Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
30/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS Y LAVANDERIAS NO INDUSTRIALES (28003995011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por la representación sindical de CC. OO. y UGT (código número 28003995011981). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 257 de 28/10/2023)

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid, suscrito por las organizaciones empresariales Aelicam, Astylcam y Unipyme y por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, el día 5 de junio de 2023, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 6 de octubre de 2023.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

CONVENIO COLECTIVO DE TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AÑOS 2022-2024

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)