Última revisión
28/08/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de Salvamento Y Socorrismo En Espacios Naturales (20104775012024) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del I Convenio Colectivo de Salvamento y Socorrismo en espacios naturales de Gipuzkoa (código 20104775012024). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 165 de 28/08/2024)
ANTECEDENTES
Primero. El día 2 de julio de 2024, se suscribió el convenio citado por la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) en representación de las empresas, y por los sindicatos ELA, LAB y CC.OO. en representación de las personas trabajadoras.
Segundo. El día 22 de julio de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 24 de julio de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
I convenio colectivo de salvamento y socorrismo en espacios naturales de Gipuzkoa.
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo está suscrito, de una parte, por la Asociación Empresarial «Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP)» en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Organizaciones Sindicales ELA, LAB, y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado por el mismo.
Este convenio nace de la necesidad de establecer un marco regulatorio laboral específicamente adaptado a las especiales características del sector de los servicios de salvamento y socorrismo en entornos naturales a las Administraciones Públicas en la provincia de Gipuzkoa. Las particularidades regulatorias de este tipo de contratos públicos, la falta de adecuación de los convenios sectoriales de ámbito superior a este modelo de negocio y las propias características territoriales inherentes a la provincia de Gipuzkoa, incluida la coexistencia con un convenio provincial que regula específicamente la actividad de salvamento y socorrismo en instalaciones de titularidad pública, hacen necesario el establecimiento de un marco normativo laboral específico que dote de una mayor seguridad, certeza, idoneidad y calidad a las relaciones laborales entre empresas/entidades y las personas trabajadoras de este sector.
Artículo 1. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2028, fecha en que se entiende denunciado automáticamente.
Su contenido será de aplicación, única y exclusivamente, a las personas trabajadoras adscritas a los contratos de servicios del sector público (artículos 17 y 312 de la LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación haya sido publicado con posterioridad a la publicación oficial del convenio. A falta de anuncio, a aquellos contratos cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a la publicación del convenio. No podrá ser aplicado nunca a:
1) Contratos, acuerdos marco, convenios, conciertos o acuerdos que se encuentren vigentes o en periodo de prórroga (pactada, tácita o forzosa) o
2) Cualquier otra situación de prestación de servicios a entidades públicas (prestación de servicios sin contrato, continuidad de servicio ?impuesta, acordada o tácita?, contrataciones nulas, enriquecimiento injusto, gestión de servicios sin contrato, prestaciones residuales de servicio o cualesquiera otras situaciones análogas) en que el inicio de la prestación del servicio o el inicio del expediente de contratación del que deriva la situación de prestación de servicios fuese anterior a la entrada en vigor del presente convenio.
Para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en supuestos distintos a los recogidos en los párrafos anteriores, les será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo que se les haya venido aplicando.
No obstante, independiente de lo establecido anteriormente, este convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras contempladas en el ámbito funcional y territorial de este convenio con fecha 1 de diciembre de 2028.
El convenio colectivo, finalizada su vigencia, mantendrá su ultraactividad sin límite temporal, hasta que sea sustituido por la renovación del mismo.
Durante el periodo de ultraactividad del presente Convenio Colectivo se prorrogará la aplicación de la totalidad de las disposiciones que se recogen en el presente, incluidas las disposiciones que tengan naturaleza o carácter convencional o normativo.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a exclusivamente a todo el personal afecto a servicios de salvamento y socorrismo en espacios naturales vinculados a contratos públicos a las administraciones gestionados por empresas y entidades privadas en el territorio Histórico de Gipuzkoa. Se excluye expresamente de este ámbito a las personas trabajadoras que presten dichos servicios en el ámbito privado y aquellas que lo hagan en el ámbito de los contratos públicos gestionados por empresas y entidades privadas que se desarrollen en algún tipo de instalación deportiva o establecimientos habilitados.
En todo el documento de este presente convenio, se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier modalidad de contratación de las definidas en el art. 1 que se produzcan entre las titulares adjudicatarias y distintas instituciones públicas (local, foral, autonómico y estatal) o en su caso con las entidades gestoras que prestan los servicios.
En todo el documento de este convenio, se entenderá de modo indistinto entidad o empresa con independencia de su naturaleza jurídica.
Artículo 3. Jornada laboral y calendario.
La jornada máxima anual será de 1.695 h anuales.
La jornada laboral diaria tendrá carácter de jornada continua o jornada partida. En el caso de que la jornada laboral diaria se realice en régimen de jornada partida, dicha jornada diaria se podrá dividir en 2 partes. No se podrá dividir la jornada laboral diaria en 3 o más partes.
Se establece un descanso retribuido (considerado como tiempo efectivo de trabajo) de 30 min para comer para aquellas personas trabajadores que presten servicio de manera ininterrumpida entre las 12:00 y las 16:00 h, así como un descanso retribuido adicional (considerado como tiempo efectivo de trabajo) de 15 minutos para aquellas personas trabajadoras con una jornada diaria igual o superior a 7 h.
Dadas las especiales características de este sector y con el único objetivo de facilitar la cobertura de vacantes, ausencias e incidencias en la prestación de los servicios, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan, con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante, la empresa/entidad no podrá distribuir irregularmente más del 10% de la jornada de aquellas personas contratadas a tiempo parcial con una jornada inferior a 25 horas semanales.
La jornada se concretará mediante cuadrante de temporada que se confeccionará y pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo de las actividades excepto cuando la empresa no disponga de la información necesaria por parte de la administración pública correspondiente. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada persona trabajadora.
A la hora de establecer los calendarios del personal de actividades, el primer criterio de concreción horaria será el de experiencia práctica que posea cada persona trabajadora para cada actividad a impartir. En caso de poseer la misma formación el criterio para la concreción horaria será el de antigüedad, de tal manera que las de mayor antigüedad tendrán preferencia, si así desea optar, por tener jornada continua, todo ello siempre que cada uno de los candidatos cumpla con el perfil profesional exigido.
El tiempo de desplazamiento de un centro a otro, se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 4. Licencias retribuidas.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
-3 días naturales en caso de fallecimiento del/la cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de su residencia, el plazo se ampliará en dos días.
-Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
-15 días naturales matrimonio/registro pareja de hecho.
-Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el caso de que la persona trabajadora tuviera que desplazarse más de 75 km.
-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los motivos y circunstancias de estos.
-Para realizar las funciones sindicales o representación de las personas trabajadoras en los términos legalmente establecidos al efecto.
-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y justificación de los mismos a la empresa, cuando la persona trabajadora curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional.
-Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
-Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación de quince días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
-En los casos de nacimientos de hijo o hija prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
-Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de cómo máximo dieciséis horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas propias o para acompañar ascendentes o descendientes que convivan y/o precisen de acompañamiento, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud o Sanidad Privada. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de veinticuatro horas y será necesaria una justificación posterior.
-La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
En los casos de convivencia marital de parejas que no hayan contraído matrimonio y que la acrediten mediante un certificado oficial de convivencia, se generarán los mismos derechos que los contemplados en caso de existencia de vínculo matrimonial.
Artículo 5. Licencias no retribuidas.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho al disfrute de una licencia no retribuida de tres semanas al año, siempre que la organización del servicio lo permita, que deberá ser solicitada con 20 días de antelación, excepto cuando la causa de la solicitud sea por enfermedad grave del/la cónyuge e hijos/as que se avisará con tres días de antelación. En caso de denegación por parte de la empresa, ésta deberá justificarla por escrito en el plazo de 7 días hábiles planteando una propuesta alternativa.
Artículo 6. Revisión médica.
Se establece una revisión médica anual obligatoria a cargo de la empresa, que como mínimo constará de análisis de sangre y orina, audiometría, control visual, y por prescripción facultativa cardiograma y exploración de pulmón.
Del mismo modo, siempre bajo prescripción facultativa y cuando las revisiones urológicas y ginecológicas estén cubiertas por la correspondiente Mutua o Seguridad Social y no sean a cargo de la empresa, se incluirán en esta revisión.
Artículo 7. Jubilación.
Se establece la edad de jubilación según establezca la normativa correspondiente.
Artículo 8. Premio de jubilación.
El personal que durante la vigencia del presente convenio cese voluntariamente para acceder a la jubilación, incluso si esta es anticipada, tendrá derecho a percibir de la empresa un premio, siempre que su antigüedad sea de por lo menos 10 años.
La cuantía de dicho premio estará en función de dicha antigüedad y de la edad con la que se jubile, y vendrá expresada en días salario convenio, no incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
Según la tabla siguiente:
(TABLA OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 9. Vacaciones.
Se establecen 30 días naturales al año de vacaciones, proporcionales a la jornada de la persona trabajadora, a disfrutar preferentemente fuera de la temporada de servicio de playas que deberán ser disfrutados en un máximo de tres bloques de al menos 2 días consecutivos, salvo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
En el caso de que durante el disfrute de vacaciones la persona trabajadora tuviera que ser hospitalizada como consecuencia de una enfermedad que le supusiera quebranto sustancial para el disfrute de las vacaciones, todo ello acreditado mediante el oportuno justificante médico, quedaría suspendido el cómputo de vacaciones sin que, por tanto, se tengan en cuenta a estos efectos los días que hubiera estado hospitalizada. Una vez recibido el alta hospitalaria, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del período pendiente de vacaciones, y en su caso, de los días libres adeudados y acumulados a las mismas, lo antes posible sin perjuicio para la empresa.
Si la hospitalización se debiera a accidente no laboral, la Comisión Mixta de este Convenio resolverá sobre la procedencia de la suspensión o no del cómputo de las vacaciones atendiendo a las circunstancias, modo o forma en las que haya tenido lugar o se haya producido el accidente y atendiendo a criterios de actividad y riesgo.
Los turnos de vacaciones se tendrán en cuenta a la hora de planificar la jornada anual, por lo que deberán ser establecidos con adecuada antelación y respetándose los siguientes principios:
a) Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad regulada por este convenio, donde los periodos de actividad no suelen superar los 4 meses, se establece que la empresa y cada persona trabajadora afectada deberán conocer con un mínimo de 15 días de antelación el acuerdo sobre la fecha del inicio de disfrute de las vacaciones.
b) Deberá existir un acuerdo entre todas las personas trabajadoras de un mismo departamento e imprescindiblemente de los que realicen una tarea común.
c) En caso de coincidencia de solicitud de fechas de disfrute de vacaciones entre dos personas trabajadoras y ante la imposibilidad de concederlas por razones organizativas o de servicios por parte de la empresa, se atenderá al criterio de antigüedad.
Si el periodo vacacional afectara a personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, las vacaciones no se computarán en tanto en cuanto no cesara aquella situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 10. Mejora del empleo.
Con el fin de atajar la precariedad laboral que existe en el sector, las empresas se comprometen:
1. Que antes de cubrir las vacantes existentes a través de nuevas contrataciones (puestos estructurales), la empresa estará obligada a ofertar dichas vacantes al personal fijo a jornada parcial (sea personal indefinido o fijo discontinuo), con el fin de que la persona trabajadora alcance la jornada completa, siempre siguiendo el criterio de antigüedad en la categoría y siempre que se cumpla con el perfil profesional requerido.
2. En los supuestos de que existan necesidades se cubrir IT, permisos, licencias, excedencias, etc., de forma temporal, se ofertará la realización de horas complementarias a las trabajadoras y trabajadores que sean indefinidos o fijos discontinuos, a jornada parcial, siguiendo el criterio de antigüedad en la categoría y siempre que se cumpla con el perfil profesional requerido.
Si a una trabajadora o trabajador con contrato indefinido o fijo discontinuo se le reduce la jornada laboral, y antes de que se adjudique la vacante por antigüedad, tendrá preferencia a incrementar su jornada hasta alcanzar la jornada laboral que poseía antes de la reducción.
Artículo 11. Pagas extraordinarias.
Se establecen, con carácter anual y para todas las personas trabajadoras, 2 pagas extras correspondientes a treinta días del salario base que perciban y otras dos pagas extra de 15 días de salario base que perciban. Teniendo en cuenta la alta estacionalidad de este sector, éstas serán prorrateadas mensualmente con carácter general salvo acuerdo expreso entre empresa y personas trabajadoras.
Artículo 12. Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte de 2,45 ? por jornada efectiva de trabajo para el 2024 para aquellas personas trabajadoras que residan fuera del municipio donde se desarrolla la actividad laboral, así como para aquellas personas que, residiendo en el mismo municipio, residan a más de 3 km del lugar donde presten servicio en el caso de municipios de menos de 25.000 habitantes y de 20 minutos en transporte público para los que residan en municipios de más de 25.000 habitantes.
Este aspecto deberá ser justificado fehacientemente mediante documento oficial (certificado de empadronamiento) o copia de contrato de alquiler de vivienda debidamente registrado, facturas de luz/agua/suministros?
Se establece una actualización anual del 3% sobre dicha cantidad para los restantes años del convenio (2025 a 2028). Se exceptúa del pago de este plus a aquellas empresas que faciliten a las personas trabajadoras medios de locomoción suficientes y adecuados.
Se entiende que es un complemento extrasalarial y bajo ningún concepto absorbible ni compensable.
Artículo 13. Complemento de estacionalidad.
Dadas la especiales características de la actividad que se regula, con el objetivo de fomentar la profesionalización del sector y la vinculación de las personas trabajadoras al mismo, se estable un complemento retributivo de carácter salarial denominado «Complemento de Estacionalidad» consistente en un 1% adicional de actualización de tablas salariales para todos las categorías durante la vigencia de este convenio, aplicable desde el 1 de enero de cada año e independiente de las actualizaciones contempladas en el artículo 18 del presente convenio.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Con carácter general, las personas trabajadoras afectas a este convenio no prestarán horas extraordinarias salvo que concurran circunstancias relativas a la organización del trabajo que así lo requieran, siendo dicha prestación siempre voluntaria por parte de la persona trabajadora.
Las horas extraordinarias realizadas en días festivos se abonarán con el 75% de recargo sobre el salario base establecido en el convenio. El resto de horas extraordinarias se abonarán con un 50% de recargo.
Quedan exceptuadas aquellas horas que son compensadas con el correspondiente descanso.
El cálculo del valor-hora individual ordinario, se efectuará según la fórmula legal vigente.
Artículo 15. Salarios.
Las tablas salariales para las distintas categorías profesionales establecidas en este convenio serán las que se detallan al final de este documento y sus anexos, siendo de aplicación lo establecido en el art. 1 respecto de los efectos aplicativos de las condiciones establecidas en este convenio a los distintos centros de trabajo afectados.
Durante el plazo de vigencia de este convenio (2024 a 2028) se establece una actualización fija anual del 2,75% anual, con efectos a 1 de enero de cada año, incluida una revisión comparativa a 31-12-2028 entre las actualizaciones salariales acumuladas aplicadas durante el periodo 2024-2028 y el IPC de Gipuzkoa acumulado del mismo periodo. Dicha actualización de tablas se llevará a cabo antes del 31-01-2029.
Conforme a lo establecido en el art. 1 de este convenio y en el caso de situación de ultractividad, se establece una revisión salarial para los dos primeros años de dicho periodo (2029 y 2030), con efectos a 1 de enero de cada año, al 2% sobre el salario establecido en las tablas.
El incremento resultante se entiende que es una subida real y bajo ningún concepto absorbible ni compensable, salvo pacto entre empresas y personas trabajadoras en sentido contrario.
Las condiciones que se establezcan son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por mejoras pactadas unilateralmente, concedidas por las empresas, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.
Se respetarán las condiciones y situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, superen las de este convenio, debiendo mantenerse las mismas.
Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas; por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo tipo de impuestos correspondan ser abonadas por las personas trabajadoras, les serán deducidas de sus retribuciones, siendo nulo todo pacto en contrario.
Se anexan tablas salariales para el periodo de vigencia del convenio.
Artículo 16. Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual disfruten las y los trabajadores, superiores globalmente consideradas a las establecidas en este Convenio, les serán respetadas íntegramente salvo pacto entre empresas y las personas trabajadoras en contrario.
Artículo 17. Incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización (IT al 100%).
En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de cotización (IT al 100%), solo en caso de hospitalización y su recuperación.
En todo caso, la obligación del abono por parte de la empresa del complemento, en ambos casos, se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral con la persona trabajadora, sin que deba ser abonado a partir de dicho día.
Artículo 18. Actividad sindical.
Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo afiliadas a una central sindical legalmente constituida podrán constituir secciones sindicales de empresa siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:
a) Que la empresa posea una plantilla superior a 10 personas trabajadoras.
b) Que la central sindical posea en la empresa o centro de trabajo un porcentaje de afiliación no inferior al 20%.
Las secciones sindicales de la empresa podrán difundir libremente sus publicaciones, recaudar sus cotizaciones y demás tareas propias de la misma. Tales cometidos deberán realizarse fuera de las horas de trabajo.
Las partes se comprometen a incrementar el porcentaje de exigencia de afiliación para la constitución de secciones sindicales de empresa de un 20 a un 30 por ciento en el plazo de 2 años.
La persona delegada de personal que represente a las empresas que poseen una plantilla entre 6 y 30 personas trabajadoras tendrá un crédito horario de 25 horas retribuidas mensuales para ejercer su actividad sindical.
Las personas delegadas de personal y miembros de comité de empresa que represente a empresas que poseen una plantilla de más 31 personas trabajadoras tendrán un crédito horario de 25 horas retribuidas mensuales para ejercer su actividad sindical.
Las horas sindicales podrán ser cedidas y acumuladas entre los distintos miembros de cada central sindical. Dicha cesión y/o acumulación se deberá comunicar por escrito a la empresa.
Las empresas autorizarán la celebración de asambleas retribuidas, hasta un máximo de cinco horas de Asamblea al año retribuidas a salario real. Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y, dadas las especiales características de esta actividad, no podrán ser celebradas en horario de actividad.
La Convocatoria de las Asambleas se comunicará con una antelación de 24 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la Asamblea y el orden del día de la misma, siendo obligatorio el levantamiento de acta de la misma.
Artículo 19. Comisión mixta.
Se establece una Comisión Mixta de seguimiento integrada por igual número de representantes de trabajadores/as y de empresarios/as, siendo dicho número como máximo de cuatro representantes para el cumplimiento e interpretación del convenio. Dicha Comisión se reunirá a petición de alguna de las partes y tratará de todos los temas conflictivos de carácter general que afecten al sector.
Los acuerdos se adoptaron por bloques económicos y sociales, no por mayoría de votos de los/as asistentes. Las consultas que se plantean deberán dirigirse a la Comisión con una antelación no inferior a una semana de la fecha prevista para la reunión.
Se fija el domicilio de la Comisión mixta en la sede del Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa, situada en la calle Javier Barkaiztegi n.º 19 bajo, 20010 Donostia-San Sebastián.
Artículo 20. Resolución de conflictos y negociación colectiva.
Las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia del presente convenio será de aplicación el «Procedimiento de Resolución de Conflictos Colectivos» publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 66 de 4 de abril de 2000.
Las partes firmantes de este Convenio expresan su convencimiento de que los procedimiento voluntarios de conciliación, mediación y arbitraje que en 1990 crearon los Acuerdos Interconfederales sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco II) deben ser utilizados con preferencia a cualesquiera otros para la resolución de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones laborales.
En relación con ello, las firmantes de este Convenio se obligan a agotar un procedimiento de conciliación o de mediación de los previstos en el Preco II con carácter previo a la utilización del procedimiento público de conciliación o de la vía judicial respecto de toda clase de conflictos colectivos. Igualmente se comprometen en relación con los conflictos colectivos a concurrir al procedimiento de conciliación o mediación del Preco II, que inicie la mayoría de una de las dos partes, requiriendo en cambio el procedimiento de arbitraje el acuerdo de ambas.
Artículo 21. Legislación complementaria.
Será la Comisión Negociadora del Convenio para que cuando así lo considere conveniente y previa reunión al efecto incorpore al presente convenio incluso durante su vigencia las normas complementarias a este convenio para que una vez integradas al mismo produzcan sus efectos.
Artículo 22. Formación continua.
A la firma de este Convenio se constituirá una comisión paritaria de formación continua, constituida por el mismo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical firmantes del convenio, distribuidos según la representatividad de cada Sindicato.
A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miembros de dicha Comisión, cada Sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la mesa de este Convenio.
Tendrá por objeto promover y ser informada de la formación profesional continua existente a nivel superior al de la empresa (Sectorial, intersectorial o comarcal) de aplicación a las empresas incluidas en el ámbito de este Convenio, así como evaluar, en su caso, los planes de formación interempresariales y resolver cuantas cuestiones le sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones legales o convencionales en esta materia.
En el seno de las empresas se constituirá una comisión paritaria integrada por una representación de la misma y los/as representantes sindicales, para analizar las necesidades de formación existentes en la misma, determinar los cursos de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación de la plantilla, así como fijar las personas trabajadoras que hayan de participar en los mismos.
Dichas comisiones determinarán las licencias y otras compensaciones para las personas trabajadoras participantes en los mismos.
En caso de no existir representación legal de personas trabajadoras, corresponderá a la comisión paritaria de formación continua del presente Convenio, recibir la información básica del plan y la lista de participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.
El aprendizaje y perfeccionamiento del Euskera de las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio se considerará a todos los efectos como F.P.C. suscrito en la C.A.V. el 28 de septiembre de 1995.
Con el ánimo de fomentar el aprendizaje del Euskera, las empresas se comprometen a subvencionar del 25% del coste del curso de Euskera a todas las personas trabajadoras que lo soliciten, además de articular las medidas precisas para ello en la misma empresa, siempre y cuando el curso se realice fuera de horas de trabajo y previa justificación del pago de la matrícula y asistencia a clases.
Artículo 23. Póliza de seguros.
Todas las personas trabajadoras afectas a este convenio deberán estar cubiertas por una póliza de seguros, por cuenta del empresario y un capital mínimo asegurado de 40.000 ?, que incluya las coberturas de accidente laboral o incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo. Las empresas afectadas por el Convenio estarán obligadas a facilitar una copia de la póliza a las personas trabajadoras.
Artículo 24. Riesgos laborales.
Las empresas afectas a este Convenio, para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las y los trabajadores en el trabajo aplicarán las medidas a las que hace referencia la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como las disposiciones posteriores que la modifican y complementan como el Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto y la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.
Con el fin de adaptar la prevención de riesgos laborales a las características de este sector, la representación del personal podrá nombrar una persona delegada de prevención en cada uno de los centros de trabajo que gestione la empresa.
Artículo 25. Anticipos.
El personal de plantilla con más de dos temporadas de antigüedad y que se encuentre ante una necesidad urgente, imprevista y no suntuaria, debidamente justificada, podrá solicitar de las Empresas un anticipo de su salario, cuya cuantía no podrá exceder de una mensualidad, sin interés a devolver mensualmente en la misma temporada salvo acuerdo entre las partes, mediante descuento en nómina. Las solicitudes por anticipos no podrán acumularse para la persona trabajadora hasta vencida la amortización del que se le haya concedido.
Artículo 26. Excedencias.
La persona trabajadora fija con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo de comprendido entre 3 meses y 1 un año como máximo con reserva de puesto de trabajo.
Este periodo se puede prorrogar por un periodo de hasta 4 años más sin reserva de puesto de trabajo con un preaviso de un mes sobre la fecha inicial de finalización.
Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente convenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.
Una vez de incorporarse al puesto de trabajo originario, deberá pasar al menos 18 meses para volver a hacer uso de esta excedencia.
En el resto de situaciones de excedencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 48.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
Artículo 27. Dietas y kilometraje.
Las dietas se abonarán por la totalidad del gasto realizado previo conocimiento de la Empresa y posterior justificación de la misma. Con carácter general se fija para el año 2024 en 14,76 ? para gasto de comida y 14,76 ? para gasto de cena.
El kilometraje para desplazamientos laborales en coche propio será de 0,40 ? por kilómetro.
Dichas cantidades lo son para el año 2024, debiendo ser incrementadas en base al IPC de la provincia de Gipuzkoa para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.
Artículo 28. Trabajos en domingos y festivos.
Se establece un complemento por prestar servicio en domingos y festivos consistente en un 15% de incremento sobre el salario bruto hora establecido en las tablas salariales para cada año en relación a dichos días.
Artículo 29. Trabajos de superior e inferior categoría.
La persona trabajadora que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período igual o superior a dos temporadas completas, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada, salvo que el trabajo lo haya desempeñado por causas de movilidad funcional necesaria.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso de las personas delegadas de personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a las personas representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 30. Movilidad geográfica.
Las personas trabajadoras salvo las contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia salvo que por razones técnicas, organizativas o de producción se incoe el correspondiente expediente que en todo caso deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Notificación previa a la representación sindical, con indicación de los motivos del traslado.
b) Constituir una comisión integrada por representantes de la empresa y las personas trabajadoras, con el objeto de estudiar cada caso individualmente.
c) En el caso de que la comisión no se pronuncie, por unanimidad, sobre la necesidad fundada y objetiva del traslado, éste quedará en suspenso, pasando la cuestión a resolverse por los procedimientos de resolución de conflictos voluntarios (Preco II).
Artículo 31. Periodo de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 3 meses.
La empresa y la persona trabajadora están obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba la persona contratada tendrá los derechos correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse durante el mismo, a instancia de cualquiera de las partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá efectos plenos, computándose dicho período a efectos de antigüedad.
La situación de Incapacidad Temporal suspenderá el cómputo del período de prueba.
Artículo 32. Contrato indefinido, fijo discontinuo y contrato formativo para la obtención de la practica profesional.
? Fijos discontinuos a tiempo parcial: En virtud del artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se permite, debido a las peculiaridades del sector y la actividad, la celebración de contratos de esta modalidad a tiempo parcial.
No obstante, las empresas deberán en todo momento fomentar la contratación a tiempo completo, por lo que la contratación en régimen de fijo discontinuo a tiempo parcial deberá ser siempre subsidiaria y solo para resolver aquellas necesidades que contratación que no puedan ser cubiertas mediante la ampliación de jornada de las personas trabajadoras con jornadas no completas ya contratadas. Para ello, las empresas deberán comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras y/o en caso de inexistencia, mediante comunicación a las mismas a través de medios de libre acceso, la existencia de dicha necesidad de cobertura de horarios para que esta puedan solicitar la ampliación de jornada. El criterio de asignación será siempre la antigüedad de las personas trabajadoras.
En este sector la prestación de los servicios condicionada fundamentalmente por el elemento de estacionalidad, abarcando un único periodo coincidente con los meses estivales.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamadas por orden de antigüedad en la categoría al inicio de la temporada, al menos con 15 días de antelación, al inicio de la misma, manteniendo ininterrumpidamente el contrato en vigor hasta la finalización de la temporada. Para ello en cada empresa e instalación se elaborará un censo de personas trabajadoras fijas discontinuas por estricto orden de antigüedad.
Las vacaciones se establecerán preferentemente en los periodos de no actividad. El llamamiento se realizará por escrito, y la persona trabajadora fija discontinua deberá ser llamada cada vez que se inicie una nueva temporada.
Las incorporaciones podrán ser graduales, en función de la puesta en marcha de las actividades que vaya a impartir la empresa a lo largo de la temporada. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de recibir el llamamiento, deberán comunicar por escrito en un plazo de 72 horas a la empresa.
La empresa estará obligada a comunicar, al finalizar la temporada, a cada persona trabajadora el número de días de trabajo efectivos que ha acumulado en dicha temporada.
En caso de que la empresa no realice el llamamiento a la persona trabajadora fija discontinua en el orden que corresponde, la misma podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción correspondiente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
La persona trabajadora fija discontinua, que haya sido llamada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, y no se incorpore a la empresa en un plazo de 72 horas o no haya solicitado una excedencia voluntaria o cualquier otra ajustada a la norma, perderá la condición de fija discontinua, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo de llamamiento, cuando esta se encuentre en situación de incapacidad temporal, en los periodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, licencias o aquellas otras causas justificadas, y siempre que estas causas estén debidamente justificadas. Una vez de producirse la incorporación, quedará reanudada la relación laboral.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la empresa por orden establecido en el censo.
El personal fijo discontinuo tendrá prioridad a la hora de cubrir las vacantes indefinidas que se generen en la empresa.
El personal fijo discontinuo también tendrá prioridad a la hora de cubrir los contratos de interinidad que surjan en la empresa fuera de temporada.
A la entrada en vigor de este artículo en cada empresa, la empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras, el censo de personas trabajadoras fijas existentes.
La representación de las personas trabajadoras será comunicada, tanto de las actualizaciones de los censos, así como de los llamamientos que vaya a realizar la empresa al inicio de la temporada y de los ceses, entregando a dicha representación los censos rehechos, las copias de los llamamientos, y las copias de los ceses en tiempo real.
Los llamamientos y los ceses al personal fijo discontinuo podrán no seguir el orden establecido en el censo siempre que haya acuerdo entre la persona trabajadora afectada y la empresa.
?Los contratos formativos para la obtención de la práctica se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. En el contrato se hará referencia expresa al puesto de trabajo para el que la persona ha sido contratada.
El salario que perciba la persona trabajadora en prácticas será del 90%, sobre el salario correspondiente a la categoría para la que haya sido contratada.
Artículo 33. Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras, en función de las necesidades del servicio, prendas de trabajo para el desempeño de sus funciones profesionales, siendo estas últimas las responsables de su limpieza, conservación y cuidado.
Se establece, con carácter general a todas las categorías, las siguientes prendas:
?3 x camisetas técnicas de manga corta/larga (con protección UV).
?1 x sudadera de manga larga.
?1 x pantalón largo.
?3 x bañadores técnicos.
?1 x cazadora/chaqueta impermeable.
?1 x gorra/sombrero.
?1 x gafas de sol categoría 4.
En función del puesto, además, aletas profesionales y silbato (socorristas y ayudantes de escuela de surf) y chaleco salvavidas (patrones).
En lo relativo a los equipos de protección individual y en función del puesto, las empresas estarán obligadas a aportar todos los medios establecidos por la mutua de prevención de riesgos laborales para cada uno de ellos, en la cantidad y calidad necesaria para asegurar dicho cumplimiento (crema solar protección solar resistente al agua factor 50+?).
Artículo 34. Contrato de relevo.
Las partes se comprometen a impulsar y fomentar el acuerdo interprofesional suscrito entre Confebask y las centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB el pasado 15 de enero de 1999 y el posterior acuerdo de desarrollo de fecha 13 de abril de 1999, así como cuantos acuerdos de igual índole o rango se produzcan en el futuro en desarrollo de los anteriores y ello para paliar los altos niveles de desempleo y producir el relevo en las generaciones de personas trabajadoras.
Artículo 35. Subrogación de trabajadores.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del presente convenio.
En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y las personas trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación de la persona trabajadora a la nueva adjudicataria.
I. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de un contrato público o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público promotor de las actividades, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
1) Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa contratada.
2) Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular público promotor de las actividades de salvamento y socorrismo de una contratación, pudiendo ser:
1) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la empresa contratada.
2) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas hasta ese momento.
II. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritas a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular pública promotora de las actividades de salvamento y socorrismo, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y las personas trabajadoras, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación en el sector para negociar según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelación de una temporada completa a la fecha cierta de subrogación del contratista y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en Boletines Oficiales.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de una temporada completa, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Las personas trabajadoras en activo que, realizando su jornada laboral en más de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de subrogación definidos en el presente convenio colectivo en función de la jornada y de las funciones que la persona trabajadora viniera realizando en el centro de trabajo afectado por la subrogación con anterioridad de una temporada completa antes de la fecha de finalización del contrato.
c) Las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de una temporada completa en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
d) Las personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia de la administración se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla durante la temporada anterior.
III. Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea unitaria o sindical. Dado que los representantes de las personas trabajadoras y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
IV. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo.
La subrogación de personal establecida en el presente artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras que hayan sido trasladadas por la empresa saliente desde otros centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en la última temporada respecto de la finalización de una contratación o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, las personas trabajadoras tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.
b) En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo cuando en el centro de trabajo objeto de contrato de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.
c) A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de personas trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la Comisión Paritaria y a la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto a los organismos provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio, mediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
VI. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por la correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado. Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o las personas trabajadoras, puedan hacer llegar a esta, así como las irregularidades que la propia Comisión Paritaria, pudiera considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
VII. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades del servicio. En lo referente a la retribución de las vacaciones, la empresa entrante es responsable únicamente del pago de la parte proporcional de las vacaciones devengadas a partir de la fecha de la subrogación y de forma correlativa, la empresa saliente será responsable de abonar la parte proporcional de las vacaciones devengadas antes de producirse la subrogación, independientemente de la fecha de disfrute de las mismas, así como proceder al descuento de los días disfrutados y no devengados.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última gestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes.
Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
VIII. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
IX. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de la plantilla que resulte afectada. A la finalización del periodo de suspensión, dicho personal tendrá reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad correspondiente en caso de rescate o asunción en cualquier forma del servicio, programa, centro o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, en un plazo máximo de 3 días desde que tuviese conocimiento formal de la adjudicación (comunicación expresa o publicación en portal de contratación), la información y documentación que más adelante se relaciona:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Fotocopia de las mensualidades es de las personas trabajadoras afectadas correspondientes a los últimos cuatro meses.
Fotocopia de los RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones anuales del trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Parte de I.T. y/o confirmación del mismo.
Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha tramitado la saliente.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora afectada en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
XI. Documentación a facilitar por la empresa saliente al órgano de contratación en caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación.
Para poder trasladar toda la información requerida a pliegos, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario que las empresas deben informar a los órganos de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación prevista en el presente convenio, debiendo detallar de cada uno de las personas trabajadoras a subrogar la siguiente información con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones por parte de las empresas licitadoras:
Convenio colectivo de aplicación.
Categoría profesional.
Código de contrato.
Porcentaje de jornada en el momento de la subrogación.
Antigüedad.
Fecha de vencimiento de contrato (en su caso).
Salario bruto anual percibido (todos los conceptos incluidos).
Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales.
Observaciones: situación de excedencia, suspensión legal, condición de representante legal de las personas trabajadoras, etc.
La lista de subrogación deberá presentarse en forma de declaración responsable, incluyendo declaración al respecto de encontrarse al corriente de pago de cotizaciones con la TGSS y nóminas del personal, o en su defecto incluyendo toda la información necesaria al respecto de importes adeudados y litigios abiertos.
Artículo 36. Provisión de plazas.
Las empresas vinculadas a este Convenio cuando se produzca una vacante o puesto de nueva creación que no sean de jefatura, siempre que en su plantilla existan personas trabajadoras que cumplan con los requisitos exigidos para cubrir dicha plaza, plantearán cubrirla de la siguiente manera:
En 1.er lugar, deberán acceder a la misma las personas trabajadoras que hayan solicitado ampliación de jornada.
En 2.º lugar, y una vez de aplicar las ampliaciones de jornada que correspondan, la vacante se cubrirá entre las personas trabajadoras que tengan necesidad de una adecuación del puesto de trabajo.
En 3.er lugar, y una vez de aplicar las ampliaciones de jornada y adecuaciones correspondientes, la empresa cubrirá la vacante mediante promoción interna.
Artículo 37. E.P.S.V. - Geroa.
Las empresas y las personas trabajadoras sujetas al presente convenio contribuirán a E.P.S.V. Geroa aportando un 0,50 por parte de la empresa y un 0,50 por parte de la persona trabajadora.
Artículo 38. Régimen disciplinario.
*?Clasificación de faltas.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave, muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
5. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otras personas trabajadoras dentro de la empresa.
6. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por la misma.
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días.
4. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para la persona trabajadora o suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de la misma como de sus compañeros/as. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como negarse a usar los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral o ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin avisar o justificar.
9. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros/as o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de la embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a las y los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a las y los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con las y los compañeros de trabajo.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los/as jefes/as o a sus familiares, así como a las y los compañeros y subordinados.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciendo de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un/a superior jerárquico/a o un/a compañero/a de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo mediado sanción por escrito.
* Régimen de sanciones.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a las y los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
I. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
II. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
III. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo o despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 39. Categorías y niveles profesionales.
Las personas trabajadoras comprendidas en este convenio serán clasificadas en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV y Grupo V, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establecerá según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización exigida para ejercerlas. Para la realización de las actividades recogidas en la Ley 8/2022 de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se estará a lo dispuesto en la misma.
Las partes de la comisión negociadora acuerdan la constitución de un grupo de trabajo, en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación oficial del presente Convenio, para concretar, desarrollar e incluir el resto de actividades susceptibles de ser reguladas en el presente convenio, con el objetivo de establecer un marco legal completo regulador del sector.
Se establecen los siguientes grupos profesionales y las correspondientes categorías, a efectos enunciativos y no limitativos o de obligatoria contratación.
* Grupo profesional I.
Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. En cuanto a la formación necesaria, se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector.
* Grupo profesional II.
Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al grupo I o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores. Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.
En cuanto a la formación necesaria, se requiere titulación universitaria de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector.
Nivel I: Con carácter no excluyente, se incluye aquí la actividad de coordinador de playa.
Nivel II: Por determinar.
* Grupo profesional III.
Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y decisión por parte de la persona trabajadora encargada de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores. La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.
Nivel I: Con carácter no excluyente, se incluye aquí la actividad de jefe de playa.
Nivel II: Con carácter no excluyente, se incluye aquí la actividad de patrón de embarcaciones.
* Grupo profesional IV.
Están incluidas en este grupo las personas trabajadoras que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
Nivel I: Con carácter no excluyente, se incluye aquí la actividad de socorrista.
Nivel II: Con carácter no excluyente, se incluyen aquí las actividades de ayudante de escuela de surf y asistente para baño adaptado/personas con movilidad reducida.
* Grupo profesional V.
Están incluidas en este grupo las personas trabajadoras que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación. La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia.
Nivel I: Por determinar.
Nivel II: Por determinar.
Se describen a continuación las funciones y responsabilidades para las actividades concretadas anteriormente:
-Coordinador de playas.
Es la persona trabajadora que tiene responsabilidad en las diversas áreas del servicio tomando decisiones o participando en su elaboración principalmente en el área de recursos humanos (control de asistencia, calendarios), desarrollo de objetivos, entre otros. En su caso y si fuese necesario, también será la persona trabajadora que tenga contacto con la administración pública en relación con los aspectos operativos del servicio. Asimismo, estará en contacto con el responsable del contrato por parte de la Administración para garantizar el normal desarrollo del servicio.
De igual manera, será la persona trabajadora encargada de hacer la puesta a punto del servicio de manera previa al inicio del mismo, así como el cierre de la temporada una vez finalizada esta.
-Jefe de playa.
Asumirá la responsabilidad sobre las banderas, organizará los grupos de trabajo del personal adscrito al área que se le haya asignado, supervisará que las zonas de balizamiento están bien situadas y asumirá las eventualidades que puedan suceder. Será el responsable del material existente, de su distribución entre el personal asignado, así como de su buen uso y conservación. Mantendrá siempre un inventario actualizado y se preocupará por la reposición del material necesario. Supervisará el buen estado de los vehículos de rescate, su mantenimiento y limpieza.
Formará parte de reuniones operativas que la dirección de la empresa o institución considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
Atenderá a las demandas de las personas trabajadoras a su cargo y de enviarlas al coordinador.
Informar de cualquier situación de cualquier índole que altere el normal funcionamiento del servicio, tanto en materia de personal como de material.
Colaborará con la coordinación en aquellas tareas que directamente estén relacionadas con garantizar el buen funcionamiento del servicio al que está adscrita la persona supervisora.
-Patrón de embarcaciones.
Será la persona con el mayor grado de responsabilidad respecto a la embarcación a la que estará adscrita en el ejercicio de sus funciones con excepción de la persona o personas que la dirección de la empresa así lo determine.
Deberá cumplir y hacer cumplir las directrices emitidas por la dirección de la empresa, así como las normativas relativas a la navegación y gobierno de embarcaciones de rescate vigentes en todo momento de la actividad.
Deberá velar siempre y de forma inequívoca por el buen funcionamiento y uso de los recursos materiales que le sean asignados relativos a las embarcaciones de salvamento y socorrismo.
Deberá aplicar y hacer aplicar las directrices establecidas en el plan de salvamento y/o protocolos que la empresa pone en práctica en cada uno de los servicios de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático.
También deberá dar aviso de forma urgente de cualquier situación que altere el normal funcionamiento del servicio y del propio material a su cargo, así como realizar sus funciones con el mayor grado de seguridad posible para el resto de personas de su entorno, evitando cualquier maniobra que no responda a una necesidad veraz de rescate o atención en una situación de emergencia.
Del mismo modo, deberá formar parte de reuniones operativas que la dirección de la empresa considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
Deberá disponer en todo momento de las titulaciones necesarias para actuar como socorrista acuático, además de las titulaciones necesarias para el manejo de embarcaciones de salvamento y rescate.
-Socorristas.
Aplicar y hacer aplicar las directrices establecidas en el plan de salvamento y/o protocolos que la empresa o institución pone en práctica en cada uno de los servicios de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático.
Cumplir y hacer cumplir las normativas que la Administración pública impone en cada uno de los espacios acuáticos naturales que quedan afectados en el ámbito funcional de este convenio.
Velar siempre y de forma inequívoca por el buen funcionamiento y uso de los recursos materiales que le sean asignados relativos a las tareas de vigilancia, salvamento y socorrismo y atención sanitaria.
Realizar de forma profesional las tareas de vigilancia acuática tanto de forma estática como de forma dinámica en dependencia de las directrices establecidas para ejecutar esta tarea.
Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la vida de las personas que se encuentren en situación de emergencia en el agua en la zona delimitada como zona destinada de baño.
Garantizar que su zona de responsabilidad es segura y, en caso de detectar cualquier riesgo, proceder a actuar en consecuencia alertando y avisando tanto a personas usuarias de los espacios como a su responsable directa con el fin de proceder según lo establecido en los protocolos marcados por la empresa o institución.
Cumplir estrictamente con su cuadrante siempre y cuando su persona superior no diga algo diferente en ese caso.
Comunicar, siempre que sea posible, a su persona supervisora con antelación más que suficiente de una previsible falta de puntualidad en el puesto de trabajo.
Dar aviso de forma urgente de cualquier situación que altere el normal funcionamiento del servicio y del propio material a su cargo.
Conocer y saber interpretar las situaciones de emergencia en los espacios que están bajo su responsabilidad y actuar en consecuencia en cada caso.
Deberá disponer en todo momento de las titulaciones necesarias para el ejercicio profesional de su actividad.
-Ayudante de escuela de surf/asistente baño adaptado.
Aplicar y hacer aplicar las directrices establecidas en el plan de salvamento y/o protocolos que la empresa o institución pone en práctica en cada uno de los servicios de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático.
Cumplir y hacer cumplir las normativas que la Administración pública impone en cada uno de los espacios acuáticos naturales que quedan afectados en el ámbito funcional de este convenio.
Velar siempre y de forma inequívoca por el buen funcionamiento y uso de los recursos materiales que le sean asignados relativos a las tareas que les son encomendadas.
Realizar de forma profesional las tareas encomendadas tanto de forma estática como de forma dinámica en dependencia de las directrices establecidas para ejecutar esta tarea.
Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la vida de las personas que se encuentren en situación de emergencia en el agua en la zona delimitada como zona destinada de baño.
Garantizar que su zona de responsabilidad es segura y, en caso de detectar cualquier riesgo, proceder a actuar en consecuencia alertando y avisando tanto a personas usuarias de los espacios como a su responsable directa con el fin de proceder según lo establecido en los protocolos marcados por la empresa o institución.
Cumplir estrictamente con su cuadrante siempre y cuando su persona superior no diga algo diferente en ese caso.
Comunicar, siempre que sea posible, a su persona supervisora con antelación más que suficiente de una previsible falta de puntualidad en el puesto de trabajo.
Dar aviso de forma urgente de cualquier situación que altere el normal funcionamiento del servicio y del propio material a su cargo.
Conocer y saber interpretar las situaciones de emergencia en los espacios que están bajo su responsabilidad y actuar en consecuencia en cada caso.
Deberá disponer en todo momento de las titulaciones necesarias para el ejercicio profesional de su actividad.
Artículo 40. Vigilancia y garantías de aplicación.
Los firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a:
Que todas las organizaciones sindicales y empresariales firmantes de este acuerdo, incluso las organizaciones asociadas, afiliadas, federadas o confederadas a las firmantes, y las personas que en el ámbito de la negociación colectiva pudieran representarlas, no promoverán, pactarán o se adherirán a convenios o cualesquiera acuerdos laborales que pudieran modificar a la baja, ni en todo, ni en parte, los contenidos vigentes en el Convenio Colectivo de Salvamento y Socorrismo en Espacios Naturales de Gipuzkoa, ya que entienden este acuerdo en su conjunto, y todas y cada una de sus disposiciones y regulaciones, como contenido de derecho mínimo necesario.
Vigilar las condiciones en las que se prestan los servicios de responsabilidad pública, exigiendo a las distintas administraciones públicas competentes en la materia, la aplicación del Convenio Colectivo de Salvamento y Socorrismo en Espacios Naturales de Gipuzkoa.
Las organizaciones firmantes de este convenio informarán a las administraciones públicas sobre la importancia que para la salvaguarda de los derechos laborales y la competencia leal tiene la inclusión en los Pliegos que rigen los contratos de una cláusula que exija el cumplimiento de este convenio colectivo por parte de las adjudicatarias de contratos encuadrados en el ámbito funcional del presente convenio. En este sentido, se instará las administraciones la inclusión de una cláusula en los Pliegos de condiciones de los contratos encuadrados en el ámbito funcional del presente convenio que exija la aplicación del Convenio Colectivo de Salvamento y Socorrismo en Espacios Naturales de Gipuzkoa.
A través de la comisión paritaria del convenio, de la que todas las partes firmantes de este Acuerdo forman parte, se tomaran cuantas medidas se acuerden para notificar a las distintas administraciones públicas el compromiso de estas partes para garantizar el empleo y las condiciones laborales mínimas a respetar.
Entre estas medidas estará al menos:
-De cara a divulgar la existencia y pertinencia del presente convenio, así como socializar su conocimiento y función como criterio a tener en cuenta en la contratación, la comisión paritaria se compromete al envío del texto íntegro del convenio, a las principales Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa, Eudel, y principales ayuntamientos), y a las asociaciones profesionales de Gipuzkoa. Además, invitará a estas últimas a integrar la comisión encargada de presentar y explicar el texto directamente ante la administración correspondiente.
-Se vigilará igualmente el respeto de los diferentes acuerdos colectivos de naturaleza estatutaria respecto a la externalización de servicios vigentes para las distintas administraciones públicas, en especial lo relativo a:
a) Que en las adjudicaciones de servicios públicos y a fin de hacer posible la estabilidad de la plantilla, se garantizará por parte de la entidad o empresa adjudicataria, la subrogación del personal laboral existente respetando las condiciones reales de la plantilla al momento de cada adjudicación.
b) Que en los pliegos de condiciones garantizarán el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad o empresa contratista.
c) Que el personal laboral de las entidades y empresas contratistas tendrán garantizado, como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo, el convenio sectorial que les sea de aplicación por razón de la actividad o, en su caso, el de la empresa, si fuese superior.
En caso de subcontratación de servicios por parte de las adjudicatarias, dichas subcontrataciones se realizarán según los términos que marque las leyes de contratación, asegurándose de que las condiciones laborales de las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas subcontratadas sean cuando menos las mismas que las que disfrutan las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas contratantes y nunca inferiores a las reglamentadas en este convenio. Del incumplimiento de esta garantía será responsable subsidiario la adjudicataria que subcontrate los servicios.
Si durante esta labor de vigilancia se detectasen actuaciones contrarias a este acuerdo, desde la comisión paritaria:
-En primera instancia se enviará un escrito exponiendo la situación irregular a la administración correspondiente.
-De no atenderse la reclamación, se procederá a denunciar, también por parte de la comisión paritaria, la situación en las comisiones de seguimiento de los acuerdos colectivos de naturaleza estatutaria respecto a la externalización de servicios vigentes para las distintas administraciones públicas.
Continuar en la medida de lo posible, con la mejora de las condiciones laborales y el reconocimiento de los profesionales del sector en los próximos convenios que se negocien.
Disposición adicional primera. Cláusula de inaplicación.
En caso de que alguna empresa del sector pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su Comisión Paritaria de este convenio con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de consultas al que se refiere el art. 82.3 ET.
En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE) o, en su caso, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).
Disposición adicional segunda. Plus de antigüedad.
Las cantidades que pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras en concepto de plus/complemento de antigüedad hasta la afectación efectiva de las nuevas condiciones salariales establecidas en este convenio, bien en virtud de norma laboral o bien mediante acuerdo entre empresas y trabajadores, quedarán integradas en un nuevo complemento ad personan de carácter no compensable, no absorbible y no revisable.
Para aquellas personas trabajadoras que no vengan percibiendo ninguna cantidad en concepto de plus/complemento de antigüedad por no haber cumplido el periodo mínimo establecido en el momento de afectación efectiva de las nuevas condiciones salariales establecidas en este convenio, se establece un complemento ad personan de carácter no compensable, no absorbible y no revisable en las siguientes condiciones:
- Personas trabajadoras con antigüedad superior a un año y menor de dos que se vean afectadas por las nuevas condiciones en la temporada de 2025 (20,00 ? por temporada).
- Personas trabajadoras con antigüedad superior a dos años y menor de tres en la temporada que se vean afectadas por las nuevas condiciones en la temporada 2025 (100 ?) y en la temporada 2026 (20 ? por temporada).
- Personas trabajadoras con antigüedad superior a tres años y menor de cuatro que se vean afectadas por las nuevas condiciones en la temporada 2025 (200 ?), en la temporada 2026 (100 ?) y en la temporada 2027 (20 ? por temporada).
Disposición adicional tercera. Certificación profesional de socorrismo.
Las personas trabajadoras serán responsables de mantener, renovar o adquirir todas aquellas titulaciones, habilitación y certificaciones establecidas por norma reguladora para el desarrollo de su actividad profesional.
En caso contrario y llegado el momento de su incorporación al servicio, dicha persona trabajadora pasará automáticamente a una situación de licencia no retribuida por un plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que deba ser incorporado y hasta que cumpla con los requisitos necesarios poder prestar servicio en cuyo caso será incorporado inmediatamente al servicio. Transcurrido dicho plazo sin que la persona trabajadora haya regularizado su situación, la empresa podrá iniciar procedimiento de finalización de la relación laboral en las condiciones que establezca la Ley.
Para el caso específico de la Certificación Profesional de Socorrismo en Espacios Acuáticos naturales, obligatoria para poder ejercer esta profesión a partir de 2026 según lo establecido Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo máximo para regularizar su situación se extiende a un total de 12 meses.
La Comisión Paritaria de Formación velará por fomentar y facilitar la formación de las personas trabajadoras con todos aquellos medios, propuestas e iniciativas que sean acordadas en su seno.
Anexo I
Tablas salariales y otros conceptos
Conforme a lo establecido en el art. 15, la tabla salarial anexa, será de aplicación única y exclusivamente a aquellas personas trabajadoras adscritas a aquellos contratos cuyas licitaciones hayan sido publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio. Asimismo, dicha tabla será sólo de aplicación, a partir del inicio de forma efectiva de la persona trabajadora en el servicio (art. 1).
Por otro lado, dada la imposibilidad de repercutir los incrementos salariales que este convenio conlleva en el precio de los contratos en vigencia o licitados con anterioridad a la publicación del convenio en base a la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y la propia LCSP, se hace imprescindible limitar los efectos de la entrada en vigor del convenio a dichos contratos con el objeto de asegurar la viabilidad económica de los mismos así como de las propias entidades contratistas, y por tanto de los empleos que sustentan.
Por ello, teniendo en cuenta la duración máxima posible de dichos contratos según la LCSP y la propia vigencia de este convenio, hasta el 30 de noviembre de 2028, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en supuestos distintos al recogido en el primer párrafo, les serán de aplicación las condiciones retributivas establecidas en el convenio colectivo que se les haya venido aplicando.
No obstante, independiente de lo establecido en los párrafos anteriores, las cantidades reflejadas para el año 2028 se aplicarán a todas las personas trabajadoras contempladas en el ámbito funcional y territorial de este convenio con fecha 1 de diciembre de 2028.
Los importes establecidos en esta tabla vienen referidos a personas trabajadoras a jornada completa. Para las contrataciones a jornada parcial, las retribuciones se abonarán en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
(TABLA OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Otros aspectos a tener en cuenta:
Art. 14. Horas extraordinarias en festivo conllevan un complemento del 75% sobre salario base hora establecido en la tabla. Resto 50%.
Art. 28. Horas realizadas en domingos y festivos conllevan un complemento del 15% sobre el salario base hora establecido en la tabla.
Art. 15. Actualización de tablas en ultractividad al 2% durante 2029 y 2030.
