Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE CONTENEDORES HERMETICOS (NO VIGENTE. Ver Acta de derogación publicada en el BOCM n.º 132 de 04/06/2021) (28012265012003) de Madrid
Sector Autonómico. Validez desde 13 de Febrero de 2020 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 16 de julio de 2020, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Contenedores Hermeticos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociacion de Empresas de Limpieza Publica (ASELIP) y por la representacion sindical de Union General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO) (Codigo 28012265012003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 191 de 08/08/2020)
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Contenedores Herméticos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO. el día 13 de febrero de 2020; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 16 de julio de 2020.-El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.
TEXTO DEL CONVENIO
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(03/18.253/20)