Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (41002345011981) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
16/08/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (41002345011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2022-08-13
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2021-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Correccion
F. Publicación:
2023-03-31
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2022-01-01

Convenio colectivo para el Sector del Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera. (Boletín Oficial de Sevilla num. 187 de 13/08/2022)

Convenio o acuerdo: Transporte de Mercancías por Carretera (Aetrans) Expediente: 41/01/0184/2022
Fecha: 21 de julio de 2022
Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Francisco Martínez Morejón Código: 41002345011981
Visto el convenio colectivo para el Sector del Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera (Código 41002345011981), suscrito por la patronal Aetrans y las centrales sindicales U G T y CC OO, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023
Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm 55, de 10 de septiembre de 2020)
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero Registrar y ordenar el depósito del convenio colectivo para el Sector del Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera (Código 41002345011981), suscrito por la patronal Aetrans y las centrales sindicales U G T y CC OO, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 21 de julio de 2022 —La Delegada Territorial, María del Mar Rull Fernández
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA 2021-2023
Sevilla 2022
Artículo 1. Ámbito funcional.
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportes de mercancías, salvo las que expresamente se exceptúan en el presente artículo
En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Provincial será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y las personas trabajadoras afectadas
Se exceptúan de este ámbito, las empresas que ejerzan la actividad de operador de transporte de Mercancías Fraccionadas, así como aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, se dediquen además a actividades logísticas de Almacenaje y Distribución de mercancías de cualquier clase
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio afectará a todos los Centros de trabajo que estando comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Provincia de Sevilla, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio o término provincial
Artículo 3. Ámbito personal.
1 Quedan incluidos dentro del mismo ámbito del presente convenio, todos las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten Igualmente quedarán comprendidos aquellas personas trabajadoras que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el presente convenio comiencen a prestar sus trabajos durante la vigencia del mismo
2. Quedan excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno, alto consejo, a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, o aquellos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del II Acuerdo General del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2.012.
3 Quedarán excluidas del régimen salarial establecido en el presente Convenio, aquellas empresas que acrediten en forma conveniente que su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación Para tal exclusión, será requisito indispensable que se produzca acuerdo en tal sentido entre la empresa afectada y los representantes de las personas trabajadoras En el supuesto de no lograrse acuerdo, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva la discrepancia y, en su caso, establezca las nuevas condiciones salariales Si no existiera acuerdo en la Comisión paritaria, la cuestión se someterá al arbitraje previsto en el artículo 27 2 del texto del presente Convenio
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá la vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Retroactividad: salvo los conceptos indicados en el artículo 15 del texto del convenio, que entrarán en vigor a la fecha 1 de marzo de 2022, todos los demás conceptos económicos tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2022
El plazo de preaviso de denuncia del presente convenio, será al menos de un mes de antelación a la terminación de su vigencia En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación, el convenio se prorrogará por períodos anuales
Artículo 5. Absorción y compensación.
1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de las que
con carácter específico se determinen de manera concreta en este convenio.
2 Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio por las empresas durante la vigencia del anterior convenio o norma legal sustitutiva del mismo, serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente convenio
Las condiciones fijadas en el presente convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente a todas las que en la actualidad se hallen existentes Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo para categoría y productor
3 Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados aquellos en su totalidad, y en cómputo anual supere el nivel de este, debiéndose entender en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en el mismo
Artículo 6. Garantía «ab personam».
Se respetarán las condiciones económicas de aquellos trabajadores y trabajadoras que las tengan reconocidas en cuantía superior a la fijada en este convenio, en cálculo o cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal
Artículo 7. Jornada laboral.
La jornada laboral para el personal afecto a este convenio será de cuarenta horas semanales Se establecen los matices siguientes: 1 La jornada máxima diaria será de ocho horas De rebasarse dicho tope, mediará un descanso intermedio, en todo caso entre
el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediará un descanso de 12 horas como mínimo
Los 15 minutos de bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, única y exclusivamente para el personal de talleres y administración afectos al presente convenio No será de aplicación el párrafo que antecede para el personal de movimiento
2 El calendario laboral de la empresa, que se negociará con los Delegados de Personal, será visado por la Delegación de Trabajo 3 Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un aumento del 25% sobre la prorrata horaria del salario
base, promoción económica, en su caso, y complemento de asistencia
4 Durante la Semana Santa y Feria de Sevilla, o en su caso de la localidad dónde radique la empresa, así como los días 24 y 31 de diciembre, la jornada no podrá exceder de las 13 horas del día, es decir el horario será de 8,00 a 13,00 horas
5 Para el personal de movimiento podrá ampliarse la jornada por tiempo de presencia Dichos tiempos de presencia no podrán exceder de 2 horas diarias, 10 en computo semanal, bien entendido que durante la presencia del trabajador en las referidas horas a disposición de la empresa, no podrá efectuar actividad de ningún tipo En el supuesto de que realizase actividad laboral, esta será la adecuada a la categoría del trabajador, siendo entonces el tiempo empleado para ello considerado como de trabajo efectivo
Se entenderán como de tiempo de presencia única y exclusivamente los siguientes:
a) Expectativas de viajes
b) Viajes sin conducción para la toma de servicio
c) Averías en ruta (sin participación activa del conductor en la reparación)
d) Esperas por razón de cargas y descargas, sin participación del conductor en dichas labores
Artículo 8. Horas extraordinarias.
Salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se compensen con descanso, se abonarán con arreglo al valor de la hora ordinaria, que se calculará según la siguiente fórmula:
Remuneración total anual/Jornada anual (1 826 horas)= valor hora extra
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones de acuerdo con las condiciones siguientes: 1 La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, o con las personas trabajadoras, caso de no existir Delegado, confeccionará el calendario anual de vacaciones, antes del 31 de enero del año que comience
2 Salvo que expresamente lo soliciten las vacaciones se concederán de la siguiente forma:
Quince días entre los periodos comprendidos entre los días 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, que se disfrutarán de forma rotativa por el personal de cada empresa; los 15 días restantes, se disfrutarán conforme convengan ambas partes
3 Durante el periodo de vacaciones las personas trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta (30) días de salario base, más promoción económica y complemento de asistencia, más una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo
4. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art 48 4 y 48 bis del E T , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
5 En ningún caso serán sustituidas las vacaciones por indemnización económica, es decir, su disfrute es obligatorio
Artículo 10. Retribuciones.
Se considera salario el definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado artículo se establece una escala salarial, que se unirá al final de este articulado como anexo.
La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario
No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados
En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias Adicionales
La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicios computables
A las personas trabajadoras que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuere su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de diciembre de 1997, a los que en esa fecha estén en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal se les reconocerá en su momento, salvo que ambas partes acuerden otra forma de compensación, el derecho a cobrar, a título personal, la cantidad que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento
Para el primer año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, se pacta un incremento del 2,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2020, sin efectos retroactivos y a los solos y únicos efectos de actualización de tablas, sirviendo de base para el cálculo de la tabla salarial del año 2022
Para el segundo año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo I, que supone un incremento del 4,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2021
Para el tercer año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2023, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo II, que supone un incremento del 4,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2022
Artículo 11. Complemento de asistencia.
La empresa abonará a cada trabajador un plus salarial consistente en la cantidad que a continuación se indica:
• Año 2022 importe de 4,89 euros.
• Año 2023 importe de 5,09 euros.
El citado importe se abonará por cada día de asistencia al trabajo Dicho complemento se abonará también durante los períodos de descansos semanales o festivos y durante las vacaciones
Artículo 12. Compensación por transporte.
Todo el personal afectado por el presente convenio, en concepto de desplazamiento al Centro de Trabajo, tendrá derecho a percibir por día efectivo y real de trabajo una compensación por transporte, estableciéndose el importe de este plus salarial en las siguientes cantidades:
• Año 2022, importe de 4,66 euros.
• Año 2023, importe de 4,85 euros.
El importe del citado plus salarial es igual para todas las categorías profesionales
Artículo 13. Complemento de peligrosidad.
Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías explosivas e inflamables, percibirán un complemento de peligrosidad del 12% de aumento sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia
Artículo 14. Gratificaciones.
Las pagas extraordinarias de marzo, verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días del salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia, fijados en el presente convenio, y sus abonos se harán efectivo en la forma siguiente:
— Paga de marzo: 15 de marzo
— Paga de verano: 15 de julio
— Paga de Navidad: 15 de diciembre
Artículo 15. Dietas.
A los exclusivos efectos de su cuantía, se fijan los siguientes tipos de dietas por desplazamiento, para la anualidad 2022:
Para los desplazamientos al extranjero: se estará a lo libremente pactado entre empresas y trabajador
Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará una dieta de 36,37 €/día, distribuida conforme a los siguientes criterios:
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 15 horas, percibirá un mínimo de 18,20 €
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, o a partir de las 15,00 y se vea obligado a pernoctar, percibirá un mínimo de 24,30 €
Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y 22 horas, y además se vea obligado a pernoctar fuera del domicilio en que se ubique su centro de trabajo, percibirá como mínimo la dieta completa de 36,37 €
En aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentre desplazado de su centro de trabajo por razones del servicio, únicamente entre las 15 horas y 22 horas percibirá una dieta mínima de 12,13 €
Los importes establecidos para el año 2023, son los que vienen reflejados en el Anexo II. Artículo 16. Incapacidad temporal.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario base, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia que a cada productor corresponda, durante el periodo en que este se encuentre hospitalizado
Asimismo se abonará hasta completar el 100% referido en el párrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer día hasta producirse el alta médica
Artículo 17. Seguro de carnet.
Las empresas afectadas al contenido del presente convenio se verán obligadas a concertar un seguro en favor de los conductores/as a su servicio, el cual deberá cubrir la eventualidad de retirada de permiso de conducir de los mismos hasta un año como máximo de sanción
El citado seguro no podrá cubrir nunca las sanciones o sentencias basadas en conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes Igualmente cubrirá tan solo la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo en los casos de conducción de vehículos particulares “in itinere” al centro de trabajo o de regreso del mismo
El importe anual de la prima del citado seguro será satisfecho íntegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente para asegurar al conductor la cantidad de 1 073,29 € mensuales para el año 2022 y 1 116,62 € mensuales para la anualidad 2023, durante el tiempo de retirada, hasta un máximo de un año, según lo establecido en el apartado primero de este artículo
Artículo 18. Uniformes.
Las empresas facilitarán al personal los siguientes uniformes:
1 Un mono o buzo anual
2 Una camisa y unos pantalones anuales
Se respetarán en todo caso aquellos acuerdos particulares que cada empresa tenga concertados con sus trabajadores y trabajadoras respecto de la uniformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras en relación con el contenido del presente artículo
Artículo 19. Acción sindical.
Se les reconoce a los Delegados de Personal:
1. Veinte horas mensuales para dedicarlas a asuntos de personal, previa justificación a la dirección de la empresa.
2. Disponer de tablones de anuncios en lugares adecuados para fijar comunicaciones sindicales.
3. Los Delegados de Personal o personas trabajadoras afiliadas a una Central Sindical, podrán hacer uso de Asesores Sindicales siempre que los estimen oportuno
4 Los Delegados de Personal podrán acumular las horas sindicales que les correspondan en periodo de tres meses A todos los efectos las horas de acción sindical no consumidas durante un trimestre podrán ser acumuladas al siguiente
Artículo 20. Anticipo de salario.
Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a percibir los días 15 de cada mes, un anticipo consistente en el 50% de sus haberes mensuales, que serán descontados de la liquidación del mes
Artículo 21. Préstamos al personal.
Un tercio del personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a solicitar un préstamo equivalente a dos mensualidades de salario real, pagadero en un plazo máximo de 24 meses, deducibles en nómina Para la concesión por parte de la empresa de dicho préstamo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
1 Solicitar a la empresa la cantidad requerida como préstamo, indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la urgente necesidad de contar con la suma pedida
2 Informe que emitirán los Delegados de Personal acerca de la idoneidad o no de la concesión del préstamo, una vez que han estudiado las razones que lo motivaron
3 El estudio y aprobación, si procede, por parte de la empresa, se dará en el plazo de una semana
Artículo 22. Licencia.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:
1 Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días
2 Alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho: 2 días, en caso de que la persona trabajadora esté desplazada de su domicilio habitual por motivos laborales, o en caso de intervención quirúrgica: 5 días
3 Muerte del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos y hermanos, tanto de la persona trabajadora como de su cónyuge, 2 días, y en caso de producirse fuera de la localidad, 4 días
4. Enfermedad que requiera hospitalización, mediante certificación expresa de la gravedad por un medio facultativo, del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en registro público, padre, madre, hijos o hermanos: 3 días a justificar.
5 Para concurrir a examen o revisión del carnet profesional: el día necesario 6 Por traslado del domicilio habitual: 1 día
7 Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la Autoridad o impuestos por las Disposiciones vigentes: por el tiempo
indispensable, previa justificación.
8. Dos días más por año, a elegir por la persona trabajadora, en supuestos justificados, como pueden ser el concurrir a clases o exámenes de capacitación profesional, solicitud de D.N.I. o pasaporte, gestión de documentos oficiales, etc. La persona trabajadora, siempre justificará a la empresa de forma documental, el motivo de la licencia.
9 Un día al año, para asuntos propios
10 En lo no previsto en el presente artículo y como norma supletoria se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23. Salud laboral.
En materia de salud laboral en el trabajo será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas, todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 24. Reconocimiento medico.
Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho a pasar un reconocimiento médico anual, siendo el tiempo necesario para el mismo por cuenta de la empresa Dicho reconocimiento se efectuará dentro de los seis primeros meses del año
Artículo 25. Jubilación.
Las empresas podrán ofrecer a aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación, la realización de jubilaciones parciales con contratos de relevo a partir de los sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) años de edad, al amparo de lo previsto en el artículo 12 4 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante
En caso de aceptarse, las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, disfrutarán de un permiso retribuido, equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilación total y, en todo caso cuando cumpla los 65 años En este caso, el salario a percibir por el trabajador por el permiso retribuido del 15% de la jornada se abonará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los conceptos salariales, salario base y promoción económica a percibir de forma proporcional a los que corresponderían a jornada completa Todos estos conceptos irán referidos a las cuantías que correspondan a cada trabajador jubilado parcialmente en el momento de acceso a su jubilación parcial, según su categoría profesional Dichos importes se actualizarán en la misma forma y cuantía que prevea el Convenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos en este último
b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el periodo de actividad referido se entienden integradas y disfrutadas en este periodo retribuido
c) Las pagas extras se prorratearán mensualmente
El contenido del presente artículo tendrá una vigencia indefinida, iniciándose en el momento de su publicación en el BOP de Sevilla. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejará de tener eficacia si la normativa reguladora de la jubilación parcial se modificara en el sentido de no permitir ésta, o de fijar unos porcentajes mínimos de jornada residual diferentes a los actuales.
Artículo 26. Atrasos.
Se pacta que el pago de las diferencias a favor de los trabajadores y trabajadoras, derivadas de mejoras establecidas en el presente convenio habrá de efectuarse en el plazo de 60 días, teniendo como fecha tope el 30 de septiembre de 2 022, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia
Artículo 27. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria como órgano interpretativo y consultivo del convenio, que estará formado por ocho miembros, y compuesto por dos vocales por cada comisión negociadora, más dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresarial, que han suscrito el convenio
En caso de que existieran discrepancias en la Comisión Paritaria, las mismas serán solventadas mediante sometimiento a arbitraje de obligado cumplimiento, a través del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA).
Los miembros designados son los siguientes: Por Aetrans don Antonio Amarillo Rodríguez, don Alfonso Barragán Garrido, don José Manuel Laguarda García y don Francisco Martínez Morejón Por U G T don Francisco José Valdivieso Fontan y don José Romero Vázquez Por CC OO don Francisco José González Sánchez y don Narciso Martín Zamorano
Artículo 28. Nulidad de pacto.
Son nulos y no tiene valor alguno según Ley, los pactos entre empresarios y personas trabajadoras que establezcan condiciones contrarias o inferiores a las que concede la Ley a los trabajadores y trabajadoras, tanto en materia laboral como de Seguridad Social; y tanto si estos pactos se incluyen en el contrato de trabajo firmado al incorporarse el trabajador en la empresa, como si se hacen durante la vigencia de las relaciones laborales
Artículo 29. Derechos supletorios.
En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2.012, vigente Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación en materia socio-laboral
Cualquier referencia realizada en el presente texto al II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2.012, se entenderá realizada al posible Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías que lo sustituya durante la vigencia del presente convenio colectivo
Artículo 30. Empleo.
Las empresas afectas al presente convenio se comprometen a tratar de mantener el número de sus actuales plantillas y ampliarlas en la medida de lo posible
Ambas partes pactan expresamente, en base a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por una duración máxima de 12 meses
Según mandato del II Acuerdo General de Transportes las personas trabajadoras encuadrados en la categoría de Capataz quedan automáticamente clasificados a la entrada en vigor del presente convenio colectivo en la categoría de Jefe de Equipo
Los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán de comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese para contratos que superen el año de duración y una antelación de siete días para contratos de duración inferior La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar
Artículo 31. Retribución mínima.
Se garantiza una retribución mínima de retribución bruta a las personas trabajadoras compuesta de salario de convenio, promoción económica si procede, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables, con independencia de su categoría profesional entrando en vigor este acuerdo a la firma del presente convenio, sin tener carácter retroactivo alguno.
• Año 2022: 14.000,00 euros brutos anuales.
• Año 2023: Incremento del 4,00% o el SMI vigente para dicha anualidad en caso de que sea superior al incremento previsto
para dicho ejercicio
Artículo 32. Seguro de accidente.
Las empresas acogidas al presente convenio quedan obligadas a suscribir, a sus expensas, un seguro que cubra la eventualidad de accidente de trabajo de sus empleados, suficiente para garantizar a los mismos, o sus herederos o causahabientes:
Año 2022
— Para caso de muerte: 45.604,07 €
— Para caso de incapacidad permanente absoluta: 32.890,32 €
Año 2023
— Para caso de muerte: 46.972,19 €
— Para caso de incapacidad permanente absoluta: 33.877,03 €
La obligatoriedad del contenido del presente artículo entrara en vigor a la firma del convenio.
Artículo 33. Régimen disciplinario.
En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 41 a 49, ambos inclusive, del II
Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2012.
Artículo 34. Formación.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Permanente de Formación que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá al menos una vez cada dos meses
Dicha Comisión tendrá una única labor, que será la de adaptar y aplicar en la Provincia de Sevilla el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por la persona trabajadora se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23 3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización”
La persona trabajadora que realice labores de conducción de vehículos propiedad de la empresa y con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a que la empresa se haga cargo económicamente de la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital
Artículo 35. Subrogación del contrato con las Administraciones y Entes Públicos
Las partes convienen en establecer una cláusula de subrogación, que afectará a las empresas afectas al presente convenio, en el caso de vencimiento o extinción por cualquier motivo de concesiones y/o contratos públicos concertados con las administraciones, entes, instituciones y/o empresas de titularidad pública, operando la absorción de los empleados de la anterior empresa concesionaria y/o contratante del servicio, cualquiera que sea su categoría, y subrogándose la nueva empresa adjudicataria en la obligaciones previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:
1 Personal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto del contrato
2 Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad
3 Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de los personas trabajadoras mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
4 Personal con contrato de relevo que en el momento del vencimiento estuvieran desempeñando la actividad de la concesión, siempre y cuando en este caso el jubilado parcial al que se sustituya se encuentre dentro de la obligación contenida en este artículo
5 No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual
Al término de la concesión y/o contrato público en los términos citados anteriormente las personas trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones
Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles, mediante la correspondiente documentación oficial. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a través de telegrama, burofax o acta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, subrogará a todo el personal afectado
La absorción de la/s persona/s trabajadora/s anteriormente prevista, se efectuará respetando su antigüedad, categoría, retribución y en general las condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria»
Anexo I. Tabla salarial 2022-2023
(TABLAS OMITIDAS. VER PDF)