos de expertos cualificados en la materia, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
3.- Valoración de los puestos de trabajo. La empresa, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, deberán valorar los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.
En caso de disconformidad, los trabajadores directamente afectados, o sus representantes, podrán impugnar ante la Autoridad Laboral las medidas adoptadas por la empresa previa audiencia de la Comisión Paritaria.
4.- Cambios en el Organigrama. El Colegio presentará propuesta al Delegado de Personal o Representante de los Trabajadores sobre los cambios de destino propuestos.
La empresa entregará al Delegado de Personal o Representante copia de la documentación justificativa y de los estudios realizados.
Se enviará a la Comisión Paritaria o después del plazo de un mes, se podrá solicitar autorización administrativa.
5.- Prestación del trabajo. El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marcan las leyes, el presente Convenio Colectivo, las normas de obligado cumplimento de la empresa y, en su defecto, los usos y costumbres de carácter profesional o local.
6.- Obediencia en el trabajo. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.
Si las órdenes dadas supusiesen menosprecio o abuso de autoridad, no serán de obligado cumplimiento, debiendo ser puestos los hechos en conocimiento de los máximos responsables de la empresa y, en caso de discrepancia, de la Inspección de Trabajo, para que cesen de forma inmediata, o se abstengan en el futuro de dar órdenes atípicas u ofensivas.
7.- Reclamaciones de los trabajadores. Todo trabajador podrá poner en conocimiento de la empresa, de forma correcta y respetuosa, cuantas dudas, quejas o peticiones se relacionen con la prestación de su trabajo, bien directamente o por conducto de su representante, viniendo la empresa obligada a contestar en el plazo más breve posible, tratando de resolver, todas las cuestiones así planteadas.
8.- Colaboración con la empresa. El deber primordial del trabajador es la diligencia en el desempeño de su trabajo y la colaboración en procurar la buena marcha de la empresa, obligándose ésta a poner al alcance de los trabajadores los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, salubridad e higiene.
El trabajador cuidará de las máquinas y útiles cuyo uso y manejo se le confíe, las mantendrá en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.
Queda prohibida la utilización de máquinas y medios de la empresa fuera de la misma o para usos privados y ajenos a la prestación laboral.
9.- Discreción profesional. Los trabajadores están obligados a mantener el debido sigilo y, en su caso, el más estricto secreto profesional, de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc., de tipo personal o privado, que sobre los miembros integrantes de la empresa (Colegiados), tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.
Artículo 17. - CLASIFICACIÓN PERSONAL.
La clasificación del personal afectado por este Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional.
Cuando se produzca un caso en el que el trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma, siguiendo el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.
Categorías Profesionales
a) Secretario General Técnico
b) Oficial
c) Administrativo
d) Auxiliar administrativo
e) Subalterno o limpiadora
f) Aprendiz
Manteniéndose las categorías de Jefa de Segunda y Oficial de Segunda, existentes hasta la fecha, como categorías a extinguir hasta que las personas que ocupan dichos puestos cesaran en los mismos.
Artículo 18. - DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa serán las siguientes.
1.- SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, es aquel empleado, provisto o no de poderes que, bajo la dependencia directa de la Junta de Gobierno, lleva el control y la responsabilidad directa de la gestión administrativa y de personal de la empresa.
2.- JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA.- Es aquel empleado capacitado, que a las órdenes inmediatas del Secretario General Técnico, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad al Servicio de Administración, distribuyendo los trabajos entre Administrativos, Auxiliares y demás personal que de él dependa.
3.- OFICIAL.- Es aquel empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe, realiza los trabajos de una determinada área de servicio.
4.- OFICIAL SEGUNDA DE ADMINISTRACIÓN.- Es aquel empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe, realiza trabajos de carácter secundario, que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
5.- ADMINISTRATIVO.- Es aquel empleado que realiza las labores propias de administración que el superior le tenga asignadas, en función de las necesidades del servicio, desempeñando con iniciativa propia los trabajos necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa, pudiendo compatibilizar dichas funciones con las propia de la categoría de Auxiliar Administrativo.
6.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Es aquel empleado, mayor de 18 años, que con conocimientos de ofimática, realiza los trabajos de administración que, por su menor complejidad, no requiera una preparación o responsabilidad especial, y desempeña las tareas propias de recepción y control de llamadas y de los servicios de comunicación de la empresa.
7.- LIMPIADORA.- Es aquel empleado que tiene por misión la limpieza de las dependencias de la empresa.
8.- APRENDIZ.- Es aquel empleado, menor de 18 años, que trabaja en funciones propias de administración, recibiendo formación y dispuesto a iniciarse en las mismas.
CAPÍTULO V.- CONTRATACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL:
Artículo 19. - PROVISIÓN DE VACANTES Y ASCENSOS.
Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional, siempre que lo soliciten a la empresa a través de sus representantes.
En ningún caso la empresa podrá contratar personal para ocupar nuevas plazas o vacantes en puestos de trabajo cualificados o de superior categoría, sin ponerlo, como mínimo, en conocimiento del personal de su plantilla.
La empresa comunicará, a través de los representantes de los trabajadores, las vacantes que se produzcan, o los nuevos puestos que se creen.
Se concederá preferencia al personal que se halle prestando servicio en la empresa para que puedan ocupar plaza de categoría superior, siempre que obtengan igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen, concurso de méritos o prueba que se convoque a tal fin.
Los exámenes, concurso de méritos o pruebas, para la provisión de vacantes y ascensos se regirán por los principios de objetividad.
La promoción y ascenso a todas las categorías profesionales serán siempre de libre designación por la empresa, siendo valorablea estos efectos, si existe igualdad de condiciones, la antigüedad en la empresa.
El Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, ha de considerar como fundamental interés el mejoramiento de la formación de sus empleados, tanto en el aspecto profesional como de carácter general, procurando el perfeccionamiento del personal, orientado todo ello para facilitarle el ascenso a superiores categorías y, en sentido más amplio, para que eleven su instrucción general.
Artículo 20. - PERÍODO DE PRUEBA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que, para las contrataciones que lleve a cabo la empresa, el período de prueba para los técnicos titulados será de dos meses y para el resto de los trabajadores de un mes.
Artículo 21. - CENSO.
Se confeccionará anualmente por parte de la empresa, un censo en el que constará nombre y apellidos, antigüedad, categoría, número de afiliación a la Seguridad Social y número del documento nacional de identidad.
Se facilitará copia del mismo al representante de los trabajadores.
Artículo 22.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE PREVISIÓN SOCIAL.
1.- Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral o de trabajo, percibirán el 100 % de su retribución real desde el primer día de baja y hasta el alta.
2.- La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo, suficiente y en favor de sus trabajadores, para que éstos o sus legítimos herederos perciban en concepto de indemnización las siguientes cantidades.
Por muerte en accidente de trabajo.- 17.429,35 Euros.
Por muerte natural: 17.429.35 Euros.
Por invalidez por accidente: 17.429.35 Euros.
Por invalidez: 17.429.35 Euros.
3.- Los trabajadores afectados por este Convenio que cumplan 20 años de servicio en la empresa, percibirán un premio de dos mensualidades de salario real, por una sola vez.
A los 35 años de servicio en la empresa, el premio será de cinco mensualidades de salario real por una sola vez.
CAPÍTULO VI.- CONDICIONES ECONÓMICAS:
Artículo 23. - DEFINICIÓN DE LAS RETRIBUCIONES.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Artículo 24. - PAGO DE SALARIO.
Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa, y el salario se abonará entre los días uno al cinco, por períodos vencidos y mensualmente.
Artículo 25. - TABLAS SALARIALES.
Los sueldos o remuneraciones en las diferentes categorías profesionales que figuran en este Convenio Colectivo, son los que se relacionan en su Anexo y tienen carácter mínimo y obligatorio. Podrán ser mejorados por acuerdos colectivos de empresa o pacto individual de trabajo.
Artículo 26. - SALARIO BASE.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el Anexo «tabla salarial» del presenteConvenio, para cada uno de los niveles y categorías.
Artículo 27. - REVISIONES SALARIALES.
Las revisiones salariales del presente Convenio Colectivo se producirán anualmente, teniéndose en cuenta el IPC nacional del año anterior más un punto.
Artículo 28. - ANTIGÜEDAD.
Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores fijos al servicio de la empresa y para todas las categorías profesionales, se establecen unos premios de carácter consolidable denominados «antigüedad» por años de servicio prestados, consistentes en trieniosal 6 %, calculados sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional.
Los premios por antigüedad se devengarán mensualmente y forman parte integrante del salario, computándose para el cálculo del abono de las horas extraordinarias.
Los trabajadores comenzarán a devengar el plus de antigüedad a partir del primer mes del año en el que cumpla el trienio correspondiente.
Artículo 29. - PLUSDE PRODUCTIVIDAD.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un plus de productividad, para premiar el mayor rendimiento en el trabajo, de carácter consolidable, cuya cuantía, para cada una de las categorías salariales, se determina en el Anexo salarial.
Artículo 30.- PLUSPOR LA PRESTACIÓN DE GUARDIAS EN EL TURNO DE OFICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y PRESO.
El personal administrativo del Colegio, que expresamente lo solicite, podrá prestar con carácter voluntario los turnos semanales de guardia del Servicio Administrativo del Turno de Asistencia al Detenido y Preso, fuera de las horas de oficina, incluyendo vacaciones y festivos, y ello a fin de dar exacto cumplimiento por parte del Colegio de Abogados a lo dispuesto en al artículo 520. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como compensación por la prestación de dicho Servicio, los empleados que lo presten percibirán un plus de 259,22 Euros viéndose incrementada esta cantidad anualmente con arreglo al IPC nacional habido en el año anterior.
Si fueran menos de siete los trabajadores que prestasen el Servicio ateniendo al incremento de las guardias a distribuir entre el personal, el plus asignado al o a los trabajadores cesantes se distribuirá, en tanto se mantenga dicha situación entre quienes continúen prestando en servicio. En este mismo sentido si fuera más de siete los empleados que solicitasen su adscripción al Servicio, la cuantía del plus se reduciría en igual proporción.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se establece que la retribución que por referido concepto habrán de percibir los empleados doña Carmen Viedma Requenay doña Isabel Cedrún Vega, en tanto se mantenga la prestación del referido servicio en las condiciones señaladas no podrá ser inferior a 306 Euros, importe que quedará congelado en tanto el que pudiera percibir el resto del personal adscrito al Servicio alcance la referida cuantía.
Aquel trabajador que preste el servicio de guardia en la semana que le corresponda, conforme a turnos rotatorios, deberá cumplir con el horario de 9.
00 a 12: 00 horas de los sábados en los que el Colegio permanecerá abierto, compensando el exceso de esas tres horas semanales con la tarde el viernes inmediatamente posterior, en que sale de guardia. Aquel trabajador que tenga situación de jornada reducida y por tanto no trabaje en horario de tarde, sus horas de exceso por los sábados trabajados, se compensarán con dos días libres en el año, uno dentro de cada semestre, y debiendo solicitar el mismo, que se aprobará en función de las necesidades del servicio.
Si el sábado en que el trabajador está de guardia es festivo, no dará derecho a ser compensado con la tarde del viernes posterior. Si el viernes posterior al servicio de guardia, en que debería librar por el sábado trabajado, es festivo, le disfrutará en la tarde de otro viernes en la que sea posible por las necesidades del servicio.
La supresión del servicio de guardia, que da lugar al percibo del plus regulado en este artículo, por decisión de la empresa, determinará la pérdida del cincuenta por ciento del plus que en aquel momento se viniera percibiendo por el trabajador adscrito al mismo. La denuncia del presente convenio no afectará a este apartado, siendo su contenido obligacional, por lo que se garantiza que en cualquier caso la supresión del servicio de guardia dará derecho al cobro del cincuenta por ciento del plus que por tal servicio se estuviera percibiendo hasta ese momento.
Artículo 31. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.
La empresa abonará a sus trabajadores tres pagas extraordinarias por importe, cada una de ellas, del salario base más antigüedad y plus de convenio.
Estas pagas serán de devengo anual.
1.- PAGA DE VACACIONES.
Será abonada del 10 al 15 de julio.
2.- PAGA DE SETIEMBRE: Será abonada del 10 al 15 de setiembre.
3.- PAGA DE NAVIDAD: Será abonada del 10 al 15 de diciembre.
El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a devengos proporcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa. El personal que cause baja definitiva en la empresa tendrá derecho a los devengos proporcionales a los meses trabajados.
Artículo 32. - DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
El empleado que por necesidades del servicio y por orden de la empresa tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, percibirá las siguientes cantidades en concepto de dietas.
- Por desayuno: 5.00 Euros.
- Por comida: 24.00 Euros
- Por cena: 24.00 Euros.
Si pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonará 84,00 Euros.
Además, se abonarán al trabajador los gastos de locomoción, previa justificación documental; si el desplazamiento es en tren, el importe del billete de segunda clase, y si es en avión, el importe del billete en clase turista.
Se excluyen de este plus a los trabajadores que ya tengan destino de forma permanente con independencia de su domicilio.
Los trabajadores que utilicen sus propios medios de locomoción, percibirán 0,21 euros por Kilómetro, contabilizándose para el cálculo desde el lugar de salida al de llegada y retorno, tomándose como lugar de salida el domicilio del centro de trabajo.
Artículo 33. - QUEBRANTO DE MONEDA.
Todos los trabajadores afectos a este Convenio Colectivo y que ostenten la categoría profesional de Cajero o de CobradorPagador, percibirán la cantidad de 18,79 Euros por mes de trabajo efectivo, en concepto de quebranto de moneda.
CAPÍTULO VII.- PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 34. - PREMIOS.
1.- Actos dignos de premio Serán considerados actos dignos de premio los realizados por el trabajador, valorados como ejemplares conjuntamente entre la Dirección de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores en la misma. Los premios tienen como finalidad recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándolo al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Clases de Premios. Carta de felicitación. Distintivo o Diploma de la empresa. Promoción ante los Organismos competentes, de la imposición de las condecoraciones que a sus méritos pudieran corresponderle.
Aportación económica para costear los estudios que se halle cursando.
Premio en metálico, que no tendrá la condición de complemento salarial a ningún efecto. 3.- Procedimiento. La concesión de los premios previstos, con la excepción de las cartas de felicitación, se tramitará en expediente contradictorio, incoado a iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio, con audiencia de los representantes de los trabajadores.
A la concesión de los premios se le dará la debida publicidad, para satisfacción del interesado y estímulo del resto del personal.
Todos los premios obtenidos deberán constar en su expediente personal.
Artículo 35. - FALTAS.
Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas en leves, graves y muy graves.
1.- LEVES
a) La falta de puntualidad de al menos cinco días en un mes, sin causa justificada.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada
c) Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso
d) La no tramitación del parte de baja por enfermedad dentro del plazo legal.
e) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la Empresa
f) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio, si causara daños.
g) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
h) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen perjuicio grave al servicio.
i) El incumplimiento de lo ordenado por un superior, dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio.
j) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.
k) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
2.- GRAVES
a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en tres meses, siempre que no sea la de puntualidad.
b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada
c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.
d) La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control
e) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
f) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.
g) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.
h) Las faltas notorias de respeto o consideración con los Colegiados, en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñen.
i) La embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas en horas de servicio
j) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.
k) La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la empresa.
3.- MUY GRAVES
a) La reincidencia en la comisión de falta grave, en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.
c) Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.
d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo
e) Las ofensas verbales o físicas a los miembros de la Junta de Gobierno, o a los Colegiados.
f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
g) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores, en horas de servicio.
h) La simulación de enfermedad
i) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios
j) Condena firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o malversación de fondos, si es contra la empresa.
k) El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.
l) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.
Artículo 36. - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 días hábiles, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 37. - SANCIONES
A) Por faltas LEVES.
1.
Amonestación por escrito.
2.- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días
B) Por faltas GRAVES:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a tres meses.
C) Por faltas MUY GRAVES:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a un año.
2.- Despido.
CAPÍTULO VIII.- SEGURIDAD E HIGIENE:
Artículo 38. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
La empresa facilitará gratuitamente a los trabajadores a su servicio los medios necesarios para la prevención de riesgos y la adopción de las medidas de seguridad e higiene que correspondan y sean adecuadas para la prestación del servicio, atendiendo a las situaciones y condiciones específicas de cada puesto de trabajo.
En concreto, será obligatorio facilitar filtros y protectores de pantalla a los usuarios de terminales de ordenador.
CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 39. - EFECTOS ECONÓMICOS DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
Los efectos económicos del presente Convenio Colectivo se retrotraerán a la fecha 1º de enero de 2005.
Artículo 40. - DERECHO SUPLETORIO.
En todas aquellas materias no reguladas específicamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación social vigente, constituida básicamente, por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Firmado.
Decana: Victoria Ortega Benito.
Secretario: José Ramón Rodríguez Fernández.
Delegado sindical: Miguel Ángel Bustillo Espina.
Vocal: Marina Autillo Iglesias.
Vocal: Ana Sanz Jiménez.
Santander, 5 de octubre de 2005. -El director general de Trabajo, TristánMartínez Marquínez.
