Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE OPTICAS (31002155011999) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
RESOLUCIÓN 36C/2024, de 15 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del Sector Comercio Ópticas. (Boletín Oficial de Navarra num. 52 de 12/03/2024)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo del Sector Comercio Ópticas (Código número: 31002155011999).
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero. Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 15 de febrero de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
Convenio Colectivo del Sector Comercio Ópticas.
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)