Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Última revisión
18/10/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de GARAJES, ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE, Y APARCAMIENTOS de Castilla y León

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2004 en adelante

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Informacion publica de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, referente a la tramitacion del expediente de Extension del Convenio Colectivo de ambito autonomico, de la Comunidad de la Rioja, y para el sector de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, y Aparcamientos, publicado en el Boletin Oficial de esa Comunidad con fecha 15 de julio de 2004, para el mismo sector de las provincias de Valladolid y Zamora. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 201 de 18/10/2004)

Se tramita en este Organismo sito en esta Capital, C/María de Molina, n.º 7, 6.ª planta, a instancia de la organización sindical Federación de Servicios, U.G.T., de Castilla y León, expediente de extensión del Convenio Colectivo de ámbito regional, de la Comunidad de la Rioja, y para el sector de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase y Aparcamientos, publicado en el Boletín Oficial de esa Comunidad con fecha 15 de julio de 2004, para el mismo sector de las provincias de Valladolid y Zamora, de conformidad con preceptúa el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, («B.O.E.» de 20 de marzo), que desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de Convenios Colectivos.

De acuerdo con el contenido de los artículos 86.1 y 2, y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, («B.O.E.» del 27 de noviembre), esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales estima conveniente dar publicidad a la tramitación de este expediente, a los efectos de que los terceros interesados puedan comparecer en el procedimiento, en un plazo no superior a 20 días a partir de la publicación del presente escrito, y, de modo particular, a los efectos de que las posibles Asociaciones Empresariales más representativas en el ámbito territorial y funcional al que haya de extenderse el convenio, existentes, y de las que en este momento no se tiene constancia alguna, comparezcan en el procedimiento y procedan a designar, de mutuo acuerdo con las Federaciones Sindicales, la Comisión Paritaria a que alude el artículo 6.1 del Precitado Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo.

Valladolid, 13 de septiembre de 2004.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Rosario Rodríguez Pérez