Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
29/07/2003

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de PRODUCTOS DIETETICOS Y PREPARADOS ALIMENTICIOS de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Junio de 2003 en adelante

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Orden 1928/2003, de 14 de mayo, de la Consejería de Trabajo, por la que se resuelve el expediente de solicitud de extensión del Convenio Colectivo para las Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad de Cataluña al Sector y Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 131 de 04/06/2003)

PREÁMBULO

Visto el expediente incoado como consecuencia de la citada solicitud.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

 
Primero

Con fecha 23 de octubre de 2002 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo, escrito de don Alfonso Juguera Martos en calidad de Secretario General de la Federación Agroalimentaria de UGT- Madrid, en el que solicitaba la extensión del Convenio Colectivo para las Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad Autónoma de Cataluña al Sector y Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimentarios de la Comunidad de Madrid. Los motivos en los que se sustenta la solicitud son los resultados infructuosos de los intentos de negociación efectuados por la representación de los trabajadores como consecuencia de la inexistencia de asociaciones empresariales a las que dirigirse y los perjuicios que a los trabajadores les ocasiona esta ausencia de regulación.

Segundo

A fin de que certificase sobre la posible existencia de Asociación o asociaciones empresariales legitimadas para negociar un Convenio de dicho Sector de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección General de Trabajo se dirigió a la Oficina de Depósito de Estatutos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, asimismo, se dirigió al Servicio de Convenios Colectivos del citado Ministerio para que certificase sobre la existencia de Convenio Colectivo registrado en el Sector afectado por la extensión.

Tercero

La Dirección General de Trabajo solicitó ampliación de la información aportada al Sindicato promotor del expediente y dio traslado del mismo al Sindicato CC OO y las Asociaciones Empresariales más representativas que pudieran estar interesadas o resultar afectadas por la extensión. Igualmente, se puso en conocimiento de las Confederaciones Empresariales más relevantes la solicitud de extensión, por si tuvieran algo que manifestar al respecto.

Cuarto

Asimismo, la Dirección General de Trabajo resolvió dar publicidad a la solicitud de extensión a través de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al desconocer la existencia de posibles interesados, acordó la suspensión del plazo para resolver sobre la solicitud de extensión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42.5.a) y 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y solicitó de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, en relación con la mencionada solicitud de extensión.

Quinto

Por último, se solicitó información sobre la vigencia del Convenio Colectivo para las Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña.

Sexto

Los trámites de instrucción del expediente descritos han tenido, en su mayoría, un resultado infructuoso ya que de todas las partes a las que la Dirección General de Trabajo se ha dirigido, sólo ha obtenido respuesta de la Asociación Española de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales, Dietéticos y Plantas Medicinales, que no aporta información relevante para resolver la presente solicitud, y del citado Departamento de Trabajo de la Generalitat indicando que el Convenio registrado en dicha Comunidad Autónoma y cuya extensión se pretende al mismo Sector de Madrid, se halla en trámite de publicación.

Séptimo

En cuanto al preceptivo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo con fecha 8 de abril de 2003, la citada Comisión reunida en Pleno, manifiesta que, en el momento de emisión de dicho informe, el convenio propuesto para su extensión no había sido publicado, por lo que carecía del requisito de eficacia normativa necesaria para dicha extensión.

Octavo

Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

RESULTANDO:

Primero

Que la competencia para resolver este expediente le viene atribuida al Consejero de Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo que, respecto a las relaciones colectivas de trabajo, dispone el Anexo, apartado B), letra c) 1, del Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

Segundo

Que, al contemplar la posibilidad de extensión, el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito que el Convenio que se ha de extender esté en vigor.

Tercero

Que el Convenio Colectivo cuya extensión se pretende, no se había publicado en el momento de la solicitud de extensión, por lo que carecía de vigor.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales que se citan y demás de general aplicación

DISPONGO:

Primero

No acceder a la solicitud de extensión del Convenio Colectivo para las Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad Autónoma de Cataluña al Sector de Empresas de Productos Dietéticos y Preparados Alimenticios de la Comunidad de Madrid, solicitada con fecha 23 de octubre de 2002 por la Federación Agroalimentaria de UGT- Madrid.

Segundo

Ordenar que se inscriba la presente Orden en el Registro Especial de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y proceder al correspondiente depósito en dicho Organismo, así como disponer su publicación, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden.

Madrid, a 14 de mayo de 2003. El Consejero de Trabajo, LUIS PERAL