C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (86100365012019) de País Vasco
Sector Autonomico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. INGRESO DEL PERSONAL AL TRABAJO
- CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
- CAPÍTULO IV. CATEGORÍAS PROFESIONALES Y FUNCIONES
- CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES, COMPLEMENTOS E INDEMNIZACIONES
- CAPÍTULO VI. CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO VII. PRESTACIONES SOCIALES COMPLEMENTARIAS
- CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO
- CAPÍTULO IX. ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. TABLAS SALARIO BASE 2020 Y 2021
- ANEXO II. PAGA EXTRAORDINARIA DE EQUIPARACIÓN
Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | Vigencia | |
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C. Colectivo | RESOLUCION de 28 de junio de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptado por la comision negociadora. | 06/08/2019 | Boletín Oficial del Pais Vasco | 01/01/2020 | Vigente | Documento oficial en PDF |
ANTECEDENTES
Primero.- El día 14 de junio de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo adoptado por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del
Segundo.- Dicho acuerdo fue suscrito por las organizaciones sindicales LSB-USO, LAB y CC.OO. y la Asociación de Transporte Sanitario del
Tercero.- Se ha nombrado por los firmantes del citado convenio colectivo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2019.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.