Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
25/05/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (01000485011981) de Álava

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2022-05-25
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2021-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 1-41)

Convenio colectivo para el sector de las industrias de derivados del cemento de Alava. (Boletín Oficial de Álava num. 60 de 25/05/2022)

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2021-2022-2023 para el sector de las industrias de derivados del cemento de Álava, en vigor a partir del día 1 de enero de 2021

Código convenio número 01000485011981.

ANTECEDENTES

El día 27 de abril de 2022 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial SEA Empresas Alavesas y la representación social CCOO y UGT en la mesa negociadora, el día 25 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la oficina territorial de Álava del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 10 de mayo de 2022

La Delegada Territorial de Álava

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE ÁLAVA AÑOS 2021-2023

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Denuncia.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. No discriminación por razón de sexo.

Artículo 7. Puntualidad.

Artículo 8. Rendimientos mínimos.

Capítulo II. Comisión paritaria.

Artículo 9. Comisión paritaria del convenio.

Artículo 10. Funciones de la comisión paritaria.

Capítulo III. Contratación.

Artículo 11. Reconocimientos médicos.

Artículo 12. Período de prueba.

Artículo 13. Contratos formativos.

Artículo 14. Contratos por circunstancias de la producción.

Artículo 15. Contrato a tiempo parcial.

Artículo 16. Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada.

Artículo 17. Chóferes.

Artículo 18. Preaviso de la persona trabajadora/a.

Artículo 19. Finiquitos.

Artículo 20. Empresas de trabajo temporal.

Capítulo IV. Normas generales sobre prestación de trabajo.

Artículo 21. Desplazamiento.

Artículo 22. Condiciones de los desplazamientos.

Artículo 23. Traslados.

Artículo 24. Desplazamientos y traslados voluntarios.

Artículo 25. Supuestos especiales.

Capítulo V. Jornada de trabajo.

Artículo 26. Jornada.

Artículo 27. Prolongación de la jornada.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Artículo 29. Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo.

Artículo 30. Vacaciones.

Capítulo VI. Estructura salarial.

Artículo 31. Retribuciones.

Artículo 32. Pago del salario.

Artículo 33. Salario base.

Artículo 34. Salario hora ordinaria.

Artículo 35. Plus de asistencia y actividad.

Artículo 36. Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Artículo 37. Complemento de nocturnidad.

Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 39. Retribución de las vacaciones.

Artículo 40. Retribución de las horas extraordinarias.

Artículo 41. Acuerdos sobre el complemento personal de antigüedad.

Artículo 42. Plus extrasalarial.

Artículo 43. Dietas/medias dietas.

Artículo 44. Condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial.

Artículo 45. Garantías personales.

Capítulo VII. Faltas y sanciones.

Artículo 46. Régimen disciplinario.

Artículo 47. Graduación de faltas.

Artículo 48. Faltas leves.

Artículo 49. Faltas graves.

Artículo 50. Faltas muy graves.

Artículo 51. Régimen de sanciones.

Artículo 52. Sanciones.

Artículo 53. Prescripción.

Artículo 54. Expediente contradictorio.

Capítulo VIII. Permisos, licencias y excedencias.

Artículo 55. Permisos y licencias.

Artículo 56. Permiso de lactancia.

Artículo 57. Excedencia forzosa.

Artículo 58. Excedencia voluntaria.

Artículo 59. Excedencia especial.

Disposiciones comunes para las excedencias.

Capítulo IX. Representación colectiva.

Artículo 60. Elecciones sindicales-candidatos.

Artículo 61. Horas de Delegados/as de personal y comités de empresa.

Artículo 62. Asambleas.

Artículo 63. Fomento del euskera.

Capítulo X. Suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Artículo 64. Procedimiento.

Capítulo XI. Prestaciones complementarias a las de seguridad social.

Artículo 65. Indemnizaciones.

Artículo 66. Prestación complementaria en caso de hospitalización y accidente de trabajo.

Capítulo XII. Clasificación profesional.

Artículo 67. Criterios generales sobre clasificación profesional.

Capítulo XIII. Normas supletorias.

Artículo 68. Normas supletorias.

Capítulo XIV. Seguridad y salud laboral.

Artículo 69. Ropa de trabajo.

Artículo 70. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.

Artículo 71. Control de absentismo.

Disposición adicional primera. Solución extrajudicial de conflictos.

Disposición adicional segunda. Cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Disposición adicional tercera. Atrasos salariales.

Anexo I: Recibo de finiquito.

Anexo II: exclusiones indemnización artículo 65 d).

Anexo III: Acta de desacuerdo en inaplicación de condiciones de trabajo.

Anexo IV: Acta de desacuerdo en modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Anexo V: Tablas salariales 1 de julio al 31 de diciembre 2021.

Anexo VI: Tablas salariales año 2022.

Anexo VII: Tablas salariales año 2023.

Anexo VIII: Complemento personal de antigüedad.

TEXTO DEL CONVENIO