Convenio Colectivo de Sector de OPTICA OPTOMETRICA (09000445011981) de Burgos
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Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
22/06/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de OPTICA OPTOMETRICA (09000445011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2023 en adelante

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Convenio colectivo para la actividad de óptica optométrica de la provincia de Burgos. (Boletín Oficial de Burgos num. 117 de 22/06/2023)

Resolución de 7 de junio de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos del convenio colectivo para la actividad de óptica optométrica de la provincia de Burgos. (C.C. 09000445011981).

Visto el texto del convenio colectivo para la actividad de óptica optométrica de la provincia de Burgos, suscrito el 6 de junio de 2023, entre los representantes de los trabajadores de la Central Sindical Unión Sindical Obrera (USO) y la representación de los empresarios de la Asociación Provincial de Empresas de Óptica de Burgos (APEOB), presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. En Burgos, a 7 de junio de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz

CAPÍTULO I. – CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. – Partes que lo conciertan.
Artículo 2. – Ámbito funcional y territorial.
Artículo 3. – Ámbito temporal.
Artículo 4. – Ámbito personal.
Artículo 5. – Denuncia de prórroga.
Artículo 6. – Regla Rebussic Stantibus.
Artículo 7. – Vinculación a la totalidad.
Artículo 8. – Concurrencia del convenio.
Artículo 9. – Compensación y absorción.
Artículo 10. – Normas generales.
CAPÍTULO II. – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 11. – Organización del trabajo y pluralidad de funciones.
CAPÍTULO III. – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 12. – Clasificación personal.
grupo I. – Profesionales con titulación universitaria.
grupo II. – Auxiliares de óptica y optometría con titulación de F.P. o sin titulación de Formación Profesional.
grupo III. – Administrativos.
grupo IV. – Oficios auxiliares y mantenimiento.
grupo V. – Varios.
CAPÍTULO IV. – JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.
Artículo 13. – jornada laboral.
Artículo 14. – Vacaciones y suplencias.
Artículo 15. – Forma de pedir vacaciones y permisos.
Artículo 16. – Permisos.
CAPÍTULO V. – CONTRATACIÓN.
Artículo 17. – Contratación.
Artículo 18. – Periodo de prueba.
Artículo 19. – Preavisos.
Artículo 22. – Complemento ad personam por antigüedad consolidada.
Artículo 23. – Plus transporte.
Artículo 24. – Complementos periódicos de vencimiento superior a un mes.
Artículo 25. – Plus de asiduidad o premio por asistencia al trabajo de forma real y efectiva todos los días del año.
Artículo 26. – Plus de Semana Santa.
CAPÍTULO VII. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 27. – Faltas.
Artículo 28. – Faltas leves.
Artículo 29. – Faltas graves.
Artículo 30. – Faltas muy graves.
Artículo 31. – Sanciones.
Artículo 32. – Prescripción.
CAPÍTULO VIII. – IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo 33. – Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Artículo 34. – No discriminación entre mujeres y hombres en las relaciones laborales.
Artículo 35. – Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
CAPÍTULO IX. – COMISIÓN PARITARIA Y COMISIÓN NEGOCIADORA.
Artículo 36. – Composición comisión paritaria.
Artículo 37. – Funciones y toma de acuerdo de la comisión paritaria.
Artículo 38. –
Artículo 39. – Comisión negociadora.
ANEXO I. – GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022.
ANEXO II. – TABLAS SALARIALES 2020 A 2028.

(TEXTO Y TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)