Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
10/08/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE CONTENEDORES HERMETICOS (NO VIGENTE. Ver Acta de derogación publicada en el BOCM n.º 132 de 04/06/2021) (28012265012003) de Madrid

Sector Autonómico. Validez desde 13 de Febrero de 2020 en adelante

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RESOLUCION de 16 de julio de 2020, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Contenedores Hermeticos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociacion de Empresas de Limpieza Publica (ASELIP) y por la representacion sindical de Union General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO) (Codigo 28012265012003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 191 de 08/08/2020)

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Contenedores Herméticos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO. el día 13 de febrero de 2020; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 16 de julio de 2020.-El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

TEXTO DEL CONVENIO

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(03/18.253/20)