Convenio Colectivo de Sec...-La Mancha

Última revisión
20/11/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA de Castilla-La Mancha

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 12/11/2009, de la Direccion General de Trabajo e Inmigracion, por la que se acuerda el deposito y se dispone la publicacion del Acta de firma de la prorroga para 2010 y 2011 del acuerdo Interprofesional en materia de seguridad y salud laboral para la negociacion colectiva de Castilla La Mancha. [2009/17382] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 227 de 20/11/2009)

Preambulo

Vista el Acta de firma de la prórroga para 2010 y 2011 del Acuerdo Interprofesional en materia de Seguridad y Salud Laboral para la Negociación Colectiva de Castilla La Mancha, suscrito el día 7 de diciembre de 2007 entre las representaciones de la Confederación de Empresarios de Castilla La Mancha (CECAM-CEOE-Cepyme), Comisiones Obreras de Castilla La Mancha (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha (UGT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y en el Decreto 77/2006 de 6 de junio, de la Consejeria de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración,

Resuelve:

Ordenar su registro y depósito.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de noviembre 2009

El Director General de Trabajo e Inmigración

REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

Acta de firma de la prórroga para 2.010 y 2.011 del acuerdo interprofesional, en materia de Seguridad y Salud Laboral, para la negociación colectiva en Castilla-La Mancha

En Toledo, siendo las 10, 30 horas del día 10 de noviembre de 2009, reunidas las representaciones de Comisiones Obreras de Castilla La Mancha (CC.OO), la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha (UGT)., y la Confederación de Empresarios de Castilla La Mancha (CECAM-CEOE)

Manifiestan

Que las Organizaciones antes citadas ostentan la representatividad exigida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.

Que las citadas Organizaciones firmaron el 7 de diciembre de 2007 el Acuerdo Interprofesional, en materia de Seguridad y Salud Laboral, para la Negociación Colectiva en Castilla La Mancha con vigencia para 2008 y 2009.

Que, por Resolución de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Consejería de trabajo y empleo, el mencionado Acuerdo Interprofesional se publicó en el DOCM núm. 1, de 1 de enero de 2008.

Que el apartado tercero preveía la evaluación y prórroga del acuerdo, para lo que se reunirían las partes antes de la finalización de la vigencia prevista.

Que la Confederación de Empresarios de Castilla La Mancha (CECAM-CEOE), la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha (UGT) y Comisiones Obreras de Castilla La Mancha (CC.OO), en virtud de lo anterior, Acuerdan

Primero.-

Proceder a la prórroga del Acuerdo interprofesional, en materia de seguridad y salud laboral, paras la negociación colectiva en Castilla-La Mancha, para un nuevo periodo de vigencia durante los años 2010 y 2011.

Segundo.-

Reunir a la comisión de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional para realizar un balance del desarrollo y avances que se ha producido en la negociación colectiva en materia de seguridad y salud laboral.

Tercero.-

Recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que analicen si acomodar las competencias y funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, o si procede la constitución de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, en desarrollo del Acuerdo Interprofesional y dentro de los límites marcados por él.

Cuarto.-

Firmar la presente Acta, acordando que la presentación de un original y cinco ejemplares la hagan por delegación el Secretario de Acción Sindical de UGT de Castilla-La Mancha, y el Secretario General de la CECAM.

Quinto.-

Que a tenor de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo se remite un ejemplar del texto a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo previsto eln el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por UGT.- El Secretario General.- Carlos Pedrosa Serrano

Por CCOO-CLM.- El Secretario General.-José Luis Gil González

Por CECAM-CEOE/CEPYME.-El Presidente.-Ángel Nicolás García