C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (VENCIDO. Ver 22000075012004) (2200095) de Huesca
Sector Provincial. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
- Código: 2200095
- Tipo: Sector
- Ámbito: Huesca
- Código: 2200095
- Tipo: Sector
- Ámbito: Huesca
- Código: 2200095
- Tipo: Sector
- Ámbito: Huesca
Boletín Oficial de Huesca nº 58 del 24/03/2006
Boletín Oficial de Huesca nº 26 del 08/02/2005
Boletín Oficial de Huesca nº 208 del 29/10/2004
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo , Revision | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Convenio afectado por | 29/10/2004 | Boletín Oficial de Huesca | 01/01/2004 | Vigente |
Convenio Colectivo | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
C. Colectivo , Revision | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE HUESCA | 29/10/2004 | Boletín Oficial de Huesca | 01/01/2004 | |
Convenio afectado por | |||||
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Revision | Acta de la comision negociadora del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Provincia de Huesca | 24/03/2006 | Boletín Oficial de Huesca | 01/01/2005 | |
Revision | Acta de la Comision Paritaria y tablas salariales para el año 2005 del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Provincia de Huesca | 08/02/2005 | Boletín Oficial de Huesca | 01/01/2005 |
Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio Textil de la provincia de
ACUERDA
1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200095, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora
2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se suscribe, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de
Artículo 1º. – ÁMBITO TERRITORIAL
- Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de
Artículo 2º. - ÁMBITO FUNCIONAL
-. El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todas las Empresas de Comercio Textil, Tejidos mayor y de taller, Mercerías, Almacenes de mercerías, Corseterías, Géneros de Punto y niños, Prendas confeccionadas, Sombreros, Alpargaterías y almacenes de saquerio y alpargatas y aquellas en las que predomine, alguna de dichas actividades. Asimismo, a todas aquellas empresas que en el futuro puedan establecerse
Artículo 3º. - ÁMBITO PERSONAL.
-. Se considera incluido en este Convenio el personal que preste sus servicios en las empresas a las que se refiere el artículo anterior, sin otras exclusiones que las resultantes en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º-3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone. Quedan excluidos del presente Convenio todos los trabajadores que perteneciendo a las plantillas de la empresa afectadas se rijan por las normas aplicables a las industrias de Confección, vestido y tocado o cualquiera otras que afecten a un determinado sector del personal no mercantil
Artículo 4º. - VIGENCIA
- El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, siendo su vigencia desde el 1º de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2005, sean cuales fueran las fechas de registro y de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Articulo 5º. - DENUNCIA
- La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniere a sustituirle
Articulo 6º. - REVISIÓN SALARIAL
- Para el año 2004, se aplicará un incremento del 4,3% en todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad, que se incrementará un 2,15%. Este incremento incluye la revisión del 0,6% correspondiente a 2003, y según tabla salarial anexa
-.Para el año 2005, se aplicará un incremento del I.P.C. previsto mas 1 punto en todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad, que se incrementará en el 50% de lo pactado para este año
Para el año 2005, se pacta una cláusula de revisión salarial que garantizará el I.P.C. real mas 0,5 puntos, esta revisión no tendrá efectos económicos retroactivos
En este ejercicio se revalorizará la antigüedad hasta alcanzar el 50% del incremento real
Articulo 7º. - ABSORCIÓN
- La condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecen con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes
Articulo 8º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
- Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas
Articulo 9º. - COMISIÓN PARITARIA
- Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio, se crea una Comisión paritaria formada por un máximo de cuatro miembros por cada una de las partes y que estén afectados por el ámbito personal del Convenio. Podrán elegirse un Presidente y un Secretario, por acuerdo de los miembros de la Comisión Paritaria y las partes en ellas representadas podrán utilizar los servicios de asesores
Articulo 10º. – ESTRUCTURA SALARIAL
- Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo constarán de un salario base de grupo y de un plus convenio
Articulo 11º. - SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL
- Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el ACUERDO LABORAL ESTATAL PARA EL SECTOR DE COMERCIO, que sustituye la anterior Ordenanza de Comercio y será el que figura para cada grupo profesional en el Anexo I. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Articulo 12º. - PLUS CONVENIO
- Es la cantidad que deban adicionarse al salario base, de grupo profesional, para cada una de las categorías que lo integran. La cuantía mensual del Plus Convenio para cada categoría profesional viene establecida en el Anexo I.
Artículo 13º. - ANTIGÜEDAD
- Los aumentos periódicos por año de servicio o cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 380,64 euros para todas las categorías, con el límite de 9 cuatrienios. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles, ni compensables, quedando fijas para cada trabajador “ad personan”
Articulo 14º. - HORAS EXTRAORDINARIAS
- Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementarán en el 75 por 100 y si se hiciesen en festivo y domingos, en el 150 por 100, sobre el valor de una hora ordinaria
.-La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada
Articulo 15º. - PAGAS EXTRAORDINARIAS. - Las pagas extraordinarias de Navidad y Verano se abonarán en cuantía igual a una mensualidad del salario base para cada categoría profesional, incrementadas, en su caso con la antigüedad “ad personam” tal y como establece el art. 13. La de verano se abonará el 30 de Junio y la de Navidad, el 23 de Diciembre
Articulo 16º. - SUPLIDO DE GASTOS
- El trabajador o trabajadora que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá: Por dieta completa 25.25 euros y 9,48 euros por la media dieta El Plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistiendo en la cantidad 0,17 euros por kilómetro.
Articulo 17º. – UNIFORMES - A los trabajadores que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior a lo normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitaran prendas adecuadas para el trabajo que realicen
Articulo 18º. -.ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
- Complemento de la Seguridad Social.- En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente, la empresa abonará desde el primer día 94% del importe integro de las retribuciones de los trabajadores hasta los primeros 15 días de baja, y hasta el 100% del importe integro de las retribuciones netas, desde el día 16 hasta que dure dicha situación, y aunque el trabajador hubiera sido sustituido, con el máximo de 18 mensualidades
Articulo 19º. - JUBILACIÓN
- El trabajador que se jubile con 20 ó más años de servicio en la empresa percibirá, en concepto de premio de fidelidad a la misma, una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad de su salario real. más 6,27 euros por año que exceda de los veinte.
Articulo 20º. - PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE
- Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a concertar; en el plazo de sesenta días a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, una póliza de seguros que cobra los riesgos por accidente de trabajo o por enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica:
1 - Incapacidad permanente en los grados de total o absoluta, 15.044 euros
2. - Muerte, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes, 11.910 euros
Articulo 21º. – PAREJAS DE HECHO
Se acuerda garantizar igualdad de condiciones a matrimonios y parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro oficial
Articulo 22º. - JORNADA LABORAL
- Se establece una jornada laboral para los años de vigencia del presente Convenio de 40 horas semanales y 1.803 horas anuales efectivas de trabajo. En cuanto al descanso intersemanal de medio día, además del correspondiente al de los domingos, establecido por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo establecido en las normas que rigen esa materia
Articulo 23º. - VACACIONES
- El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas a salario real de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones anteriormente, se disfrutarán 15 días preferentemente dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, atendiéndose, en todo caso, a la antigüedad y estando en sus demás condiciones de disfrute a lo dispuesto en la vigente legislación
-.Todo trabajador afectado por este Convenio y con una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a un día de permiso retribuido por “asuntos propios”, avisando a la empresa con una antelación mínima de tres días. El disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, ni podrá ser acumulado al periodo vacacional. Las trabajadoras podrán acumular sus vacaciones al periodo de baja por maternidad y/o adopción
Articulo 24º. - JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS
- En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años
Artículo 25º. – CONTRATO DE RELEVO
- Las Empresas facilitarán el contrato de relevo a petición del trabajador siempre que sea posible
Articulo 26º. - CONTRATO EVENTUAL
-Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por R.D.L 1/95, de 24 de marzo, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses
Articulo 27º. - CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
- Durante el periodo de vigencia del presente Convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados sujetos a contratos temporales, podrá realizarse el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/01, de 9 de julio, a los trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los de aprendizaje, para la formación o en prácticas. Estos contratos podrán realizarse también después del 17 de mayo de 1998.
Artículo 28º. - GARANTÍAS SINDICALES
- Los Delegados de empresa y los miembros de los Comités de Empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales, en base al Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 29º. - NORMAS DE CARÁCTER SUBSIDIARIO
- En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general aplicación
Artículo 30º. - CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL.
- Los compromisos en materia salarial establecidos para el año 2004, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en 2002 y 2003. Respecto al año 2005 se procederá de idéntica manera. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un período de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del Convenio, en vigor, en ese momento
- Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio
- Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro)
En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud
- La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el “descuelgue salarial”, de aquellas empresas cuya situación económica contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial
- A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa
- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado “descuelgue”, y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- ADHESIÓN AL ASECLA La partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este Convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su Reglamento de aplicación
SEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria antes del 30 de noviembre de 2004 para modificar y ajustar las categorías profesionales y su nomenclatura a las necesidades del Sector
Así mismo, se creará una Comisión Paritaria antes del 30 de noviembre de 2004 para analizar la futura fusión de los Convenios del Comercio de la provincia de
TERCERA – Los atrasos correspondientes a la aplicación del presente Convenio se abonarán en un sola paga, antes del último día del mes de su publicación en el BOP En
ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2.004 1/1/2004 A 31/12/2004
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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