Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (23000115011982) de Jaén
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...2) de Jaén

Última revisión
14/07/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (23000115011982) de Jaén

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de trabajo de ámbito sectorial para las industrias del aceite y sus derivados, y aderezo y relleno de aceituna de la provincia de Jaén. (Boletín Oficial de Jaén num. 133 de 14/07/2021)

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellas personas trabajadoras que cesen en las empresas por motivos de despido o por causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que, en su caso, le pueda corresponder a la persona trabajadora de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni supone compromiso de pensión o premio de clase alguna.

 

Para el personal de temporada o campaña, se computará a estos efectos un año de complemento ad personam por cada dos temporadas o campañas.

Articulo 41. Política de Igualdad.

Se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesional, y en las condiciones de trabajo.

Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de las personas, las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, incluida la sexual, sobre cualquier trabajador/a de la empresa.

Para la investigación de estas faltas se abrirá el oportuno expediente de investigación.  Según el art.  45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a implementar un Plan de Igualdad a partir de 101 personas y que a 7 de marzo de 2021 ya deben tenerlo establecido; y a partir de 50 personas trabajadoras, cuyos planes de igualdad habrán de establecerse como máximo el 7 de marzo de 2022.

Capítulo XI

Articulo 42. -Formación profesional.

Las empresas podrán promover la realización de cursos para la mejor preparación y el reciclaje de las personas trabajadoras, dentro de la jornada laboral, para ello a la mayor brevedad posible se realizarán reuniones entre empresa y representantes de las personas trabajadoras para debatir la posible necesidad de formación y las medidas a adoptar para cumplir estos objetivos.

Los representantes de las personas trabajadoras podrán participar en cursos relacionados con la organización del trabajo, salud laboral, legislación laboral y medio ambiente, sin merma del crédito horario para su actividad sindical, siempre que éstos sean promovidos por las empresas, centrales sindicales u organismos público, previo acuerdo de empresa y representantes de las personas trabajadoras.

Así mismo participaran en la elaboración, definición de objetivos y puesta en práctica de los proyectos formativos que promuevan las empresas.

Promoción Interna:

En aquellas empresas que, por necesidad u organización del trabajo, necesiten cubrir puestos de trabajo, de superior categoría profesional, darán conocimiento a las personas trabajadoras mediante la exposición en el tablón de anuncios, sobre la posibilidad de que puedan optar a los puestos a cubrir.

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.  En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán en criterios y sistemas que tengan como objetivo organizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Capitulo XII.  Cuestiones Sindicales

Artículo 43. Garantías sindicales.

En todo lo referente a esta materia nos remitimos textualmente al Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales concordantes.  Artículo 44. Acumulación de horas.

De interesar a los miembros de los comités de empresa o delegados de personal de las empresas a quienes afecta este convenio, podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas de los distintos miembros, sin rebasar el máximo total que determina la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 45.  Descuento en nómina de la cuota sindical.

Las empresas procederán al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellas personas trabajadoras que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

La persona trabajadora interesada dirigirá escrito a la dirección de la empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, la cuantía de la cuota y la central sindical a que corresponda.

La central sindical correspondiente dirigirá escrito a la dirección de la empresa, poniendo en su conocimiento la persona designada, de entre su personal, para que le sea entregada la totalidad de la cuota o entidad bancaria para su ingreso.

Artículo 46. Secciones sindicales.

En las empresas o en los centros de trabajo que ocupen cien o más personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en los comités de empresa podrán constituir secciones sindicales que estarán representadas por un delegado pro cada central sindical legamente constituida, elegidos según sus estatutos y entres sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

Los delegados de personal tendrán un crédito mensual de veinte horas para atender a las obligaciones de su cargo.

Capítulo XIII.  Régimen Disciplinario

Criterios generales

Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales o todas aquellas que pudiera establecer la legislación vigente en cada momento.

Clases de faltas

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.  Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad en la asistencia al trabajo inferior a quince minutos hasta tres ocasiones en un mes.

b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

e) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral.

g) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

h) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

j) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, ni para sus compañeros o terceras personas.

k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral.  Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

l) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

Faltas graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona trabajadora, sus compañeros, la empresa o terceros.

d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para la personas trabajadora o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él/ella como de otras personas trabajadoras.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la propia persona trabajadora o a sus compañeros/as.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, salvo que sea considerada como muy grave.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la misma, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

o) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.

p) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

q) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

l) La desobediencia reiterada.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros.

p) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

Sanciones. Aplicación

1.  Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

Despido.

2.  Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta que previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

Otros efectos de las sanciones

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus personas trabajadoras las sanciones que por las faltas graves o muy graves se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas leves.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo XIV.  Disposiciones Finales

Disposición Final Primera. Estabilidad Salarial.

En el supuesto de que alguna o algunas especialidades profesionales fueran rebasadas en su salario base por el Salario Mínimo Interprofesional se revisarán las tablas salariales establecidas en este convenio manteniendo las diferencias porcentuales entre las distintas especialidades profesionales.

Disposición Final Segunda. Comisión Paritaria.

Para facilitar el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria integrada por ocho miembros, de los cuales serán dos de CC. OO. , dos de U. G. T.  y cuatro de la patronal.

De todas las reuniones que se celebren, así como de todo lo acordado en dicha Comisión paritaria, se levantará acta por el Secretario que se nombre dentro de los componentes.

Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.

b) Vigilancia de las condiciones estipuladas en el Convenio.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

d) Cuantas vengan establecidas legalmente.

Se constituye una Comisión Paritaria de control, interpretación y seguimiento de este convenio que estará compuesta por el presidente y el secretario del mismo, dos vocales designados por la representación de las personas trabajadoras y otros dos por la representación de las empresas.  Entenderán y resolverán en el menor tiempo posible los casos que se le planteen, no pudiendo entorpecer en ningún caso la libertad de las partes para recurrir ante los organismos competentes.

En los supuestos de regulación de empleo o inaplicación del convenio colectivo, de lo acordado se dará comunicación a la Comisión Paritaria.

A estos últimos efectos se designa como domicilio de la Comisión el de la Confederación de Empresarios de Jaén, en Paseo de la Estación nº 30 de esta capital.

A todos los demás efectos se dirigirán las comunicaciones a los siguientes domicilios:

C. E. J.  Paseo de la Estación nº 30, 23008 JAÉN.

U. G. T.  Paseo de la Estación nº 30-2ª Planta, 23008 JAÉN.

CC. OO.  C/ Castilla nº 8, 23007 JAÉN.

Disposición Transitoria Primera

Las partes quedan sometidas a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales o posteriores disposiciones que puedan derivarse y desarrollar la misma.  Disposición Transitoria Segunda

En relación a la inaplicación o descuelgue salarial se estará a lo establecido en el artículo 82. 3 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, cualquiera de las partes podrá someter la solución de sus discrepancias a la Comisión paritaria y ésta dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, debiendo, con carácter previo, aportarse toda la documentación de la que intente valerse el peticionario y en la que justifique la medida.

De no existir acuerdo en la Comisión Paritaria cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al SERCLA en relación a la función prevista en el art.  82. 3 del Estatuto de los Trabajadores.  La decisión de estos órganos podrá ser adoptada en su propio seno o por árbitro designado al efecto por ellos mismos, con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad y aportando la documentación preceptiva.

De los acuerdos entre las empresas afectadas por este convenio y los representantes de las personas trabajadoras o las personas trabajadoras de las mismas, se dará comunicación a la Comisión Paritaria.

Por la singularidad de las Cooperativas y en la dificultad de acreditar pérdidas presentes o futuras, se deja establecido que concurren las causas económicas, además de las establecidas en el Art.  82. 3 del E. T.  cuando el precio de liquidación al socio esté por debajo del precio establecido en los estudios oficiales sobre la cadena de valor del aceite de oliva actualizado, o cualquier otro sistema que pueda establecerse de forma objetiva.

Cualquier discrepancia que pudiera existir sobre esta determinación, será sometida al criterio de la Comisión Paritaria, de acuerdo con la documentación que le pueda ser presentada.

Disposición Transitoria Tercera

En cuanto al clausulado normativo del presente convenio colectivo, la efectividad del mismo será desde el día 1 de octubre de 2019.

Disposición Transitoria Cuarta

Estudiar a través de la Comisión Paritaria del presente convenio los tiempos de trabajo para aquellas almazaras que tienen instalados decanters.

Disposición Transitoria Quinta

La Comisión Paritaria se reunirá para redactar unas tablas salariales para los/as trabajadores/as fijos discontinuos, con la suficiente transparencia y claridad, las cuales tendrían sus efectos a partir del próximo 01 de octubre de 2021.

ANEXOS

ANEXO I. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2019 a 30 septiembre 2020.

ANEXO II. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2020 a 30 septiembre 2021.

ANEXO III. Plus de profesionalidad del 1 de julio a 30 de septiembre de 2021.

ANEXO IV. Cuantía máxima a devengar entre plus de profesionalidad y complemento ad personam.

ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF DE LA DISPOSICIÓN