Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS de Barcelona
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRI/1580/2004, de 12 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo colectivo del incremento salarial para el 2002 del sector de agentes y comisionistas de aduanas de la provincia de Barcelona (codigo de convenio num. 0800045). (Diario Oficial de Cataluña num. 4147 de 04/06/2004)
ACUERDOCOLECTIVO DEL INCREMENTO SALARIAL PARA EL 2002 DEL SECTOR DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
Relación de asistentes:
Representante del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona: Luis M. Sáez de Ibarra Jimeno.
Representación de los trabajadores: Antonio Tarriño Concejero (CCOO); Ramon March Planells (CCOO) y José Miguel Moreno Jiménez (UGT).
Mediador: E. Senabre
En la Sección de Relaciones Colectivas de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo, a las 13 h del día 5 de noviembre de 2002, en trámite de mediación comparecen las personas arriba indicadas.
Realizada la reunión con las partes afectadas en este trámite de mediación se llega a los siguientes acuerdos a propuesta del inspector que preside la mediación:
1. Incremento salarial para el año 2002 IPC real. Se adelantará un 2,5%, regularizándose retroactivamente los salarios tan pronto como se conozca el mencionado IPC real.
2.El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona (COACAB) tras el acuerdo precedente, da por extinguida para el futuro su participación como patronal del sector, en el Convenio colectivo de las empresas y trabajadores de agentes y comisionistas de aduanas de Barcelona y su provincia.
3. La representación de los trabajadores entiende el criterio expuesto por el COACAB y, aunque no lo comparte, propondrá formalmente a la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA) la iniciación de negociaciones para el próximo Convenio colectivo del sector.
4. Ambas partes se comprometen a ejercer las acciones necesarias para la eficacia jurídica de los acuerdos precedentes.
5. Los presentes acuerdos serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno del COACAB.
Leída la presente acta, la firman los asistentes en prueba de conformidad y como constancia de lo manifestado.