Última revisión
30/08/2010
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS (39001795011992) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 1992 en adelante
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Convenio colectivo de trabajo del sector Peluquerias de Señoras de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 196 de 12/10/1992)
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo primero. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas de Peluquería de Señoras, establecidas o que puedan establecerse, y que desarrollen su actividad en la Región de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio obliga a todas las empresas de Peluquerías de Señoras, así como cualquier otro establecimiento que preste servicios de este tipo, temporalmente o con carácter esporádico o, aunque no constituya el principal objetivo de su actividad, salvo que específicamente estuvieran reguladas sus actividades por otras disposiciones propias de las empresas de que dependan.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia de este Convenio será de un año y todos sus efectos, incluidos los económicos entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 1.992. Con independencia de la fecha de publicación del presente Convenio en el B.O.C.
Artículo 4. Denuncia.
A los efectos legales oportunos, el presente Convenio se considerará denunciado automáticamente, por ambas partes en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en Diciembre de 1.992.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal estén establecidas por las empresas afectadas, así como los demás derechos adquiridos por los trabajadores, con anterioridad a la firma de este Convenio.
CAPÍTULO II Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa. Cuando esta facultad suponga una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, se notificará e informará a los representantes legales sobre la modificación propuesta (según Artículo 41. E.T.).
Artículo 7. Contratación, clasificación según permanencia.
Cuando un trabajador fuere admitido por la empresa sin pacto escrito específico será considerado como fijo, por tiempo indefinido.
Los contratos formalizados por escrito estarán regulados según las modalidades previstas en la legislación vigente.
Artículo 8. Clasificación del personal según su función.
a) OFICIAL MAYOR.
Es el que con conocimiento completo y actual de lo que constituye la actividad de Peluquería de Señoras, asume directamente, la dirección técnica y artística de cuantos trabajos se efectúen en el establecimiento, distribuye la labor entre el personal y resuelve cuantas cuestiones se formulen por los oficiales en orden a las incidencias que puedan producirse en relación a dificultades técnicas de trabajo que surjan. Será de provisión protestativa del empresario cuando éste sea profesional.
En caso de que el Oficial Mayor trabaje como oficial, se someterá al turno establecido entre los oficiales. Cuando el empresario profesional posea varios establecimientos, sólo podrá figurar como Oficial Mayor en uno de ellos, debiendo cubrir con personal ajeno a los puestos de Oficial Mayor de los otros establecimientos.
b) OFICIAL DE PRIMERA: Ostentará esta categoría quien después del aprendizaje y previo paso por la categoría de ayudante conozca las especialidades de la peluquería femenina que se realicen en los establecimientos del sector. Por vía de ejemplo, y a título enunciativo se citan: Permanentes en sus diferentes modalidades, ondulación Marzel, ondas al agua y marcados con rulos, sortijillas y cualquier otra modalidad actual previo al peinado y los procedimientos para el diagnóstico, aplicación de decoloraciones, teñidos, mechas y coloraciones vegetales. Las técnicas de corte de cabello (navaja, tijera y maquinilla), así como peinado final incluidos recogidos y moños de época.
c) OFICIAL SEGUNDA: Es quien, al igual que el oficial de primera, después del aprendizaje, realiza con perfección la mayoría de las labores que constituyen la actividad de peluquería femenina, pero no todas las que se realizan en el establecimiento.
d) ESPECIALISTA: Es aquel operario que realiza alguna de las técnicas que a continuación figuran:
Técnica tinturista: Comprende el área de decoloraciones, permanentes, mechas, tintes y decoloración.
Técnico artístico: Es el que realiza cortes y peinados con estilos de moda.
El operario que con conocimiento de las dos técnicas anteriormente citadas y además cumpla el resto de requisitos especificados en la categoría de oficial de primera, pasará automáticamente a desempeñar dicha categoría, con la remuneración correspondiente.
e) AYUDANTE: Es aquel operario que a las órdenes y bajo la dirección y responsabilidad de un oficial, realiza las funciones más primarias de la peluquería de señoras.
f) APRENDIZ HASTA 18 AÑOS: Se consideran aprendices los operarios que a partir de la edad mínima para trabajar y menores de 18 años, ligados con la empresa mediante un contrato especial de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarles prácticamente, por si o por otros, de los conocimientos propios de la profesión.
g) ESTETICISTA: Ostentará esta categoría, en las peluquerías de señoras, la persona que aplica, diversos tratamientos de belleza a los clientes, examina el cutis del cliente y sugiere el tratamiento adecuado; aplica lociones, cremas y máscaras de cera u otros productos para activar la circulación, combatir la sequedad de los tejidos y hacer desaparecer las arrugas y otros defectos del cutis; dar masajes faciales y corporales, aplica tratamiento especial para hacer desaparecer diversas manchas de la piel, depila, modifica la forma y el color de las pestañas y aplica otros tratamientos; y aconseja al cliente sobre el maquillaje que mejor le conviene.
h) MANICURA: Es la persona que se dedica a limpiar, recortar y pintar las uñas de las manos y de los pies; aplicar un disolvente para quitar el esmalte viejo; recortar y limar las uñas para darle la forma deseada; ablandar las cutículas con agua tibia y cremas para luego empujarlas hasta el fondo; recortar las cutículas; limpiar los bordes de las uñas y aplicar el esmalte con un pequeño pincel, así como depilar, con aplicación de un tratamiento de cera o de otro modo.
Se establece que, previo acuerdo de partes, las manicuras puedan realizar además del trabajo principal y específico de su categoría laboral, funciones y trabajos de otras categorías, siempre y cuando se la contemple la remuneración en aquellos casos que existan diferencias salariales. Podrán efectuar dichos trabajos cuando no tengan tareas propias de su categoría profesional.
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
a) JEFE ADMINISTRATIVO: Es aquel que, teniendo los conocimientos teóricos y prácticos de los trabajos que se realizan en una oficina, lleva la dirección de la misma, de cuya marcha y actividad es directamente responsable.
b) OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es aquel que, bajo las órdenes del Jefe Administrativo o del empresario, conoce y desarrolla la práctica, con la técnica necesaria, los trabajos de oficina, incluidos aquellos que precisen de conocimientos de cálculo, iniciativa y estudio.
c) AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Se encuadran en esta clasificación los trabajos elementales administrativos, de cobro a clientes, de recepción de los mismos, así como los de atención al teléfono.
Artículo 9. Subrogación de trabajadores en las empresas.
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma, de las mismas, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogados en los derechos y obligaciones del anterior.
Artículo 10. Período de prueba.
El período de prueba para todo el personal será.
a) Personal técnico, 2 meses. (Título Superior o Medio).
b) Personal administrativo, 1 mes.
c) Resto de personal, 15 días.
Artículo 11. Trabajos de superior e inferior categoría.
Todo trabajador vendrá obligado a realizar los trabajos que la empresa le encomiende, en función de las necesidades de la producción, siempre que los mismos no pudiesen considerarse como inmorales o vejatorios.
Cuando el trabajador desempeñe trabajos de categoría superior, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, debiendo figurar su devengo en la correspondiente nómina. Si los mencionados trabajos tuviesen una duración superior a seis meses, el trabajador se le confirmará y clasificará en dicha categoría superior.
En el supuesto que el empresario necesite destinar a un trabajador tareas que correspondan a una categoría inferior a la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría.
CAPÍTULO III Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 12. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas en el cómputo semanal, dada la libertad establecida a este efecto, las empresas podrán establecer el más conveniente, siempre que no se vulneren los derechos adquiridos, ya que en estos casos sería la Autoridad Laboral la que dirimiría la cuestión.
El trabajador permanecerá en el establecimiento y atenderá aquellos clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre, sin que esta obligación rebase más de los 45 minutos.
En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 20 minutos. El tiempo de descanso en jornada continuada se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 13. Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, un período anual de vacaciones de 26 días laborables.
Los trabajadores que en la fecha determinada la vacación anual no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha de ingreso o reingreso hasta el 31 de Diciembre, redondeando el resultado en días por exceso. En el caso de cierre por vacaciones de un centro los trabajadores que no hubieran estado trabajando el año completo no sufrirán ningún menoscabo en su salario.
Los períodos de vacaciones se convendrán entre la empresa y sus trabajadores en los dos primeros meses del año. El calendario de vacaciones se fijará en la empresa dentro del período anteriormente reseñado, en el correspondiente tablón de anuncios.
Las vacaciones se considerarán interrumpidas en caso de hospitalización o enfermedad grave, pasando a disfrutar el tiempo que le reste dentro del año o en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 14. Licencias retribuidas.
Todo trabajador previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado. Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, estos plazos podrán ampliarse hasta cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal y convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y a su compensación económica.
e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en medio hora con la misma finalidad.
f) Por el tiempo necesario para visita al médico especialista, con posterior justificación de éste.
Artículo 15. Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas.
Las voluntarias.
Podrán solicitar excedencias voluntarias los trabajadores con una antigüedad en las mismas de, al menos, un año.
Son condición indispensable para su concesión, los siguientes:
a) Solicitud escrita, con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral con pérdida del derecho obtenido.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo con un mes de antelación a la fecha de terminación de dicha excedencia.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, dos años de servicio efectivo en la empresa.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
Las mismas normas, en cuanto a requisito de petición es de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.
Las forzosas: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:
1.- Nombramiento para cargo público que haya de realizarse por Decreto o Elección.
2.- Ejercicio de cargo electivo en las Centrales Sindicales, en la Seguridad Social u organismos de la Administración, que por su importancia hagan imposible la asistencia al trabajo.
3.- Invalidez provisional, desde el día siguiente al último en que se haya cobrado prestación por I.L.T. y por el plazo de duración de la misma.
4.- Servicio Militar obligatorio o Prestación Social sustitutoria legalmente establecida o el similar voluntario para anticipar su cumplimiento, por el tiempo mínimo de duración del mismo y dos meses más al contar desde la fecha de licenciamiento.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones Sindicales de ámbito Provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
La reincorporación del trabajador fijo procedente de una excedencia determinará el cese automático del interino que hubiera sido contratado para sustituirle, pero éste deberá ser avisado, al menos, con quince días de antelación y gozará de preferencia para el ingreso en la empresa.
CAPÍTULO IV Condiciones económicas
Artículo 16. Salarios.
El salario base pactado en el presente Convenio, serán los establecidos para cada categoría profesional en el anexo I, las citadas retribuciones se considerarán mínimas y serán abonadas en los dos primeros días del mes siguiente a su devengo.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá anualmente dos pagas extraordinarias, a razón de treinta días de salario base más antigüedad por cada una de las mismas. Dichas pagas se abonarán el quince de Julio y el veinte de Diciembre respectivamente, realizándose su devengo semestralmente.
El importe de dichas pagas estará en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a Vacaciones, Incapacidad Laboral Transitoria y Permisos Retribuidos.
Artículo 18. Antigüedad.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios, en cuantía del 3 25 % del salario de clasificación del Convenio, correspondiente a la categoría en que esté encuadrado, pasando a abonarse dicho trienio en el mismo mes de su cumplimiento.
Artículo 19. Dietas.
Si por necesidades del trabajo el operario se ve obligado a trasladarse de su centro de trabajo y esto le impide comer en su domicilio, la empresa le abonará la cantidad de 850 Pts. Asimismo se abonará la dieta cuando por necesidades de trabajo, se restrinja el horario actualmente existente en la empresa para la comida.
Cuando el trabajador tenga que realizar su trabajo fuera de su centro de trabajo y esto le impida pernoctar y comer en su domicilio, le será abonado los gastos que se generen.
Artículo 20. Prendas de trabajo.
Serán a cargo de la empresa. La empresa estará obligada a dotar a todos los trabajadores de dos uniformes al año.
Artículo 21. Pago de salarios, liquidación y finiquito.
El pago de salarios se hará efectivo dentro de los dos primeros días laborables del mes siguiente a su devengo.
La empresa entregará al trabajador antes de la firma del finiquito fotocopia del mismo, según la Ley 2/91 de 7 de Enero, para su asesoramiento y utilizará el modelo de finiquito que se adjunta en el anexo II.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora del trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En ningún caso el abono de las horas extraordinarias será inferior al 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. (Artículo 35, E.T.).
Artículo 23. Incentivos.
Con independencia de los salarios fijados en este Convenio Colectivo, los empresarios podrán establecer incentivos en función del trabajo realizado, debiendo figurar bajo este epígrafe cuando se produzca.
CAPÍTULO V Beneficios asistenciales
Artículo 24. Revisión médica y seguridad e higiene.
La empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento anual a cada uno de sus trabajadores a través de las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo correspondientes. El resultado del citado reconocimiento se notificará a la empresa y al interesado y efectuándose el mismo dentro de la jornada laboral.
La empresa observará estrictamente las normas establecidas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1.971.
Artículo 25. I.L.T. y accidentes de trabajo.
Todo trabajador que se encuentre en situación de I.L.T. por enfermedad o accidente no laboral, percibirá en el caso de hospitalización o enfermedad grave desde el primer día de la baja el 85%, cuando dicha hospitalización rebase las 72 horas.
Asimismo, todos los trabajadores que estén de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, se les pagará el 85% de todos los conceptos salariales desde el primer día y del salario vigente en cada momento.
Protección al embarazo.
la trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si éste, según prescripción de un facultativo de la S.S., resultara nocivo para su salud y/o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo se procederá a su reincorporación en su destino original.
Durante las bajas de I.L.T. por causas de embarazo la trabajadora tendrá derecho a percibir lo establecido en la Legislación Vigente de su salario real. En caso de que sea el padre quien disfrute las cuatro últimas semanas (según ley de 3-3-1989 sobre ampliación del permiso por maternidad), será este quien perciba igualmente lo establecido en la Legislación vigente.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias a la hora de confeccionar el calendario de vacaciones.
Artículo 26. Jubilaciones especiales.
Los trabajadores una vez cumplidos los 64 años podrán jubilarse voluntariamente con el 100% de sus derechos pasivos, de acuerdo con la vigencia del R.D. 1.194/85 de 17 de Julio, comprometiéndose automáticamente a contratar a otro trabajador simultáneamente al cese de dicha jubilación, con contrato de igual naturaleza.
Todo el personal que tenga reconocida una antigüedad de cinco años, si solicita la jubilación anticipada, la empresa le concederá una gratificación de acuerdo con la escala que a continuación se refleja.
| Edad |
Gratificación |
|
| 60 años |
15 |
Mensualidades de salario |
| 61 años |
14 |
---- |
| 62 años |
13 |
---- |
| 63 años |
12 |
---- |
| 64 años |
11 |
---- |
| 65 años |
1 |
---- |
Asimismo, estas vacantes se cubrirán por el personal de mayor antigüedad en la empresa, según petición del propio trabajador, de igual manera aquella vacante que quede por esta jubilación se pasará a cubrir por un trabajador con contrato indefinido.
Artículo 27. Garantías sindicales.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, Delegados de Personal o Comités de Empresa.
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala.
- Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
Dichas horas se podrán acumular semestralmente.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito, por cada uno de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán en la nómina mensual de dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al Sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
El trabajador podrá, en cualquier momento anular por escrito la autorización concedida.
Comisión paritaria
Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en este Convenio. Estará compuesta por cuatro miembros representantes de los trabajadores nombrados por las Centrales Sindicales y tres representantes de las empresas, acompañados de los respectivos asesores. Dicha Comisión se reunirá al menos cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario.
POR LOS EMPRESARIOS:
- D. Juan Carlos Bahón Veci
- D. Luis Gutiérrez Gallego
- D. Manuel Martínez Ansotegui
- D. José Antonio Echevarría
POR LAS CENTRALES SINDICALES:
- Dª Evangelina Casro Piro U.G.T.
- Dª Aurora Bolado Sierra U.G.T.
- Dª Victoria Baquero Mier U.G.T.
- D. Pedro Cobo García U.G.T.
Esta Comisión paritaria, en ejecución de su función de vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para combatir la clandestinidad en el sector, y ambas partes colaborarán, en todo momento, al más eficaz desarrollo de cuanto se dispone en este artículo.
Cláusula de revisión
Si el I.P.C. superara durante el año 1992 el 5%, serán revisados los conceptos económicos de este Convenio en la medida de que se supere el mencionado 5%. En caso de que proceda la revisión se hará efectiva en la nómina del mes de Enero de 1993, aplicable sobre las tablas resultantes del año 1992.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
Todos los atrasos producidos en materia económica por este Convenio, tendrán como fecha tope para su pago, en la nómina del mes de Abril.
Condiciones no reguladas
En lo no previsto expresamente en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Peluquería, Salones de Belleza y demás disposiciones de carácter general.
ANEXO I Tabla salarial
| Personal administrativo |
Pesetas |
| Jefe Administrativo |
85.600 |
| Oficial |
76.540 |
| Auxiliar |
65.000 |
| Profesionales cualificados |
|
| Oficial Mayor o Encargado |
76.000 |
| Oficial Primera |
67.000 |
| Esteticista |
67.000 |
| Oficial de Segunda |
63.000 |
| Especialista |
63.000 |
| Manicura |
63.000 |
| Auxiliar o Ayudante |
60.000 |
| Aprendiz hasta 18 años |
40.000 |
ANEXO II Liquidación y finiquito
Concepto importe...............
Total bruto .................
Liquido a percibir .................
El abajo firmante................. reconozco haber recibido en este momento la cantidad de...........pesetas, constitutivas del importe de la liquidación final de mis devengos efectuada por el motivo de haber rescindido en el día de hoy, por recíproco acuerdo, el contrato de trabajo que me ligaba a aquélla. Liquidación ésta, con el pago de cuyo importe me doy por enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, haciendo expresa declaración, por tanto, de que ningún derecho me asiste para formular cualquier clase de reclamación. Y para que así conste lo firmo en..............................
V.º B.º
LA EMPRESA
EL TRABAJADOR
Desea usted que este finiquito sea visado por el Comité, Delegado o Centrales Sindicales, previa su aceptación conforme artículo 21 del actual Convenio.
V.º B.º
REPRESENTACION SINDICAL
SI
NO
FIRMA
FIRMA
