Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
24/07/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRABAJADORES DEL MAR DE SANLUCAR DE BARRAMEDA (11000424011987) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio Colectivo de Los Trabajadores del Mar de Sanlucar de Barrameda (Codigo del Convenio: 1100424) (Boletín Oficial de Cádiz num. 139 de 24/07/2006)

 ARTICULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo, establece las normas básicas y regula las condiciones económicas ó sociales y de trabajo, en las embarcaciones de pesca que tengan su base en el Puerto de Sanlucar de Barrameda, y de las que sin tenerlas operen habitualmente en el mismo.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO PERSONAL

Este Convenio colectivo, afecta a las Empresas que ostentan la titularidad de explotación de buques a las que se refiere el artículo anterior, y, a los trabajadores que presten sus servicios como tales a dichas Empresas, formando parte de la dotación de cualesquiera de dichas embarcaciones.

ARTÍCULO 3º.- AMBITO TEMPORAL

La vigencia temporal de este Convenio, será desde el 01 Enero del 2.006, hasta el 31 de Diciembre de 2.010. Prorrogándose automáticamente si no es denunciado por cualquiera de las partes, al menos con tres meses de antelación a la terminación del mismo. En el caso, de que no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisaran todos los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el I. P. C. de los 12 últimos meses anteriores a la terminación de cualquiera de sus vigencias, por año sucesivo.

ARTÍCULO 4º.- CONTRATACION

Los Patrones, Mecánicos Navales y del Litoral, y Motoristas, serán de libre contratación por las Empresas, para las demás categorías, se confeccionará una lista de parados por orden de antigüedad de inscripción en el INEM o ISM, ésta lista será revisada y controlada mensualmente por la Comisión Paritaria de este Convenio. En ningún momento, podrán las Empresas enrolar a ningún trabajador que no esté en dicha lista, a no ser acordado por la Comisión Paritaria, las empresas podrán elegir, entre los dos primeros de la categoría que necesiten contratar. Ningún trabajador, permanecerá en el primer puesto de dicha lista de acuerdo con su categoría, más de un mes, sin ser contratado, tendrá que ser colocado en la Empresa que efectúe después de este plazo, la primera contratación que necesite. Los Patrones, Mecánicos Navales y del Litoral, y Motoristas, que quedasen en paro, podrán solicitar inscribirse en la lista con otra categoría. Serán posible los transbordos o permutas, de los trabajadores de un barco a otro, siempre que efectúen la misma modalidad de pesca, en cuyo caso, la vacante de este barco, se cubrirá con un trabajador de la lista de parados. El demandante de empleo, que rechace una oferta de trabajo, tanto interino como fijo, pasará al último puesto de dicha lista. Las embarcaciones deberán de ir completas y reunir las condiciones de Seguridad e Higiene conforme establece la legislación vigente; en el supuesto de que algún barco a la hora de salir a la mar, se encontrase con la ausencia de algún tripulante, se hará a la marea, con la parte muerta correspondiente. El Armador, cubrirá esta plaza al regreso del barco a Puerto, o al inicio de la siguiente marea, otro trabajador por ningún motivo, podrá ocupar más de dos plazas, siempre que exista algún trabajador a la parte sola.

ARTICULO 5º.- SALARIOS

Los salarios y demás conceptos salariales y económicos del presente convenio colectivo, serán los que recogen las tablas salariales del presente convenio y serán de aplicación durante el año 2006. Durante el año 2007. Se incrementara en lo que suba el I. P. C del año anterior. El 1 de Enero de 2008, los salarios existentes al 31 de Diciembre de 2007, se incrementarán en el IPC de los doce meses anteriores ,el 1 de enero del 2009. se incrementara el IPC. del año 2008 y el año 2100 el IPC del año 2009 Igual incremento se le dará a los demás conceptos económicos del convenio.

Se establece la tabla de salarios base que figura en al Anexo I, Columna A. El salario garantizado es el que figura en la columna B del Anexo II, que resulta de incrementar a las bases de la columna A, el 35%.

El Armador vendrá obligado a entregar en todo caso y por mensualidades vencidas, la cantidad necesaria para que cada tripulante reciba o complete el importe de la remuneración mínima señalada a cada categoría profesional por Anexo II, columna B de este Convenio.

Estas cantidades podrán ser absorbidas si la que corresponde a los trabajadores en el reparto es superior, una vez realizada la liquidación establecida en el último párrafo del presente artículo.

En el supuesto de que éstas sean inferiores, las cantidades entregadas por el Armador hasta cubrir el salario garantizado, tendrán la consideración de anticipos, a tener en cuenta en la liquidación definitiva que se efectúe dentro de los días del 1 al 4, del mes siguiente de cada cuatrimestre

La liquidación a que se refiere este artículo será cuatrimestral.

ARTICULO 6º .- PAGAS EXTRAORDINARIAS

En Los meses de Julio y Diciembre, y, con la obligación de abonarlas en los días 1 al 5, de los meses citados se establecen dos gratificaciones, consistentes cada una de ellas en una mensualidad completa de los salarios establecidos más antigüedad, que consta en el Anexo I, columna A.

En caso de baja en la Empresa, ante de alcanzar cualquiera de los días expresados, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado de la que le corresponda.

El cincuenta por ciento, que de dichas Pagas Extraordinarias corresponde abonar a las tripulaciones del Monte Mayor, no se incluirá como gastos en las liquidaciones de cada marea, y por ello, en la fecha del devengo de cada una de las mismas, los Armadores abonarán a su cargo únicamente el cincuenta por ciento de éstas.

ARTICULO 7º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la misma Empresa, consistente en cinco trienios, al cinco por ciento, y cinco bienios al cinco por ciento del salario establecido en el anexo I, columna A. Los trabajadores interinos disfrutarán de igual beneficio, si bien para el reconocimiento de cada trienio deberá haber prestado mil noventa y cinco días de trabajo en la misma Empresa.

ARTICULO 8º.- DISTRIBUCIÓN DE GASTOS IMPUTABLES AL MONTE MAYOR

Se cargarán al Monte Mayor los siguientes gastos:

1.- La Comisión de venta, que será el 3%, uso de Lonja o cuota de Cofradía, que será el 2%; y cuantas tasas arbitrios graven la pesca, y que sea de aplicación por las disposiciones tributarias de la primera venta.

2.- Transporte del pescado, desde el barco hasta su venta en lonja.

3.- Alquiler de cajas y reposición de canastos.

4.- Hielo, sal y cualquier otro producto destinado a la conservación de la pesca, hasta su venta en la Lonja.

5.- El importe del combustible, grasas y lubricantes, previa justificación de facturas.

6.- Los que ocasione el entretenimiento de aparatos detectores o maquinarias que favorezca la mayor captura de pesca, previa justificación de la correspondiente factura.

7.- Los gastos de dieta y locomoción y pago de remuneración, que se produzcan con motivo de Comisiones de Servicios que redunden en el interés conjunto de Empresa y Tripulación.

8.- Licencias con sueldo, según establecidas en el artículo dieciséis de este convenio.

9.- Aumentos periódicos por antigüedad en la Empresa.

10.- Pagas Extraordinarias de Julio y Navidad.

11.- Manutención de los tripulantes a bordo de la embarcación.

12.- Importe de vacaciones anuales remuneradas.

13.- Primas de Seguro de Accidentes de Trabajo, y baja de I. L. P. según se establece en el artículo 19 del presente Convenio.

ARTÍCULO 9º.- VENTAS

El Armador, de acuerdo con la tripulación, procurará en todo momento que en la venta del pescado se obtenga el mayor beneficio posible, tanto para sus intereses como para los de la tripulación. Si la tripulación estimase que el vendedor designado por el Armador no obtiene los beneficios adecuados, someterá tal hecho a la Comisión Paritaria que se establece en el artículo 31 de éste Convenio, quien realizará un estudio determinado de la conveniencia o no, de seguir con dicho vendedor o cambiar. Dicho estudio será vinculante para las partes.

ARTICULO 10º.- AJUSTE

 Los ajustes de cuenta o liquidaciones del buque, se harán al regreso de cada marea, serán comprobados y revisados por el Delegado de Personal, o por el marinero que la tripulación elija, dicho tripulante, será el encargado de la fiscalización de los gastos que se ocasionen con motivo de las faenas de la pesca, estando obligado a firmar la liquidación en representación de sus compañeros, se entregará copia de la liquidación firmada, a todos los tripulantes que lo soliciten.

ARTÍCULO 11º.- REPARTO DE PESCADO

El Armador, podrá retirar la misma cantidad y calidad de pescado que haya retirado la totalidad de la tripulación, quedando limitada la cantidad a dos cajas por parte. Y su reparto, se efectuará ante la presencia del Armador o de la persona en la que éste delegase. Una vez, que la tripulación y el Armador, hayan retirado el pescado que le corresponda, nadie por ningún motivo, podrá retirar cantidad alguna de pescado.

ARTICULO 12º.- DESCANSO

Sin perjuicio de las vacaciones anuales correspondientes, los trabajadores disfrutarán de los siguientes descansos: Sábados, domingos y días festivos . En los supuestos en que el mecánico, patrón u otro tripulante tenga que realizar trabajos de reparación necesaria para la salida del barco en el propio barco, durante los días de descanso, percibirán 15 euros. Siempre que excedan de dos horas dicho trabajo. No se computará a estos efectos los trabajos de mantenimiento, tales como cambio de aceite, filtros, etc., que no excedan de dichas dos horas.

ARTICULO 13º.- LIQUIDACION EN METALICO DE FESTIVOS NO DESCANSADOS

 Se harán efectivos, transcribiéndose únicamente y a efectos de conocimiento de fórmula Salario Base + Antigüedad /30 X 1,75

El Armador abonará sólo el cincuenta por ciento sin detraerse cantidad alguna por dicho concepto al Monte Mayor. El abono podrá realizarse del día 1 al 5 de cada mes.

ARTICULO 14º.- VACACIONES

Las vacaciones serán de treinta días naturales y programadas en el primer trimestre de común acuerdo, debiendo ser disfrutadas obligatoriamente por el trabajador quien percibirá durante el tiempo del disfrute de la misma, el salario del Anexo I, columna A, más antigüedad, de acuerdo con su categoría profesional, con cargo al Monte Mayor. Para los trabajadores que no lleven el año completo en la Empresa, será prorrateado el tiempo del disfrute de acuerdo con los meses de servicios, bien entendido que si el resultado de dicho prorrateo no es exacto, la fracción decimal que resulte se redondeará al día completo. El cincuenta por ciento de la retribución por vacaciones, corresponde abonar a la tripulación del Monte Mayor, no se incluirá como gastos en la liquidación de cada marea, por lo que en la fecha de su disfrute, el Armador abonará a su cargo únicamente el cincuenta por ciento de dicha distribución. Además con ocasión del disfrute de las vacaciones, la Empresa abonará como bolsa para el mismo la cantidad de 42 euros.

ARTICULO 15º.- LICENCIAS

El trabajador, avisado con la antelación debida y justificándola adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración establecida, por alguno de los siguientes motivos

A) Por matrimonio: veinte días

B) Por nacimiento de hijos, hijos políticos o aborto: tres días

C) Por fallecimiento del cónyuge, o de la mujer que acredite su convivencia: cuatro días

D) Por fallecimiento de hijos, cualquiera que sea su naturaleza: cuatro días

E) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos, sobrinos y abuelos: cuatro días

F) Por enfermedad grave e ingresos hospitalarios del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos y sobrinos: Cuatro días

G) Por matrimonio de hijos, cualquiera que sea su naturaleza y hermanos: Tres días

H) En cualquiera de los casos mencionados, si el trabajador tuviera que efectuar desplazamiento fuera de la Provincia, el tiempo de licencia será aumentado en dos días más

I) Por la necesidad de gestiones personales de notoria importancia, el tiempo necesario, previa notificación a la dirección de la Empresa.

Estas licencias serán retribuidas por el salario día garantizado de este Convenio, excepto el punto I. De este Artículo.

ARTÍCULO 16º.- EXCEDENCIAS

Las Excedencia, serán de dos clases: Voluntarias y Especiales. Excedencia Voluntarias, es la que se concede por motivo particular del trabajador y a instancia de éste, siempre y cuando el trabajador sea fijo en la empresa Armadora, y tenga una antigüedad en la misma de al menos un año. La petición de excedencia, deberá ser resuelto por la Empresa Armadora en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Durante el periodo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y por tanto, no percibirá remuneración de ningún tipo, ni tampoco le será computable dicho tiempo a efectos de antigüedad. La excedencia, no tendrá duración inferior a seis meses ni superior a cinco años. La Empresa estará obligada a la reserva del puesto de trabajo durante dicho periodo de tiempo. Las vacantes producidas por estos, a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos, debiendo poner la cláusula de reserva consiguiente en el contrato del personal que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Si el trabajador, no solicitar su ingreso en la Empresa Armadora, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de su excedencia, se entenderá extinguida la relación laboral.

Excedencia Especial, Son situaciones de excedencia especiales del personal afectado por el presente Convenio, las siguientes causas: - Nombramiento por elección para cargo público o representación Sindical, cuando su ejecución sea incompatible con la prestación de servicios a la Empresa Armadora. La excedencia motivada por este hecho, producirá los mismos efectos previstos para la voluntaria. Los enfermos serán considerados en situación de excedencia por enfermedad, desde el día en que cesen de percibir la prestación económica que les corresponda por la Incapacidad Laboral Transitoria, y permanecerá en aquella durante todo el tiempo en que estén en situación de invalidez provisional. - También, se considerará excedencia cuando el trabajador preste el servicio militar, la Empresa Armadora estará obligada a la reserva el puesto de trabajo por causas expuestas en el presente artículo.

El tiempo en situación de excedencia especial, será computable a efectos de antigüedad exclusivamente durante el servio militar y en el supuesto de Incapacidad Laboral Transitoria. Las vacantes producidas por éstos, a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos, debiendo poner a tal efecto las cláusulas de reservas consiguientes en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato; si los trabajadores afectados por el presente artículo no solicitaran su ingreso en la Empresa Armadora, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de su excedencia, se entenderá extinguida la realización laboral. En los dos supuestos contemplados en el presente articulo, la Empresa Armadora tiene la obligación de darle ocupación efectiva en sus puestos de trabajo en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la petición de reingreso por parte del trabajador excedente. En ningún caso la excedencia, podrá solicitarse por el trabajador para ejercer actividad análoga a la que venía desarrollando. Una vez solicitada excedencia por el trabajador y reintegrado a su puesto de trabajo, sólo podrá ser nuevamente ejercitada solicitud de excedencia, si ha transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

ARTÍCULO 17º.- JUBILACION

Por la comisión paritaria del Convenio, se estudiará y gestionará ante los órganos competentes, que la jubilación para todos los trabajadores del mar, sea a los cincuenta y cinco años, y la jubilación voluntaria para los que lleven más de treinta años de servicio. Quedan designados los mismos componentes de la comisión Interpretadora y de seguimiento de este Convenio Colectivo, a efectos de estudiar para gestionar en su día, que la Jubilación de los trabajadores del mar, sea a los cincuenta y cinco años, y el cien por cien de la cotización a la Seguridad Social, de los ocho últimos años, lo mismo para aquellos trabajadores que no tienen reconocida la cotización al desempleo, puedan hacerlo.

ARTÍCULO 18º.- PREMIO DE VINCULACION

A todo el personal comprendido en este Convenio Colectivo, que solicite y obtenga de la Seguridad Social la jubilación, o la Invalidez, la Empresa Armadora abonará un premio de vinculación a la misma, consistente en el importe de una mensualidad de salario establecido en el Anexo I columna A de este Convenio, si lleva tres años de servicio en la Empresa, y dos mensualidades si llevara cinco años o más.

ARTÍCULO 19º.- COMPENSACION ECONOMICA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

En supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que produzca hospitalización de algún trabajador, la Empresa Armadora abonará desde el primer dia y con cargo al Monte Mayor, la diferencia que exista entre las remuneraciones que éstos perciban de la Seguridad Social y el Salario garantizado establecido en el Anexo II columna B de este Convenio. Si el accidente laboral, no produjera hospitalización, percibirá dicha compensación cuando la situación de baja sea superior a los diez días. En los supuestos de enfermedad común , solo percibirá dicha compensación mientras se encuentre hospitalizado

ARTÍCULO 20º.- TRABAJO DE CAPACIDAD DISMINUIDA

 El Armador por conducto del Patrón, procurará destinar a trabajos adecuados a sus condiciones físicas, en caso de existir puestos disponibles en la misma embarcación, al personal cuya capacidad halla sido disminuida por edad u otras circunstancias debidamente declaradas oficialmente por los órganos competentes, antes de reunir las condiciones necesarias para su jubilación.

ARTÍCULO 21º.- JARAMPA

Todos los buques con base en Sanlucar de Barrameda, abonarán a sus tripulantes por concepto de jarampa 2.30 euros por día trabajado, con cargo al Monte Mayor.

ARTICULO 22º.- PERDIDA DE EQUIPAJE

 En caso de pérdida de equipaje del tripulante, por naufragio e incendio del buque, la Empresa abonará a cada trabajador una indemnización equivalente al 100% del salario mensual garantizado, según categoría profesional.

ARTÍCULO 23º.- SEGURO COLECTIVO

Las empresas armadora vendrán obligadas a concretar, con primas a su cargo, en el plazo de los tres meses siguientes a la negociación del Convenio, una póliza de Seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente, absoluta, por accidente de trabajo, incluido el accidente el ‘intinere’ que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones: -. 500.000 ptas., en caso de muerte derivada de accidente de trabajo. - 1.000.000 ptas., en caso de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo.

Las anteriores indemnizaciones, serán compatibles con las pensiones o indemnizaciones que pueda tener el trabajador o sus causahabientes de la Seguridad Social o Montepíos.

ARTICULO 24º.- DISTRIBUCION DEL MONTE MENOR

La distribución de las partes del Monte Menor se harán de la forma siguiente:

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Firmas.