Convenio Colectivo de Sec...de Galicia

Última revisión
14/01/2005

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EMPLEADOS DE NOTARIAS (VENCIDO. Ver 99018195012010) (82000355011994) de Galicia

Sector Autonómico. Validez desde 01 de Enero de 1994 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Revision
Título:
Acta.
F. Publicación:
2000-01-21
Boletín:
Diario Oficial de Galicia
F. Vigor:
1997-01-01

Resolucion de 14 de junio de 1994, de la Direccion General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el registro y la publicacion en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de empleados de notarias. (Diario Oficial de Galicia num. 132 de 11/07/1994)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de empleados de notarias, de ámbito autonómico, que se suscribió en la fecha 13 de mayo de 1994 entra la Asociación de Empleados de Notarías de Galicia, en representación de la parte social, y la Asociación de Notarios de Galicia, en representación de la parte empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90; apartados 2° y 3° de la Ley 8/1980, de 10 de marco, del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.

Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 1994. Joaquín Macías Sánchez

Director general de Relaciones Laborales Convenio colectivo de empleados de notarías

Artículo 1 - Objeto y ámbito personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre los notarios del Ilustre Colegio de A Coruña y sus empleados respectivos.

Se entiende por empleado de notaría la persona que a la firma del presente preste sus servicios a un notario, se halle en situación de cesantía o excedencia, o llegue a prestárselos en el futuro siempre que sea contratado en régimen de dependencia y bajo su dirección, con objeto de ayudarle en el ejercicio de su profesión o actividad notarial.

En ningún caso será de aplicación a las personas que por prestar sus servicios a otros profesionales que sean integrados en el notariado pasen a ser asimiladas a los actuales empleados de notarías.

Artículo 2- Ámbito territorial de aplicación.

Las presentes normas será de aplicación en todo el territorio del Ilustre Colegio Notarial de A Coruña.

Artículo 3 - Vigencia y duración.

La vigencia de estos pactos será de dos años, a contar desde su completa publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4 - Prórroga y denuncia.

De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes formalizada con tres meses de antelación a su vencimiento natural, las presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por períodos anuales completos.

Artículo 5- De la contratación de empleados.

1. El notario contratará libremente a sus empleados en el número y con la categoría que determine, dando preferencia en la contratación a quienes reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el registro general de empleados a que después se hace referencia, con la categoría censal correspondiente al trabajo que vaya a desempeñar o con otra superior.

b) Encontrarse en situación de desempleo no causado por despido disciplinario procedente.

c) Haber mantenido su última relación laboral con un notario del mismo distrito y, existiendo varios, tendrán preferencia los que la hubieran tenido con el notario antecesor del que va a realizar la contratación.

2. Si no existiesen empleados con derecho de colocación preferente en la categoría censal requerida o en otra superior, o si los que existan rechazan la oferta que se les hubiera hecho, el notario podrá contratar con otras personas.

3. Se entenderá rechazada una oferta de trabajo cuando no fuese aceptada por aquel a quien se dirija en las condiciones aplicables según este convenio para la categoría censal que ostente.

4. Serán nulos los contratos laborales que puedan llegar a otorgarse vulnerando el derecho preferente de contratación que en este artículo se establece.

Artículo 6 - Procedimiento para la contratación.

1. Para la contratación de los empleados a que se refiere el artículo precedente, y sin perjuicio de la obligación formal de dirigirse a la oficina de empleo de la localidad en que ejerza el notario, si la hubiere, se observarán las siguientes normas:

a) Si existieren ofertas de contratación por parte de determinados empleados, estos y el notario, deberán comunicarlas a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento de este convenio, con expresión de sus nombres, categoría censal y situación. En tal caso, no podrá el notario realizar la contratación mientras no haya recibido respuesta confirmatoria o hayan transcurrido veinte días naturales contados desde la recepción de tal comunicación.

b) Si no tuviere ofertas, se dirigirá el notario a la comisión mixta expresando su deseo de contratar empleados en el número y con la categoría que indique. La citada comisión, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a aquel en que su petición sea recibida, le facilitará relación de los empleados que, con la categoría censal solicitada, ostenten los derechos preferenciales de contratación previstos en este convenio, con indicación de sus nombres, categorías, situación, antigüedad, antecedentes y las demás circunstancias que consten en el Registro de Empleados.

2. La falta de contestación por parte de la comisión mixta dentro de los plazos respectivamente señalados en los dos párrafos que preceden legitimará al notario para contratar libremente conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 párrafo 1° del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7 -Incumplimiento.

1. Tan pronto como la comisión de vigilancia y seguimiento llegue a conocer la celebración de un contrato laboral de los regidos por este convenio en el que no se haya cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior o que desconozca o vulnere derechos de contratación preferente regulados en el artículo 52 lo pondrá en conocimiento de las respectivas asociaciones firmantes de este convenio.

2. Tales asociaciones, sin perjuicio de ejercer las facultades que con relación a sus asociados les concedan la ley o sus estatutos, se comprometen a iniciar y seguir por todos sus trámites los procedimientos judiciales que puedan ser precisos para que se declare la nulidad de los contratos aludidos, actuando como demandantes y coadyuvantes o en el concepto procesal que respectivamente proceda, y con abono por mitad de las costas, gastos y honorarios que se ocasionen.

3. Si en el Reglamento notarial, y a efectos del régimen disciplinario, estuviere tipificada como falta la incorrecta actuación de los notarios en orden a la contratación de sus empleados, la Asociación Patronal Gallega se obliga a dar cuenta a los órganos corporativos competentes, a los efectos que procedan, de cualquier infracción por parte de un notario de lo establecido en este artículo y en los que le preceden.

Artículo 8 -Duración y forma del contrato.

1. El contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido, si bien podrá adoptar cualquiera de las modalidades temporales que permita la ley.

2. La forma escrita será obligatoria en aquellos casos en que venga exigida por la legislación laboral y, además cuando se contrate a un empleado inscrito en el registro general de empleados para desempeñar trabajos propios de una categoría censal distinta a la que tenga en tal registro.

Artículo 9 -Registro general de empleados.

1. A los efectos de este convenio se crea un registro general de empleados bajo la dependencia de la comisión mixta de seguimiento y vigilancia del convenio, en el que se tomará razón de los contratos de trabajo regidos por éste, sus incidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

2. Dicho registro funcionará, respecto de los contratos de trabajo que se celebren o modifiquen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, con arreglo al siguiente sistema:

Cada empleado tendrá una ficha triple, en forma de tríptico, en la que, con relación a su contrato, se indicarán las siguientes circunstancias:

-Nombre, apellidos y domicilio de ambas partes contratantes.

-Fecha y duración del contrato.

-Fecha de antigüedad del empleado.

-Categorías, laboral y censal del empleado. Todas las modificaciones o incidencias ulteriores del contrato.

-La extinción de la relación laboral y su causa, así como la correlativa situación de cesantía o excedencia. Todo nuevo contrato que llegue a celebrarse.

-Las pruebas de aptitud superadas.

-Los títulos, premios o méritos que reciba u ostente el empleado.

-Cualquier otra circunstancia que la comisión mixta estime conveniente.

Las tres fichas irán firmadas por ambas partes y selladas con el del notario.

Una de las fichas quedará en poder del empleado, otra del notario y la tercera se remitirá a la comisión mixta. De esta última se obtendrán copias que se remitirán a las asociaciones de notarios y de empleados del territorio del colegio de A Coruña.

La toma de razón del contrato se realizará dentro de los quince días siguientes a su formalización, y en igual plazo, se tomará razón de las incidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

3. Respecto de las relaciones de trabajo ya existentes en la fecha de la entrada en vigor de este convenio, así como en cuanto a los empleados cesantes o excedentes, además de los datos a que se acaba de hacer referencia, se transcribirán, en las tres partes de la ficha que se ha de abrir a cada empleado, los datos y circunstancias, la categoría censal y la antigüedad o fecha de la primera contratación, que figuren en el censo oficial de empleados de notarías a cargo de la Junta de Patronato de Mutualidade. En caso contrario, la comisión mixta arbitrará las medidas y procedimientos pertinentes para completar los datos que faltaren, a fin de que en las fichas figure el historial completo de cada empleado.

4. La comisión mixta, asimismo, determinará la estructura y redacción de los trípticos, su confección, archivo, custodia y la organización y llevanza del fichero.

Artículo 10 -Suspensión de la relación laboral.

La suspensión de la relación laboral tendrá lugar por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, en los términos y con los efectos que determine dicho artículo y los que le siguen.

Artículo 11 -Extinción de la relación laboral. Indemnizaciones.

1. La relación laboral entre el notario y sus empleados se extingue por las causas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y, en especial, por la del traslado voluntario del notario.

2. Si no hay acuerdo dentro de los quince días siguientes a aquel en que el notario comunique al empleado su traslado, se extinguirá la relación laboral desde la fecha en que el notario cese efectivamente en la localidad en que venía ejerciendo. El empleado, en tal caso de traslado, tendrá derecho a percibir una indemnización en la cuantía establecida por los artículos 40.2° y 53.1° del Estatuto de los trabajadores y en razón a los años de servicios prestados al notario.

3. El derecho de indemnización por traslado del notario quedará en suspenso si el empleado contrata sus servicios con el notario a quien corresponda, por sustitución, la custodia del protocolo vacante, bajo al modalidad «para servicio determinado», ésto es, por el tiempo, que dure la sustitución. Extinguido este contrato, renacerá el derecho del empleado a exigir la indemnización en cualquiera de las formas que a continuación se establecen.

4.1. Surgida la obligación de indemnizar a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá optar entre:

a) Pagar la indemnización de una sola vez.

b) Satisfacer al empleado una cantidad mensual complementaria que, sumada a lo que éste perciba por desempleo, por cesantía o por ambos conceptos, complete una cifra equivalente a la que al empleado corresponda, según su categoría censal, como sueldo y antigüedad, en virtud de convenio vigente, con el tope máximo de la cuantía de la indemnización total. Concluido el plazo de duración del derecho a percibir la prestación que se complemente y en todo caso a los dieciocho meses, desde que comenzó apercibirse el complemento, se practicará una liquidación-final y el notario abonará, si procediere, la diferencia entre lo pagado hasta ese momento y el importe total de la indemnización.

4.2. En el mismo caso de traslado, y aunque el notario hubiere elegido la opción a) de las establecidas en el párrafo anterior, el empleado podrá rehusar la indemnización y exigir del notario el cumplimiento de la obligación a que se refiere la opción b) del mismo párrafo.

5. El derecho a la indemnización en caso de traslado del notario se extinguirá:

a) Si el empleado entabla nueva relación laboral con otro notario, ya sea de la misma localidad, o de otra, y dejando a salvo lo establecido en el punto 3 anterior.

b) Si el notario a quien hubiere correspondido la vacante producida por el traslado del anterior notario, le ofrece contrato laboral, en las condiciones del presente convenio para la categoría censal que ostente, dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión y el empleado rechaza la oferta.

c) Si el empleado no ofrece al nuevo notario sus servicios en las mismas condiciones y dentro del mismo plazo.

d) Si el empleado rechaza una oferta de trabajo de otra notaría de la localidad, asimismo en iguales condiciones.

6. En cualquier caso, los derechos del empleado que se regulan en este artículo no sufrirán alteración alguna cualesquiera que sean los pactos o convenios que los notarios establezcan entre sí con la finalidad de regular las consecuencias que, para ellos, se deriven de lo aquí convenido, o las normas que, con carácter obligatorio para los notarios, establezcan sus asociaciones o la federación de éstas, con el fin de garantizar el pago de la indemnización con cargo a un fondo especial con tal fin u otras semejantes.

Artículo 12 -Sumisión procesual.

Con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, cada uno de los notarios y empleados vinculados por el presente convenio, y con relación a los litigios que de la relación laboral pudiera surgir individualmente entre ellos, se someten de modo expreso a los órganos de la jurisdicción laboral ordinaria que sean competentes por razón del lugar en que la indicada relación se desarrolla o se haya desarrollado.

Artículo 13 - Del fondo salarial.

1. Personas que se integrarían en él. En dicho fondo se integrarán los empleados en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes.

b) Haber transcurrido dieciocho meses desde la extinción de la relación laboral con un notario, salvo en los supuestos de:

A. Si el empleado no ofrece a los nuevos notarios sus servicios.

B. Si el empleado rechaza una oferta de trabajo de un notario del mismo distrito o de los colindantes.

2. Derechos que atribuye. Las personas en quienes concurran los requisitos enumerados en el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir una ayuda, a la cual expresamente se le niega el carácter de indemnización, consistente en una cantidad como máximo de veinte días por año trabajado y con el máximo de cinco años y de la que se descontará cualquier cantidad que el empleado haya percibido por desempleo, cesantía o ambos conceptos.

3. Dotación económica de dicha ayuda. Las cantidades a entregar al empleado en que concurran los requisitos enumerados serán satisfechas por partes iguales por las dos asociaciones firmantes del presente convenio, en forma mancomunada.

Se exceptúan expresamente de la percepción de esta ayuda aquellos empleados que no pertenezcan a la Asociación de Empleados de Notarías de Galicia, o cualquier otra que en el futuro se cree, y no será sufragada por la Asociación Patronal de Notarios de Galicia, si el notario con el que se extinguió la relación laboral no fuera miembro de la misma.

Artículo 14 -De la jubilación.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, cualquiera que sea su antigüedad censal. Los empleados podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los treinta y cinco años de servicio.

A los efectos prevenidos en este número se computarán la totalidad de los años que tenga el empleado en el censo oficial de empleados de notaría.

Artículo 15 Jornada laboral.

La jornada laboral de los empleados de las notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el notario encarna y a la costumbre de cada lugar.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Cada notario, sin superar el límite establecido, podrá fijar el horario que se adapte mejor a las circunstancias del lugar y a las necesidades derivadas de su función.

No obstante, dejando a salvo las necesidades excepcionales del servicio y los usos de la localidad, se establece para el período comprendido -entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, con carácter general, la jornada continuada. Esta jornada, en el período expresado, no excederá de treinta y cinco horas semanales o siete horas diarias.

A efectos de cómputo anual, la jornada será de mil ochocientos veintiséis horas de trabajo efectivo.

Artículo 16 -De las guardias.

Cuando por razones de servicio haya que cubrir un servicio de guardia, los empleados lo prestarán con carácter rotatorio, entre los de cada despacho, según las categorías adecuadas a las necesidades del servicio previsto. El sistema de rotación será determinado por cada notario y los empleados de la notaría.

Artículo 17 -Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo antes fijada tendrá concepto de hora extraordinaria y se pagará a razón del setenta y cinco por ciento de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

No tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se presten como consecuencia de los turnos de guardia a que se refiere el artículo anterior, ni las que por razones de elecciones o por imperativo legal hayan de prestarse.

Artículo 18° -Sueldos mínimos mensuales y complementos mínimos por antigüedad.

Los sueldos mínimos para cada categoría profesional de empleados y los complementos por antigüedad serán los que se detallan a continuación:

Categoría

Grupo 1°

Grupo 2°

Grupo 3°

Oficial 1ª

190.000

160.000

144.000

Oficial 2ª

175.000

145.000

127.000

Auxiliar

140.000

120.000

110.000

Aux. contable

140.000

120.000

110.000

Copista

115.000

97.000

84.000

Subalterno

115.000

97.000

84.000

En el grupo primero se entienden comprendidos los notarios de poblaciones clasificadas en la sección primera; en el grupo segundo, los notarios de poblaciones clasificadas en la sección segunda; y en el grupo tercero, los notarios de poblaciones clasificadas en la sección tercera.

A estas cantidades se añadirá el complemento por antigüedad correspondiente, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19" Antigüedad.

Por cada cuatro años de antigüedad, se percibirá un incremento del cinco por ciento del salario base, con un tope de cincuenta por ciento de incremento.

A los únicos y expresados efectos del percibo del incremento mencionado, se tomará como fecha inicial del cómputo de antigüedad la que el empleado ostente en el censo oficial de empleados de notarías.

Artículo 20° -Pagas extraordinarias.

Los empleados de notarías tendrán derecho a percibir tres mensualidades extraordinarias por un importe equivalente, cada una de ellas, al salario mínimo mensual más el complemento de antigüedad. Dichas pagas se devangarán los días 5 de abril y 15 de los de julio y diciembre.

Artículo 21° -Descanso semanal.

Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, que como regla general comprenderá él día completo del domingo y la tarde del sábado, además de la mañana del sabádo o del lunes siguiente, a elección del notario.

Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los casos de las horas que se presten como consecuencia de los turnos de guardia a que se refiére el artículo 16° anterior, ni las que por razones de elecciones, de feria, imperativo legal u otro excepcional hayande prestarse.

Artículo 22° Vacaciones.

Los empleados disfrutarn de treinta días naturales de vacaciones al año, que será ininterrumpidos salvo pacto en contrario.

El notario determinará nominalmente los empleados de cada categoría que resulten necesarios en cada turno de vacaciones para el mantenimiento del buen servicio del despacho.

El período vacacional, cuando éste sea ininterrumpido, se disfrutará preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de octubre de cada año. No obstante, podrán exceptuarse de tales plazos aquellos períodos de tiempo que coincidan con los de mayor actividad en el despacho, a juicio del notario.

Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicio en el centro de trabajo serán proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año natural del que se trate.

Los períodos de vacaciones se determinarán con dos meses de antelación a su inicio.

Artículo 23° -Permisos y ausencias.

El empleado, previo aviso y justificación, y con la excepción prevenida en el apartado fl de este artículo, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o divorcio.

b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento del cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el empleado necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia a que pertenezca la notaría, el plazo será de cinco días naturales.

c) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debida en mas de veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses podrá el notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo legal en los casos de lactancia de un hijo menor de nueve meses del empleado, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establezcan las disposiciones aplicables.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

Artículo 24° -Permisos sin sueldo.

Los empleados tendrán derecho a un máximo de quince días naturales de permiso especial sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año, por enfermedad de excepcional gravedad debidamente justificada, del cónyuge, padres o hijos.

Artículo 25 -Formación.

Se procurará la formación profesional del personal de notarías, incluido en el ámbito territorial de aplicación de este convenio, organizando los cursos correspondientes con los temarios y materias precisas en cada momento, con el fin de mejorar la aptitud profesional del mismo.

Artículo 26 -Servicio militar.

Todos los empleados que se incorporen a filas para cumplir el servicio militar obligatorio, el voluntario para anticipar a aquél o la prestación social sustitutoria del mismo que establezcan las leyes, tendrán reservado el puesto de trabajo durante la duración de dicho servicio y un mes más, computándose este tiempo a efectos de antigüedad.

Si el empleado no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo de un mes siguiente a la terminación de su servicio, perderá los derechos establecidos, incluso los de antigüedad desde la fecha de su incorporación, pudiendo instarse su baja definitiva en el censo oficial o en el de aspirantes, en su caso.

Artículo 27 -Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los conflictos que puedan plantearse en orden a su interpretación y aplicación de lo pactado en este convenio, así como para velar para su cumplimento y ejecución.

La comisión estará compuesta por seis miembros, tres notarios y tres empleados de notaría, que serán designados por las respectivas asociaciones firmantes.

Actuará de presidente el notario de mayor edad y de secretario, el empleado de menos edad. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes en un plazo no superior e cinco días naturales desde la recepción de la convocatoria, y podrá adoptar acuerdos cuando estuvieran presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes de dicha comisión.

Se fija como domicilio de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento de este convenio el del colegio notarial de A Coruña.

El conocimiento y resolución de los temas planteados adoptará la forma escrita y se decidirá por mayoría simple.

La comisión mixta se constituirá dentro de los veinte días siguientes al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia y asumirá las competencias que le correspondan. En el ínterin sus componentes se formarán dentro de los miembros integrantes de las juntas o consejo directivo de ambas asociaciones para la resolución de los conflictos que no admitan demora grave.

Disposiciones finales

 
Primera.-

Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente documento, actuará la comisión mixta de vigilancia y seguimiento de los mismos.

Segunda.-

Todas las condiciones contenidas en todo el articulado del convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las distintas notarías que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos empleados que vienen disfrutándolas.

Tercera.

Se establece un plazo de seis meses para regularizar la situación en censo de los empleados no inscritos en el mismo. Se delegan en la comisión mixta de vigilancia y seguimiento, el estudio de la materia y las actuaciones a seguir.

Cuarta. Censo de empleados.

Categorías. Ingresos y ascensos. Se dará por reproducido a efectos de este convenio lo establecido, respecto de estas materias, en los artículos 34 y 52 a 12°, ambos inclusive, del Reglamento de trabajo de los empleados de notaría, aprobado por el decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956, (BOE del 12 de octubre y modificaciones posteriores).

Quinta.

Los sueldos mensuales brutos y mínimos consignados en el artículo 184 serán revisables anualmente con efectos desde el día 1 de enero de cada año.

Sexta.-

Las percepciones remuneratorias establecidas en el presente convenio se devengarán y tendrán derecho a ellas los empleados desde el día 1 de enero de 1994.

Disposiciones transitorias

 
Primera.-

Los sueldos mínimos a que se refiere el artículo 184 de este convenio englobarán, a partir de su vigencia, todos los complementos salariales, salvo el de antigüedad, que, por cualquier concepto, vinieran percibiendo los empleados sometidos a él, antes de esta fecha.

Segunda.

En relación a lo dispuesto en el artículo 14, se estará en lo siguiente:

a) Aquellos empleados que a la entrada en vigor del presente convenio tengan cumplidos sesenta o menos años de edad se jubilarán a los sesenta y cinco años.

b) Los que tengan sesenta y un años de edad se jubilarán al cumplir sesenta y seis.

c) Los que tengan sesenta y dos, a los sesenta y siete.

d) los que tengan sesenta y tres, a los sesenta y ocho.

e) Los que tengan sesenta y cuatro, a los sesenta y nueve.

f) Los que excedan de los sesenta y siete años, se jubilarán a los dos años de entrada en vigor del presente convenio.